6/03/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 069-2016-CD/OSIPTEL 588644 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de

Aprueban publicación de Proyecto de Resolución que determina Cargos de Interconexión Diferenciados que deberán aplicar diversas empresas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 069-2016-CD/OSIPTEL Lima, 26 de mayo de 2016. EXPEDIENTE : Nº 00003-2016-CD-GPRC/IXD. MATERIA : Proyecto de resolución mediante la cual se esta-blecerán los cargos de interconexión diferenciados que deben aplicar diversas empresas operadoras / Publicación para comentarios. ADMINISTRADOS
Aprueban publicación de Proyecto de Resolución que determina Cargos de Interconexión Diferenciados que deberán aplicar diversas empresas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 069-2016-CD/OSIPTEL
Lima, 26 de mayo de 2016.

EXPEDIENTE : Nº 00003-2016-CD-GPRC/IXD.

MATERIA :

Proyecto de resolución mediante la cual se esta-blecerán los cargos de interconexión diferenciados que deben aplicar diversas empresas operadoras / Publicación para comentarios.

ADMINISTRADOS :

Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica Multimedia S.A.C. y Winner Sys-tems S.A.C.

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de resolución mediante la cual se establecerán cargos de interconexión diferenciados que deberán aplicar Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica Multimedia S.A.C. y Winner Systems S.A.C.; (ii) El Informe Nº 00205-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 8 de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos - Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en T elecomunicaciones (OSIPTEL)
tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos;

Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el numeral 2 del artículo 9 del Título I
"Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú", incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar los "Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social", norma que define la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados", norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados;

Que, el artículo 1 del Anexo 1 de la referida Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el artículo 4 de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año;

Que, al no haber remitido algunas empresas la información a la que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL respecto del tráfico cursado durante el año 2015, el OSIPTEL
requirió a dichas empresas la presentación de la referida información;

Que, mediante carta-0025-GGA/2016 recibida el 21 de marzo de 2016, Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C. (en adelante, AMITEL) remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local"
que provee dicha empresa;

Que, mediante carta AN-0260/2016 recibida el 21 de marzo de 2016, Anura Perú S.A.C. (en adelante, ANURA) remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local" que provee dicha empresa;

Que, mediante carta TLA-160321-OSP-GG recibida el 21 de marzo de 2016, Compañía Telefónica Andina S.A. (en adelante, TELEANDINA) remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local" que provee dicha empresa;

Que, mediante carta GER-023-2016 recibida el 22 de marzo de 2016, Convergia Perú S.A. (en adelante, CONVERGIA) remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local"
que provee dicha empresa;

Que, mediante carta FVT-13-2016 recibida el 18 de abril de 2016, Fravatel E.I.R.L. (en adelante, FRAVATEL)
remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local" que provee dicha empresa;

Que, mediante carta INTEP/S-002-2016/PRE recibida el 18 de marzo de 2016, Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. (en adelante, INFODUCTOS) remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local" que provee dicha empresa;

Que, mediante carta Nº 00028-2016 recibida el 18 de marzo de 2016, Inversiones Osa S.A.C. (en adelante, INVERSIONES OSA) remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local"
que provee dicha empresa;

Que, mediante carta C.013-2016/LEG recibida el 16 de marzo de 2016, Level 3 Perú S.A. (en adelante, LEVEL 3) remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local" que provee dicha empresa;

Que, mediante carta S/N recibida el 18 de marzo de 2016, Moche Inversiones S.A. (en adelante, MOCHE
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El Peruano / INVERSIONES) remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local"
que provee dicha empresa;

Que, mediante carta C. 033-15-GG/NP recibida el 22 de marzo de 2016, Netline Perú S.A. (en adelante, NETLINE) remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local" que provee dicha empresa;

Que, mediante carta Nº 046-GVA/OT-2016 recibida el 20 de abril de 2016, Optical Technologies S.A.C. (en adelante, OPTICAL TECHNOLOGIES) remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local" que provee dicha empresa;

Que, mediante carta TP-AR-AER-0876-16 recibida el 14 de abril de 2016, Telefónica Multimedia S.A.C. (en adelante, TELEFÓNICA MULTIMEDIA) remite información respecto de la prestación de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local" que provee dicha empresa;

Que, mediante carta WS-GER-0102-2016 recibida el 14 de abril de 2016, Winner Systems S.A.C. (en adelante, WINNER), remite información respecto de las prestaciones de interconexión "originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local" y "transporte conmutado de larga distancia nacional" que provee dicha empresa;

Que, evaluada la información remitida por las empresas operadoras antes indicadas, corresponde publicar para recibir comentarios, el Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que les corresponde aplicar a AMITEL,
ANURA, TELEANDINA, CONVERGIA, FRAVATEL,
INFODUCTOS, INVERSIONES OSA, LEVEL 3, MOCHE
INVERSIONES, NETLINE, OPTICAL TECHNOLOGIES, TELEFÓNICA MULTIMEDIA y WINNER;

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 00205-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del Artículo 25 y en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión
Nº 606;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que deberán aplicar Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica Multimedia S.A.C. y Winner Systems S.A.C.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Resolución referido en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio Nº 00205-GPRC/2016
y la respectiva Hoja de Cálculo de Estimación de Cargos Diferenciados, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel. gob.pe).

Artículo Tercero.- Definir un plazo de quince (15)
días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución referido en el Artículo Primero.

Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección sid@osiptel.gob.pe; se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL.

Los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS
AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LOS
CARGOS DE INTERCONEXIÓN DIFERENCIADOS PARA
DIVERSAS EMPRESAS
Artículo del Proyecto Comentario



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