6/09/2016

LEY N° 30452

LEY Nº 30452 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LA CASA DEL PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA DEL PERU JOSÉ GABRIEL CONDORCANQUI NOGUERA, TÚPAC AMARU II, UBICADA EN EL CENTRO POBLADO DE SURIMANA, DISTRITO DE TÚPAC AMARU, PROVINCIA DE CANAS, DEPARTAMENTO DEL CUSCO Artículo 1. Declaración de interés nacional y

LEY Nº 30452
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y
NECESIDAD PÚBLICA LA RESTAURACIÓN Y
PUESTA EN VALOR DE LA CASA DEL
PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA DEL PERU
JOSÉ GABRIEL CONDORCANQUI NOGUERA,
TÚPAC AMARU II, UBICADA EN EL CENTRO
POBLADO DE SURIMANA, DISTRITO DE
TÚPAC AMARU, PROVINCIA DE CANAS,
DEPARTAMENTO DEL CUSCO
Artículo 1. Declaración de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la restauración y puesta en valor de la casa del precursor de la independencia del Perú José Gabriel Condorcanqui Noguera, Túpac Amaru II, ubicada en el centro poblado de Surimana, distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento del Cusco.

Artículo 2. Autoridades competentes El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, el Gobierno Regional del Cusco, la Municipalidad Provincial de Canas y la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru, de conformidad con sus competencias y funciones, dispondrán las normas y acciones pertinentes para la aplicación e implementación de la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros

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