6/08/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0489-2016-IN Aprueban el "Plan de Acción de Intervención del Sector

Aprueban el "Plan de Acción de Intervención del Sector Interior en los distritos del departamento de Madre de Dios declarados en estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 034-2016-PCM" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0489-2016-IN Lima, 7 de Junio de 2016 VISTOS, el Oficio Nº 3044-2016-SECGEN PNP/ OTD, de fecha 02 de junio de 2016, de la Secretaría General de la Policía Nacional del Perú, y, el Oficio Nº 000407-2016/IN/OSDN, de fecha 03 de junio de 2016, a través del cual la Oficina de Seguridad y Defensa
Aprueban el "Plan de Acción de Intervención del Sector Interior en los distritos del departamento de Madre de Dios declarados en estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 034-2016-PCM"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0489-2016-IN
Lima, 7 de Junio de 2016
VISTOS, el Oficio Nº 3044-2016-SECGEN PNP/ OTD, de fecha 02 de junio de 2016, de la Secretaría General de la Policía Nacional del Perú, y, el Oficio Nº 000407-2016/IN/OSDN, de fecha 03 de junio de 2016, a través del cual la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional remite el proyecto de "Plan de Acción de Intervención del Sector Interior en los distritos del departamento de Madre de Dios declarados en estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 034-2016-PCM", para su aprobación;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2016-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 23 de mayo de 2016, se declara el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras, y Laberinto en la provincia de Tambopata;

Fitzcarrald, Manu, Madre de Dios y Huepetuhe, en la provincia de Manu; e Iñapari, Iberia y Tahuamanu, en la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, por la contaminación por mercurio, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgos de Desastres (SINAGERD), por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y 588996 NORMAS LEGALES
Miércoles 8 de junio de 2016 / El Peruano rehabilitación orientadas a reducir los efectos dañinos causados por dicha situación;

Que, el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo establece que el Gobierno Regional de Madre de Dios, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil y la participación de diversos Ministerios, entre ellos, el Ministerio del Interior y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, deben ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación;
acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se presenten durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, el artículo 3 del acotado Decreto Supremo, dispone que los Ministerios involucrados en la Declaratoria de Estado de Emergencia, en un plazo no menor de cinco (05) días calendario, contados a partir de su publicación, deben remitir al Instituto Nacional de Defensa Civil, el Plan de Acción Sectorial de Intervención en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, que involucre las acciones de respuesta y rehabilitación orientadas estrictamente a la atención de la situación que sustenta dicho Decreto Supremo, las mismas que corresponden a medidas de orden estructural y no estructural, que se deriven de la necesidad de atención en las zonas declaradas en estado de emergencia;

Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que todas las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, son responsables de incluir en sus procesos institucionales los procesos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entre ellos, los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; asimismo, establece que la Policía Nacional del Perú participa en la Gestión del Riesgo de Desastres, en lo referente a la preparación y respuesta ante situaciones de desastre, de acuerdo a sus competencias, actuando de oficio ante situaciones de emergencia que requieran acciones inmediatas de respuesta, necesarias en las zonas afectadas, en coordinación con la autoridad competente en sus respectivos niveles de gobierno;

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, esta entidad tiene por función, entre otras, garantizar, mantener y restablecer el orden interno y el orden público, prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, así como prevenir, investigar y combatir la delincuencia;
asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que esta institución ejerce competencia, entre otras, en las materias de orden público, protección y ayuda a las personas y a la comunidad, seguridad del patrimonio público y privado, y prevención, investigación y combate de delitos y faltas; además, le asigna como función participar en la defensa civil del país;

Que, la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, en el marco de las normas antes indicadas y de los lineamientos dictados por el INDECI, ha formulado una propuesta de Plan de Acción de Intervención del Sector Interior en los distritos del departamento de Madre de Dios declarados en estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 034-2016-PCM, requiriéndose su aprobación por Resolución Ministerial;

Que, en este contexto, resulta pertinente aprobar el Plan de Acción de Intervención del Sector Interior en los distritos del departamento de Madre de Dios declarados en estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 034-2016-PCM;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; el Decreto Supremo Nº 034-2016-PCM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo
Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Plan de Acción de Intervención del Sector Interior en los distritos del departamento de Madre de Dios declarados en estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 034-2016-PCM", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe).

