6/10/2016
DECRETO SUPREMO N° 146-2016-EF
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI DECRETO SUPREMO Nº 146-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector
DECRETO SUPREMO Nº 146-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 052 Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, 243 Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y 331 Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI;
Que, mediante Ley Nº 29968, se creó el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente;
Que, el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE forma parte del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA y es el ente encargado de revisar y aprobar los Estudios del Impacto Ambiental detallados regulados en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias, que comprenden los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, de alcance nacional y multiregional que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales significativos;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29968 señala que el proceso de implementación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE y la transferencia de funciones a su ámbito es un proceso constante y continuo para dicho efecto, y se desarrolla de manera ordenada, progresiva y gradual, sujeto a etapas preclusivas de obligatorio cumplimiento, de acuerdo al cronograma y a los plazos que son establecidos por decreto supremo refrendado por el Ministro del Ambiente; para tal efecto, determina las cuatro etapas a las cuales se encuentra sujeto el proceso de implementación del citado Organismo Público; siendo que dicho cronograma fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-MINAM y con Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM se aprobó el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 328-2015-MINAM se aprobó la culminación del proceso de transferencia de funciones de los Subsectores Minería, Energía e Hidrocarburos, determinándose que a partir del 28 de diciembre del 2015 el SENACE asumirá, para los proyectos de dichos sectores, las funciones de: i) Revisión y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d), ii) Administración del Registro Nacional de Consultoras Ambientales y; iii) Administración del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales;
Que, la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible se incorporó al SENACE las siguientes funciones: (i) clasificar los estudios ambientales a su cargo; (ii) evaluar y aprobar la Certificación Ambiental Global; (iii) coordinar con las entidades vinculadas a la Certificación Ambiental Global para su expedición dentro de los plazos establecidos; y iv) uso compartido y supervisión de la Línea Base;
Que, con Informe Nº 183-2016-MINAMSG/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente se solicita una demanda adicional de recursos a favor del pliego Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, adjuntando el Oficio Nº 35-2016-SENACE/OPP, en el que se sustenta que dichos recursos están destinados a financiar las funciones actuales de los Subsectores Minería, Energía e Hidrocarburos y las funciones que asumirá de otros Subsectores; y aquellas reguladas en la Ley Nº 30327, en virtud de lo cual a través del Oficio Nº 527-2016-MINAM/SG, el Ministerio del Ambiente solicita, dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, mediante Ley Nº 30063 se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye pliego presupuestal; destinado a garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certificación sanitaria de calidad, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública;
Que, con Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30063, que establece, entre otros, la naturaleza, el ámbito de competencia, la organización, y las funciones generales y específicas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;
Que, a través del Informe Nº 0262-2016-PRODUCE/ OGPP-OP el Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, adjunta el Oficio Nº 136-2016-SANIPES/ DE de la Directora Ejecutiva del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, en el que sustenta y solicita una demanda adicional de recursos a favor del pliego Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, destinada a continuar con la operatividad de la institución para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, en virtud de lo cual mediante Oficio Nº 594-2016-PRODUCE/SG, el referido Ministerio solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;
Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el SENAMHI es un organismo público ejecutor adscrito al citado Ministerio que tiene como principales funciones organizar, operar, controlar y mantener la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas e Hidrológicas, contando para ello con observadores hidrometeorológicos, los cuales se encuentran comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;
Que, al amparo de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, mediante Decreto Supremo Nº 150-2012-EF, se dictan las medidas sobre el pago a los observadores hidrometeorológicos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, estableciéndose que dicho personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, percibirá una remuneración mensual equivalente a una (1) Remuneración Mínima Vital;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2016-TR, se incrementa en CIEN Y 00/100 SOLES (S/ 100,00) la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que ella pasa de SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100
SOLES (S/ 750,00) a OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
00/100 SOLES (S/ 850,00); incremento que tiene eficacia a partir del 1 de mayo de 2016;
589122 NORMAS LEGALES
Viernes 10 de junio de 2016 / El Peruano Que, a través del Oficio Nº 342/2016/SENAMHI-PREJ-OGP la Presidenta Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, solicita se les asigne un crédito presupuestario a fin de garantizar el pago íntegro de la Remuneración Mínima Vital de los observadores hidrometeorológicos de dicha entidad;
Que de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Directiva Nº 001-2016-EF/53.01, se verifica que, en efecto, el SENAMHI cuenta con observadores hidrometeorológicos, por lo que corresponde el incremento de la Remuneración Mínima Vital;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA
MIL OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 12 470 082,00)
para ser destinados al financiamiento de los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal de los referidos pliegos;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DOCE MILLONES
CUATROCIENTOS SETENTA MIL OCHENTA Y DOS
Y 00/100 SOLES (S/ 12 470 082,00) a favor de los pliegos 052 Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, 243
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES
y 331 Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología -
SENAMHI, destinada a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 12 470 082,00
------------------ TOTAL EGRESOS 12 470 082,00
===========
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 052 : Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles-SENACE
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración - SENACE
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 149 940,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 182 000,00
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 357 860,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001204 : Sistema de Informática y Comunicaciones FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 956 938,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 60 000,00
ACTIVIDAD 5004921 : Gestión Estratégica Ambiental FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 216 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 26 000,00
ACTIVIDAD 5004922 : Evaluación de Estudios Impacto Ambiental Detallados EIA-d FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 159 972,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 338,764,00
ACTIVIDAD 5004923 : Registros Ambientales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 292 896,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 210 000,00
------------------ SUB-TOTAL SENACE 5 950 370,00
------------------PLIEGO 243 : Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración - SANIPES
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5004691 : Vigilancia y Control Sanitario en la Actividad Pesquera FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 589123 NORMAS LEGALES
Viernes 10 de junio de 2016
El Peruano /
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 5 790 800,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 209 200,00
------------------- SUB-TOTAL SANIPES 6 000 000,00
-------------------PLIEGO 331 : Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología UNIDAD EJECUTORA 001 : Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000737 : Estudios para la Estimación del Riesgo de desastres ACTIVIDAD 5005577 : Generación de Informacion y Monitoreo de Peligros Hidrometeorológicos y Climáticos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 519 712,00
--------------- SUB-TOTAL SENAMHI 519 712,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 12 470 082,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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