6/10/2016

DECRETO SUPREMO N° 147-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los pliegos Gobierno Regional del Departamento de Ica y Gobierno Regional del Departamento de Puno DECRETO SUPREMO Nº 147-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el Título Preliminar de
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los pliegos Gobierno Regional del Departamento de Ica y Gobierno Regional del Departamento de Puno
DECRETO SUPREMO Nº 147-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011:

Ministerio de Salud;

Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 100 000 000,00), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales para la operación y mantenimiento de los nuevos establecimientos de salud, que entraron en funcionamiento a partir del año 2015;
asimismo, el numeral 36.3 del referido artículo establece que las modificaciones presupuestarias autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último;

Que, mediante Oficio Nº 022-2016-GORE-ICA-GRPPAT/SGPRE, el Gobierno Regional del Departamento de Ica ha solicitado una transferencia de recursos para la operación y mantenimiento del Hospital de Apoyo de Nasca, en el marco de lo dispuesto por el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, mediante Oficio Nº 0226-2016-GR-PUNO/PR, el Gobierno Regional del Departamento de Puno ha solicitado una transferencia de recursos para la operación y mantenimiento del nuevo Centro de Salud Acora, en el marco de lo dispuesto en el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, a través de los Informes Nºs 083 y 090-2016-OGPPM-OPF/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, emite informe favorable de disponibilidad presupuestal respecto a la transferencia de partidas a favor de los pliegos 449:

Gobierno Regional del Departamento de Ica para la operación y mantenimiento del Hospital de Apoyo de Nasca hasta por la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y
CINCO MIL CIENTO SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 6 845 161,00) y 458: Gobierno Regional del Departamento de Puno para la operación y mantenimiento del nuevo Centro de Salud Acora hasta por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS
TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y 00/100
SOLES (S/ 1 632 430,00), respectivamente; en virtud de 589124 NORMAS LEGALES
Viernes 10 de junio de 2016 / El Peruano lo cual, a través de los Oficios Nºs 1065 y 1087-2016-SG/ MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma total de OCHO MILLONES
CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS
NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 8 477 591,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor de los pliegos 449: Gobierno Regional del Departamento de Ica y 458:

Gobierno Regional del Departamento de Puno, destinado al financiamiento de la operación y mantenimiento del Hospital de Apoyo de Nasca y del nuevo Centro de Salud Acora, respectivamente, en el marco de lo señalado en el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público en el Año Fiscal 2016;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de OCHO MILLONES
CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS
NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 8 477 591,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Gobierno Regional del Departamento de Ica y Gobierno Regional del Departamento de Puno, destinado a financiar la operación y mantenimiento del Hospital de Apoyo de Nasca y del nuevo Centro de Salud Acora, respectivamente, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para Equipamiento de Infraestructura Hospitalaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 8 477 591,00
---------------------TOTAL EGRESOS 8 477 591,00
============
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGO 449 : Gobierno Regional del Departamento de Ica UNIDAD EJECUTORA 402 Salud Palpa - Nasca FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 6 845 161,00
PLIEGO 458 : Gobierno Regional del Departamento de Puno UNIDAD EJECUTORA 405 Salud Puno FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 1 632 430,00
---------------------TOTAL EGRESOS 8 477 591,00
============
1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publicará en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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