6/09/2016

LEY N° 30448

LEY Nº 30448 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA EXPROPIACIÓN DE BIENES INMUEBLES AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "MEJORAMIENTO DE LA VÍA EXPRESA DE CUSCO: ÓVALO LOS LIBERTADORES-PUENTE COSTANERA-NODO VERSALLES" EN EL DEPARTAMENTO DEL CUSCO Artículo único. Declaración de necesidad pública e interés nacional Declárase de necesidad pública

LEY Nº 30448
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA
E INTERÉS NACIONAL LA EXPROPIACIÓN
DE BIENES INMUEBLES AFECTADOS POR LA
EJECUCIÓN DEL PROYECTO "MEJORAMIENTO
DE LA VÍA EXPRESA DE CUSCO: ÓVALO LOS
LIBERTADORES-PUENTE COSTANERA-NODO
VERSALLES" EN EL DEPARTAMENTO DEL CUSCO
Artículo único. Declaración de necesidad pública e interés nacional Declárase de necesidad pública e interés nacional la ejecución del Proyecto "Mejoramiento de la Vía Expresa de Cusco: Óvalo Los Libertadores-Puente Costanera-Nodo Versalles", y autorízase la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin, cuyo procedimiento se ciñe conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.

Lo dispuesto en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional del Cusco, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros

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