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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
6/03/2016
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Aprueban incorporación del numeral 1.4 y de la sanción no pecuniaria de "amonestación" en el numeral 1.1 en la "Tipificación de infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) en el subsector hidrocarburos" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 114-2016-OS/CD Lima, 26 de mayo de 2016 VISTO: El Memorando DSHL-260-2016, de fecha 23 de marzo del 2016, mediante
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 114-2016-OS/CD
Lima, 26 de mayo de 2016
VISTO:
El Memorando DSHL-260-2016, de fecha 23 de marzo del 2016, mediante el cual la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación de la incorporación del numeral 1.4 en la "Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), en el subsector hidrocarburos", así como la inclusión de sanciones no pecuniarias correspondientes al numeral 1.1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 199-2013-OS/CD, que aprobó la "Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimiento al marco normativo que regula el FISE, en el subsector de hidrocarburos";
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;
Que, mediante Ley Nº 29852, se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de compensación energética y un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población;
Que, en la Ley Nº 29852 así como en su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y en las normas complementarias emitidas por Osinergmin, se han establecido diversas obligaciones relacionadas con la facturación, recaudación y transferencia del recargo FISE;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 29852, Osinergmin debe establecer las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que regulan el FISE; razón por la cual se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 199-2013-OS/CD, que aprobó la "Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y 588643 NORMAS LEGALES
Viernes 3 de junio de 2016
El Peruano / Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el FISE, en el subsector hidrocarburos" y sus modificatorias;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y modificatorias, establece la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley y su Reglamento, el suministro de los productos líquidos derivados de hidrocarburos, de gas natural y de líquidos de gas natural, destinados a su exportación en el mismo estado o luego de un cambio físico o de un proceso de fraccionamiento, o necesarios para su producción;
Que, existen agentes en la cadena de comercialización de hidrocarburos, que adquieren productos incluidos bajo el ámbito del FISE y declaran a los productores e importadores que el destino de los bienes será la exportación con la finalidad de que no se le aplique el recargo FISE; sin embargo, se podrían presentar supuestos en los cuales el producto objeto de la venta no fue destinado a la exportación, por lo cual se estaría omitiendo la recaudación y transferencia del recargo FISE
en estos supuestos, en consecuencia, se generaría un perjuicio al FISE;
Que, con la finalidad de garantizar la finalidad del FISE
y cumplir con lo dispuesto en párrafos precedentes, resulta necesario tipificar las infracciones por el incumplimiento al marco normativo que regula el FISE, por parte de los agentes de la cadena de comercialización que son diferentes a los productores e importadores;
Que, asimismo, se hace necesario tipificar las sanciones no pecuniarias correspondientes al numeral 1.1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 199-2013-OS/CD, que aprobó la "Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el FISE, en el subsector hidrocarburos";
Que, en ese sentido, en tanto la presente norma se encuentra relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora, se exceptúa del requisito de publicación del proyecto para recepción de comentarios, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;
Que, en otro orden de ideas, el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51 y 109 de la Constitución Política del Perú, entendiéndose portales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses;
De conformidad con lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, así como el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional;
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 17-2016, de fecha 26 de mayo de 2016;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, y de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Incorporación del numeral 1.4
en la "Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), en el subsector hidrocarburos", aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 199-2013-OS/CD y su modificatoria, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Aprobar la incorporación de la sanción no pecuniaria de "amonestación" en el numeral 1.1 en la "Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), en el subsector hidrocarburos", aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 199-2013-OS/CD y su modificatoria, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su Exposición de Motivos.
Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese.
JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo Osinergmin
ANEXO
INCORPORACIÓN DEL NUMERAL 1.4 EN LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES
Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS AL MARCO
NORMATIVO QUE REGULA EL FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO (FISE), EN EL SUBSECTOR HIDROCARBUROS
Supuesto Tipificado Base Normativa Sanciones Multas Otras Sanciones 1.4 Incumplimiento de obligaciones a cargo de Otros Agentes de la Cadena de Comercialización de Hidrocarburos 1.4.1 No destinar a la exportación productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, a los cuales no se aplicó el recargo FISE.
Art. 2 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 021-2012-EM.
Art. 8, numerales 8.1 y 8.2 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 021-2012-EM.
Hasta 53.6 UIT
Amonestación
INCORPORACIÓN DE SANCION NO PECUNIARIA EN EL NUMERAL 1.1
DE LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTOS AL MARCO NORMATIVO QUE
REGULA EL FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO (FISE),
EN EL SUBSECTOR HIDROCARBUROS
Supuesto Tipificado Base Normativa Sanciones Multas Otras Sanciones 1.1 Incumplimiento de obligaciones a cargo del Productor e Importador 1.1.1 No incluir en la facturación mensual el recargo FISE, según corresponda.
Art. 8º, numerales 8.1 y 8.2 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 021-2012-EM.
Hasta 20.1 UIT
Amonestación 1.1.2 No transferir al Admi-nistrador los montos correspondientes al re-cargo FISE facturados, en la forma y plazos establecidos.
Art. 8º, numeral 8.2 del Reglamento aprobado por
D.S. Nº 021-2012-EM.
Art. 4º, numeral 4.2 del procedimiento aprobado por
R.C.D. Nº 138-2012-OS/CD
Hasta 53.6 UIT
Amonestación 1.1.3. No comunicar al Ad-ministrador la infor-mación relativa a la recaudación, en la forma y plazos establecidos Art. 4º numeral 4.2 del procedimiento aprobado por
R.C.D. Nº 138-2012-OS/CD
Hasta 12 UIT
Amonestación
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