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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 137-2016/SIS Aprueban "Directiva Administrativa que establece el Proceso de
6/03/2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 137-2016/SIS Aprueban "Directiva Administrativa que establece el Proceso de
Aprueban "Directiva Administrativa que establece el Proceso de Evaluación de Garantías Explícitas en Salud en las Prestaciones de Salud Financiadas por el Seguro Integral de Salud" y sus Anexos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 137-2016/SIS Lima, 31 de mayo de 2016 VISTOS: La Nota Informativa Nº 010-2016-SIS/ GREP-GLO, la Nota Informativa Nº 011-2016-SIS/GREP-GLO y el Informe Conjunto Nº 001-2016-SIS-GREP/SNG-JVB-GLO-ATS-AFT con Proveído Nº 91-2016-SIS-GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de Prestaciones,
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 137-2016/SIS
Lima, 31 de mayo de 2016
VISTOS: La Nota Informativa Nº 010-2016-SIS/ GREP-GLO, la Nota Informativa Nº 011-2016-SIS/GREP-GLO y el Informe Conjunto Nº 001-2016-SIS-GREP/SNG-JVB-GLO-ATS-AFT con Proveído Nº 91-2016-SIS-GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de Prestaciones, el Informe Nº 038-2016/SIS-OGPPDO-UOC-BACN
con Proveído Nº 059-2016-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 084-2016-SIS/OGAJ/ JIPL con Proveído Nº 499-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud.
Asimismo, se constituye en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud (IAFAS)
pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, el numeral 3 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece como una de las características del aseguramiento universal el ser Garantizado, señalando lo siguiente: "El Estado asegura a toda la población cubierta bajo el esquema de aseguramiento universal en salud un sistema de protección social en salud que incluye garantías explícitas relativas al acceso, 588642 NORMAS LEGALES
Viernes 3 de junio de 2016 / El Peruano calidad, protección financiera y oportunidad, con las que deben ser otorgadas las prestaciones";
Que, el artículo 112 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala que: "Las garantías explícitas como instrumento de regulación sanitaria definen el carácter de las condiciones mínimas asegurables otorgadas a toda la población residente en el país. Incluye las relativas al derecho progresivo de acceso, calidad, oportunidad y protección financiera, las mismas que están asociadas a la atención de los problemas de salud incluidos en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS)";
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, establece que: "La implementación de las garantías explícitas será progresiva y se incrementarán gradualmente por los distintos agentes vinculados al proceso de aseguramiento en salud, hasta cubrir la totalidad del PEAS, empezará con la aplicación a condiciones de población sana, obstétricas y pediátricas, las que se implementarán en un plazo de hasta dos años, en las regiones y ámbitos que apruebe el Plan de Implementación del Aseguramiento Universal en Salud";
Que, el numeral 32.7 del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, establece que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos de estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS;
Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, sustenta la necesidad de implementar instrumentos de Evaluación de Garantías Explícitas, en las prestaciones de salud financiadas por el Seguro Integral de Salud, en las IPRESS públicas; así como que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de Directiva Administrativa propuesto por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones;
Con el visto bueno del Jefe Adjunto, del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 002-2016-SIS/GREP-V.01 "Directiva Administrativa que establece el Proceso de Evaluación de Garantías Explícitas en Salud en las Prestaciones de Salud Financiadas por el Seguro Integral de Salud" y sus Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 2.- Disponer que la Directiva aprobada en el artículo precedente entra en vigencia en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como publicar en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el texto de la Directiva Administrativa y sus Anexos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe del Seguro Integral de Salud
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