6/09/2016

LEY N° 30447

LEY Nº 30447 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 2 Y EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 26905, LEY DE DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Artículo 1. Modificación del literal a) del artículo 2 de la Ley 26905 Modifícase el literal a) del artículo 2 de la Ley 26905, Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú, por el texto siguiente: "Obligados Artículo

LEY Nº 30447
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL LITERAL A)
DEL ARTÍCULO 2 Y EL ARTÍCULO 9
DE LA LEY 26905, LEY DE DEPÓSITO
LEGAL EN LA BIBLIOTECA
NACIONAL DEL PERU
Artículo 1. Modificación del literal a) del artículo 2 de la Ley 26905
Modifícase el literal a) del artículo 2 de la Ley 26905, Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú, por el texto siguiente:
"Obligados Artículo 2.- Están obligados a cumplir con el Depósito Legal las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, en la siguiente forma:
a) Los editores, respecto de las obras impresas.

Cuando el autor asuma la edición de su obra, deberá figurar como tal en la publicación y adicionalmente como editor. (...)".

Artículo 2. Modificación del artículo 9 de la Ley 26905
Modifícase el artículo 9 de la Ley 26905, Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú, por el texto siguiente:
"Datos de los obligados Artículo 9.- En las obras impresas, los editores están obligados a consignar, en un lugar visible de la obra, la frase "Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú", además del número del depósito. También están obligados a consignar el nombre del autor, la razón social y domicilio legal del editor y del impresor, así como el mes y año de la publicación".

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros

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