6/10/2016

DECRETO SUPREMO N° 040-2016-PCM

Reordenan ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM DECRETO SUPREMO Nº 040-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44º de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de la amenazas contra su seguridad
Reordenan ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM
DECRETO SUPREMO Nº 040-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44º de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de la amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG se determinan los distritos que forman parte del esquema de intervención estratégica denominado "Plan VRAE";

Que, en ese mismo sentido, por Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM, se declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro y se crea la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social - CODEVRAEM, de naturaleza permanente, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de proponer políticas, planes y estrategias de intervención integrales en el VRAEM, así como coordinar, articular, efectuar el seguimiento y monitoreo de la participación y actividades de los diversos actores involucrados a este proceso con la finalidad de lograr su desarrollo y paz social;

Que, la Primera Disposición Complementaria de la precitada norma, modifica el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, declarando los distritos que forman parte de los ámbitos de Intervención Directa y de Infl uencia del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 090-2012-PCM, se modifican disposiciones de la CODEVRAEM y se incorpora el distrito de Paucarbamba de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica, en el ámbito de infl uencia del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-DE, se modifica el primer y segundo párrafo del numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, modificado por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM, incorporando los distritos de Anchihuay de la provincia de La Mar, y Canayre de la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, en el ámbito de intervención directa del VRAEM;

Que, así también, por Decreto Supremo Nº 070-2014-PCM, se modifica el primer párrafo del numeral 1.1 del precitado artículo 1º, incorporando el distrito de Uchuraccay de la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, en el ámbito de intervención directa del
VRAEM;

Que, posteriormente, con el Decreto Supremo Nº 003-2015-DE, se modifica el primer párrafo del numeral 1.1 del artículo 1º aludido precedentemente, incorporando los distritos de Inkawasi y Villa Virgen, de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y, los distritos de Andaymarca y Quichuas de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en el ámbito de intervención directa del
VRAEM;

Que, asimismo, atendiendo al ámbito geográfico de los distritos de Huamanguilla, Iguaín y Luricocha ubicados en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, corresponde que estas localidades sean incluidas en el ámbito del VRAEM;

Que, así también, resulta necesario incorporar bajo el ámbito del VRAEM a los distritos recientemente creados con las leyes Nº 30320, Nº 30346, Nº 30349, Nº30387, Nº30388, Nº30391, Nº30392 y Nº30393, que corresponden al distrito de Pucacolpa en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho; al distrito de Vizcatán del Ene en la provincia de Satipo del departamento de Junín; al distrito de Villa Kintiarina en la provincia de La Convención del departamento de Cusco; al distrito de Chaca en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho; a los distritos de Roble y Pichos en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; y a los distritos de Rocchacc y El Porvenir en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac, respectivamente;

Que, la CODEVRAEM ha sustentado la pertinencia de excluir del ámbito del VRAEM a los distritos de Echarate y Vilcabamba, correspondientes a la provincia de La Convención del departamento de Cusco, debido entre otros, a la pertenencia a otras cuencas hidrográficas distintas al VRAEM;

Que, el proceso para el reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de infl uencia del VRAEM que comprende la inclusión, incorporación y exclusión, según corresponda, de las localidades detalladas en los considerandos precedentes, cuenta con las opiniones favorables de la Secretaría Técnica de la CODEVRAEM
y de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de infl uencia del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM
Los ámbitos de intervención directa y de infl uencia del VRAEM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, quedan reordenados de la siguiente manera:

1.1 ÁMBITO DE INTERVENCIÓN DIRECTA DEL
VRAEM:

El ámbito de intervención directa del VRAEM
comprende:
- Los distritos Ayahuanco, Canayre, Chaca, Llochegua, Pucacolpa, Santillana, Sivia y Uchuraccay, de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho.
- Los distritos Anchihuay, Anco, Ayna, Chungui, Samugari y Santa Rosa, de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
- Los distritos Inkawasi, Kimbiri, Pichari, Villa Virgen y Villa Kintiarina, de la provincia de La Convención del departamento de Cusco.
- Los distritos Andaymarca, Huachocolpa, Surcubamba, Tintay Puncu y Roble, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.
- Los distritos Pariahuanca y Santo Domingo de Acobamba, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.
- Los distritos Mazamari, Pangoa, Río T ambo y Vizcatán del Ene, de la provincia de Satipo del departamento de Junín.

1.2 ÁMBITO DE INFLUENCIA DEL VRAEM:

El ámbito de infl uencia del VRAEM comprende:
- Los distritos Andarapa, Kaquiabamba y Pacobamba, de la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac.

589111 NORMAS LEGALES
Viernes 10 de junio de 2016
El Peruano / - Los distritos El Porvenir, Huaccana, Ocobamba, Ongoy y Rocchacc, de la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac.
- Los distritos Huamanguilla, Huanta, Iguaín y Luricocha, de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho.
- Los distritos Chilcas, Luis Carranza, San Miguel y Tambo, de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
- Los distritos Chinchihuasi, Pachamarca, Paucarbamba y San Pedro de Coris, de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica.
- Los distritos Acostambo, Acraquia, Ahuaycha, Colcabamba, Daniel Hernández, Huaribamba, Ñahuimpuquio, Quichuas, Quishuar, Pampas, Pazos, Pichos, Salcabamba, Salcahuasi y San Marcos de Rocchac, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.
- El distrito Andamarca, de la provincia de Concepción del departamento de Junín.

Artículo 2.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Acciones a cargo de la Secretaría Técnica de la CODEVRAEM
La Secretaría Técnica de la CODEVRAEM, conforme al ámbito de su competencia, realizará las coordinaciones con los sectores competentes para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo a efectos que se articule con el "Programa de Intervención Multisectorial del Gobierno Central en los Valles de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM)
2013-2016", aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2013-PCM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa

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