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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0114-2016-MINAGRI-SENASA Aprueban Procedimiento para expedición del Reporte
6/09/2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0114-2016-MINAGRI-SENASA Aprueban Procedimiento para expedición del Reporte
Aprueban Procedimiento para expedición del Reporte de Inspección y Verificación - RIV y formatos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0114-2016-MINAGRI-SENASA 7 de junio de 2016 VISTO: El Informe-0008-2016-MINAGRI-SENASA-OPDI-PBARRON de fecha 27 de mayo de 2016, elaborado por la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, o cualquier otro régimen
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0114-2016-MINAGRI-SENASA
7 de junio de 2016
VISTO:
El Informe-0008-2016-MINAGRI-SENASA-OPDI-PBARRON de fecha 27 de mayo de 2016, elaborado por la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del SENASA; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA;
Que, el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, regula el ingreso al país de productos reglamentados con el cumplimiento de requisitos fito o zoosanitarios específicos. Asimismo, el internamiento de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal se realizará a través de los puntos de ingreso autorizados por el SENASA;
Que, el Decreto Supremo Nº015-2015-MINAGRI, que modifica y complementa normas reglamentarias para fortalecer el marco normativo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en su Artículo 12º, dispone que para el ingreso al país de productos de origen vegetal, animal, insumos agropecuarios y alimentos de procesamiento primario y piensos, se deberá contar con el Reporte de Inspección y Verificación (RIV) con dictamen favorable del inspector;
quedando prohibido el ingreso de productos agrarios al Perú que no cuenten con el RIV (con dictamen de ingreso);
Que, la norma acotada en el párrafo anterior dispone que el SENASA aprobará el procedimiento para la expedición del Reporte de Inspección y Verificación, así como todos los formatos unificados en el procedimiento de importación de productos de origen vegetal y animal;
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, la importación de alimentos destinados a consumo humano está sujeta a la vigilancia sanitaria, a fin de garantizar su inocuidad, en protección de la salud. Y , que los estándares de límites máximos de residuos contaminantes químicos, físicos y microbiológicos para alimentos destinados al consumo humano, establecido por la Autoridad de Salud del nivel nacional, son de cumplimiento obligatorio, en salvaguarda de la vida y la salud humana. El SENASA
realiza la vigilancia higiénica sanitaria de la cadena alimentaria según su competencia, incluyendo piensos;
Que, el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº004-2011-AG, dispone que para la importación o ingreso al país bajo cualquier régimen aduanero, de alimentos agropecuarios primarios y piensos importados para consumo nacional, el interesado deberá obtener previamente la autorización sanitaria del SENASA, a cuyo efecto presentará solicitud, acompañando la certificación sanitaria oficial del país de origen o su equivalente, o certificación sanitaria emitida por un organismo de certificación reconocido por la Autoridad Oficial Competente del país exportador, en el que se consigne el cumplimiento de los Requisitos Sanitarios que establezca el SENASA;
Que, el Artículo 33º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM, señala que el SENASA es la entidad responsable del control de ingreso de organismos vivos modificados (OVM) en los puntos de entradas al país legalmente establecido, para el cumplimiento de la Ley Nº 29811, que aprueba la Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un período de 10 años;
Que, la importación es una actividad sujeta a supervisión o inspección del SENASA para la emisión de un dictamen favorable o desfavorable que disponga el internamiento de una mercancía de acuerdo a las especificaciones técnicas dispuestas por la norma correspondiente;
Que, la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, realizó reuniones de trabajo para armonizar criterios con las áreas involucradas en el proceso de importación, con el soporte de la Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional en el informe del visto, y como resultado de las reuniones convocadas por la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones, indica que las actividades de importación de productos agrarios (de origen vegetal o animal, insumos agrícolas e insumos pecuarios), así como la verificación de la inocuidad y la detección de Organismos Vivos Modificados (OVM) representan mayor riesgo contra la visión y misión del SENASA, por lo que ha priorizado la integración del Proceso de Importación de Productos Agrarios, y para tales efectos se hace necesaria la elaboración del Procedimiento para la expedición del reporte de inspección y verificación - RIV;
Que, en el informe del visto la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional concluye que la integración de procesos de importación, contribuirá con el proceso de simplificación administrativa, la optimización de recursos públicos y en consecuencia en la mejora de los servicios orientados a los ciudadanos y empresas; asimismo, opina favorablemente a la aprobación del procedimiento elaborado como parte de la integración de procesos;
Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la normativa específica e integrar procesos, es que se hace necesario oficializar el Procedimiento para la expedición del reporte de inspección y verificación - RIV;
Que, el Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº008-2005-AG y modificatoria, establece que el Jefe Nacional ejerce las funciones ejecutivas y administrativas del SENASA en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la Entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el literal k) de dicho Artículo;
De conformidad con lo dispuesto el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno de los Directores Generales de la Dirección de Sanidad Vegetal, Sanidad Animal, Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, de la oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación Dispóngase que los órganos de línea del SENASA
apliquen la presente Resolución a partir de su vigencia;
quedando exceptuado el órgano en materia de Inocuidad Agroalimentaria, que la aplicará gradualmente según las 589049 NORMAS LEGALES
Jueves 9 de junio de 2016
El Peruano / disposiciones de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria.
Artículo 2º.- Aprobación del "Procedimiento para expedición del Reporte de Inspección y Verificación - RIV", y formatos Apruébese el "Procedimiento para expedición del Reporte de Inspección y Verificación - RIV", que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Aprobación de "Formatos de Entrada y Salida"
Apruébese los formatos "Formatos de Entrada y Salida", que forman parte integrante de la presente Resolución, que no inciden, modifican o reemplazan los formatos aprobados en los procedimientos vigentes relacionados.
Artículo 4º.- Vigencia Dispóngase que la presente Resolución será vigente a los noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 5º.- Normativa especial Precísese que la presente Resolución no exime el cumplimiento de obligaciones establecidas en la normativa especial en materia de sanidad agraria e inocuidad agroalimentaria.
Artículo 6º.- Derecho de Tramitación Precísese que la presente Resolución no genera costos adicionales de cargo de los administrados, que no hayan sido establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del SENASA, de conformidad con el Artículo 36º de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 7º.- Sanciones Precísese que la imposición de sanciones sigue el procedimiento correspondiente no modificado con la presente Resolución.
Artículo 8º.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www. senasa.gob.pe) conjuntamente con el "Procedimiento General de Importación para expedición del Reporte de Inspección y Verificación - RIV" y "Formatos de Entrada y Salida".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE BARRENECHEA CABRERA
Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria
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