6/10/2016

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 145-2016-ANA Modifican el Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones

Modifican el Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas, en lo referente al Plazo de vigencia y renovación de la autorización de vertimiento o reúso de aguas residuales tratadas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 145-2016-ANA Lima, 8 de junio de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 966-2015-ANA-DGCRH de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, según el numeral 15.3 del artículo 15º de la Ley Nº 29338,
Modifican el Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas, en lo referente al Plazo de vigencia y renovación de la autorización de vertimiento o reúso de aguas residuales tratadas
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 145-2016-ANA
Lima, 8 de junio de 2016
VISTO:

El Informe Técnico Nº 966-2015-ANA-DGCRH de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos; y,
CONSIDERANDO:

Que, según el numeral 15.3 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, de acuerdo al numeral 137.3 del artículo 137º
y el numeral 149.1 del artículo 149º del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua está facultada para dictar las disposiciones necesarias y aprobar los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones de vertimiento y reúso de aguas residuales tratadas, así como para los supuestos de modificaciones y prórrogas;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 224-2013-ANA, de fecha 31 de mayo de 2013, se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas;

Que, en virtud de las recomendaciones dadas por el Órgano de Control Institucional (OCI) mediante Informe de Auditoría Nº 005-2015-2-5740, la Oficina de Asesoría Jurídica elaboró el Informe Legal Nº 890-2015-ANA-OAJ, de fecha 30 de setiembre de 2015, a través del cual se pronuncia sobre del plazo de vigencia y renovación de las autorizaciones de vertimiento, y reúso de aguas residuales tratadas;

Que, mediante el Memorando Nº 490-2015-ANA-SG, la Secretaría General de la Autoridad Nacional del Agua requirió a la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos se disponga la aplicación de los criterios contenidos en el Informe Legal Nº 890-2015-ANA-OAJ;

Que, en cumplimiento de lo expuesto, a través del Informe Técnico Nº 966-2015-ANA-DGCRH-EEIGA, la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos 589114 NORMAS LEGALES
Viernes 10 de junio de 2016 / El Peruano Hídricos presentó su propuesta para la modificación del Reglamento citado;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 224-2013-ANA, en lo referente al artículo 25º y el numeral 27.5 del artículo 27º, a fin de optimizar la ejecución de los procedimientos administrativos;

Con los vistos de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Secretaría General, y en aplicación del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificación del artículo 25º y del numeral 27.5 del artículo 27º del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas, aprobado por Resolución Jefatural Nº 224-2013-ANA.
"Artículo 25º.- Plazo de vigencia de la autorización de vertimiento o reúso de aguas residuales tratadas 25.1 La vigencia de la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas no podrá ser menor de dos (02)
ni mayor de seis (06) años, en función a la duración de la actividad principal en la que se usa el agua.

25.2 Para vertimientos en curso, dicho plazo rige a partir de la fecha en que el administrado acredita el cumplimiento de todos los requisitos formales para el otorgamiento del acto autoritativo, sobre los cuales opinará la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos. Para vertimientos proyectados, regirá a partir del inicio de operaciones del respectivo proyecto, el cual deberá ser comunicado oportunamente a la Autoridad Nacional del Agua".

25.3 En caso de reúso de aguas residuales tratadas por persona distinta al titular del sistema de tratamiento, la vigencia de la autorización será igual a aquella del contrato o convenio que expresa la conformidad de interconexión, y podrá ser superior a los seis (06) años.

Artículo 27º.- Renovación de autorizaciones de vertimiento o reúso de aguas residuales tratadas (...)
27.5 La vigencia de la autorización puede ser renovada varias veces por un plazo mínimo de dos (02)
y máximo de seis (06) años en función a la duración de la actividad principal en la que se usa el agua. La prórroga de la vigencia de la autorización surtirá efectos a partir del día siguiente del vencimiento de la autorización inmediata anterior".

Artículo 2º.- Publicación Publícase la presente Resolución Jefatural que modifica el Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe).

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Los procedimientos de autorización de vertimiento y reúso de aguas residuales tratadas que se encuentren en trámite se adecuarán a la presente modificatoria, sin retrotraer etapas ni suspender plazos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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