6/01/2016

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 116-2016-SERFOR/DE Aprueban "Lineamientos para el

Aprueban "Lineamientos para el establecimiento de los Bosques Locales y condiciones para su administración" RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 116-2016-SERFOR/DE Lima, 30 de mayo de 2016 VISTOS: El Informe Técnico Nº 078-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 20 de mayo del 2016 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 127-2016-SERFOR/OGAJ de fecha 30 de mayo del 2016, de la Oficina General
Aprueban "Lineamientos para el establecimiento de los Bosques Locales y condiciones para su administración"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 116-2016-SERFOR/DE
Lima, 30 de mayo de 2016
VISTOS:

El Informe Técnico Nº 078-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 20 de mayo del 2016 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre;
y el Informe Legal Nº 127-2016-SERFOR/OGAJ de fecha 30 de mayo del 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 de la norma en mención, los bosques locales son los destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fines comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre.

Pueden de acuerdo a la categoría de sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre cuya aplicación la supervisa el OSINFOR;

Que, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI
desarrolla la figura de los Bosques Locales, precisando, entre otros, que el SERFOR aprueba los lineamientos para su establecimiento y las condiciones para su administración;

Que, mediante el documento de Vistos la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre remite la propuesta de Lineamientos para el establecimiento de bosques locales y condiciones para su administración, la misma que cuenta con el sustento técnico correspondiente y la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, por lo cual, resulta necesario proceder a su aprobación;

Con el visado del Director de la Dirección de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para el establecimiento de los Bosques Locales y condiciones para su administración", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La referida resolución y los "Lineamientos para el establecimiento de los Bosques Locales y condiciones para su administración"
serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob. pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

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