6/09/2016

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 018 -2016-PCM/SD Inscriben en el Registro de

Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Omia de la "Mancomunidad Municipal Valle Shocol" - "MUNIRED SHOCOL" RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 018 -2016-PCM/SD Lima, 3 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 136-2016-MDO-A., la Ordenanza Municipal Nº 01-2016-MDO., de la Municipalidad Distrital de Omia y el Informe Nº 00092-2016-PCM/SD-OGI; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal,
Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Omia de la "Mancomunidad Municipal Valle Shocol" - "MUNIRED SHOCOL"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 018 -2016-PCM/SD
Lima, 3 de junio de 2016
VISTOS:

El Oficio Nº 136-2016-MDO-A., la Ordenanza Municipal Nº 01-2016-MDO., de la Municipalidad Distrital de Omia y el Informe Nº 00092-2016-PCM/SD-OGI; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de separación voluntaria de una municipalidad de una mancomunidad municipal: a) Opera con la ordenanza municipal de la municipalidad que se separa, b) No requiere aprobación del Consejo Directivo y c) Subsisten las obligaciones pendientes de cumplir por la municipalidad que se separa;

Que, el literal f) del artículo 5º del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, señala que la separación es uno de los actos inscribibles en el Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 397-2011-PCM/SD, se dispuso la inscripción de constitución de la "Mancomunidad Municipal Valle Shocol" - "MUNIRED SHOCOL", en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta mancomunidad municipal está integrada por las Municipalidades Distritales de Milpuc, Chirimoto, Totora, Limabamba, Santa Rosa y Omia de la provincia de Rodríguez de Mendoza, en el departamento de Amazonas;

Que, mediante Oficio Nº 136-2016-MDO-A., el alcalde de la Municipalidad Distrital de Omia solicita la inscripción de la separación de esta entidad de la "Mancomunidad Municipal Valle Shocol" - "MUNIRED SHOCOL";

Que, por la Ordenanza Municipal Nº 01-2016-MDO., la Municipalidad Distrital de Omia aprueba su separación de la "Mancomunidad Municipal Valle Shocol" - "MUNIRED
SHOCOL";

Que, acorde con el Informe Nº 00092-2016-PCM/ SD-OGI los documentos presentados para la inscripción del acto de separación cumplen con el procedimiento establecido en el artículo 14º del Reglamento de la Ley y en el artículo 5º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización que dispone la inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital Omia de la "Mancomunidad Municipal Valle Shocol" - "MUNIRED
SHOCOL", en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de 589047 NORMAS LEGALES
Jueves 9 de junio de 2016
El Peruano / Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de la inscripción de separación Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Omia de la "Mancomunidad Municipal Valle Shocol" - "MUNIRED SHOCOL".

Artículo 2º.- Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Valle Shocol" - "MUNIRED SHOCOL", está conformado como sigue:
- Presidente: Wiliam Mercedes Portocarrero Vargas, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Milpuc.
- Director: Lenin Portocarrero Fernández, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Totora.
- Director: Litmer Portocarrero Casto, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
- Director: Yerson Díaz Urbina, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chirimoto.
- Director: Manuel Asención Fernández Yoplac, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Limabamba.

Artículo 3º.- Registro de anexos Inscribir la Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Omia que aprueba su separación de la "Mancomunidad Municipal Valle Shocol" - "MUNIRED SHOCOL", en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.

Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI
Secretaria de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros

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