6/09/2016

DECRETO SUPREMO N° 039-2016-PCM Modifica el N° 022-2016-PCM que aprueba los Lineamientos que

Modifica el Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM que aprueba los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011-2016 DECRETO SUPREMO Nº 039-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 589045 NORMAS LEGALES Jueves 9 de junio de 2016 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría General de la República Nº 372-2006-CG, se aprobaron las Directivas Nº 08-2006-CG/SGE-PC "Lineamientos
Modifica el Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM que aprueba los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011-2016
DECRETO SUPREMO Nº 039-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
589045 NORMAS LEGALES
Jueves 9 de junio de 2016
El Peruano /
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría General de la República Nº 372-2006-CG, se aprobaron las Directivas Nº 08-2006-CG/SGE-PC "Lineamientos Preventivos para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestión"
y Nº 09-2006-CG/SGE-PC "Lineamientos para el Control de la Transferencia de Gestión en las Entidades del Estado";

Que, mediante Resolución de Contraloría General de la República Nº 088-2016-CG, se dejó sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 372-2006-CG, y se aprobó la Directiva Nº 003-2016-CG/GPROD, "Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional"; estableciendo Disposiciones Específicas para Cambio de Ministros por Término de Gobierno;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada directiva establece que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), para el caso de los procesos de transferencia de gestión de las empresas comprendidas bajo su ámbito, emitirá los lineamientos para el contenido del Informe para la Transferencia de Gestión;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM, se aprobaron los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011-2016. En el artículo 9 de los referidos Lineamientos se establece que las empresas comprendidas bajo el ámbito del FONAFE, elaboran un Informe sobre su gestión, de acuerdo a las disposiciones que emita este último y lo remiten al Ministerio de Economía y Finanzas, a través del FONAFE, hasta el 7 de julio de 2016, constituyendo anexos del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno de dicho Ministerio;

Que, mediante el Oficio Nº 1006-2016-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 454-2016-EF/42.01 en el que señala que las empresas del Estado, bajo el ámbito del FONAFE, se encuentran adscritas a un determinado sector, por lo que corresponde a cada uno de ellos recibir los informes de gestión de las empresas que tienen adscritas, para anexarlos a sus Informes Sectoriales para la Transferencia de Gobierno, por lo cual resulta necesario modificar el artículo 9 de los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011-2016;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 123 de la Constitución Política del Perú y el numeral 1 del artículo 19 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 9 de los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011-2016, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM.

Modifíquese el artículo 9 de los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011-2016, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM, el cual queda redactado en los términos siguientes:
"Artículo 9.- Empresas comprendidas bajo el ámbito del FONAFE
Las empresas comprendidas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, elaboran un Informe sobre la gestión de las mismas, de acuerdo a las disposiciones que emita este último. Las empresas antes mencionadas, remiten dicho documento al sector al que se encuentran adscritas, hasta el 7 de julio de 2016. Dichos Informes constituyen anexos del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno del Ministerio al que se encuentran adscritas.

En el caso de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú S.A. y de la Empresa Nacional de la Coca S.A. - ENACO S.A., remiten su Informe de gestión a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Agricultura y Riego, respectivamente, que se constituye en anexo del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno de dichos Ministerios."
Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros

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