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y su Anexo al Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2016-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS PEREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
PLAN DE ACCIÓN DE INTERVENCIÓN DEL SECTOR
INTERIOR EN LOS DISTRITOS DEL DEPARTAMENTO
DE MADRE DE DIOS DECLARADOS EN
ESTADO DE EMERGENCIA POR EL
{N}DECRETO SUPREMO Nº 034-2016-PCM
1. INTRODUCCIÓN
El presente plan ha sido elaborado en atención a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 034-2016-PCM
que declara el estado de emergencia por sesenta (60)
días calendario, en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto en la provincia de Tambopata;

Fitzcarrald, Manu, Madre de Dios y Huepetuhe, en la provincia de Manu; e Iñapari, Iberia y Tahuamanu, en la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, por contaminación por mercurio, en el marco de la Ley Nº 29664 sobre Gestión del Riesgo de Desastres, disponiendo que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales involucrados, con la participación de diversos los ministerios, entre ellos el Ministerio del Interior, y demás instituciones y organismos involucrados, ejecuten las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, orientadas a reducir los efectos dañinos causados por dicha situación.

En ese sentido, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2016-PCM dispone que los Ministerios involucrados en la Declaratoria de Estado de Emergencia, en un plazo no menor de cinco (05) días calendario contados a partir de su publicación, deben remitir al Instituto Nacional de Defensa Civil, el Plan de Acción Sectorial de Intervención en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, que involucre las acciones de respuesta y rehabilitación orientadas estrictamente a la atención de la situación que sustenta dicho Decreto Supremo, las mismas que corresponderán a medidas de orden estructural y no estructural, que se deriven de la necesidad de atención en las zonas declaradas en estado de emergencia.

La Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que todas las entidades públicas, entre ellas el Ministerio del Interior, son responsables de incluir 588997 NORMAS LEGALES
Miércoles 8 de junio de 2016
El Peruano / en sus procesos institucionales los componentes y los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, entre ellos los procesos de preparación y respuesta; por otra parte, establece que la Policía Nacional del Perú participa en la Gestión del Riesgo de Desastres en lo referente a la preparación y respuesta ante situaciones de desastre, de acuerdo a sus competencias, debiendo actuar de oficio ante situaciones de emergencia que requieran acciones inmediatas de respuesta, necesarias en las zonas afectadas, en coordinación con la autoridad competente en sus respectivos niveles de gobierno. El Reglamento de dicha Ley establece que la Policía Nacional del Perú es una Entidad de Primera Respuesta especializada para intervenir en casos de emergencia o desastres.

Conforme al Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, esta entidad tiene por función, entre otras, garantizar mantener y restablecer el orden público; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad;
garantizar la seguridad del patrimonio público y privado, y; prevenir, investigar y combatir la delincuencia. Por su lado, el Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que esta institución ejerce competencia, entre otras, en las siguientes materias:

Orden público, protección y ayuda a las personas y a la comunidad, seguridad del patrimonio público y privado, prevención y combate de delitos; asimismo, le asigna como función, participar en la defensa civil.

Bajo dicha contexto normativo, se ha elaboración el presente Plan de Acción cuya finalidad es la adopción de acciones inmediatas, en materia de seguridad y primera respuesta en el ámbito de su competencia, destinadas a apoyar, a las autoridades y entidades competentes, en la atención de la emergencia y en la rehabilitación.

Las tareas comprendidas en el presente plan, buscan brindar seguridad, por intermedio de la Policía Nacional del Perú, a las diversas entidades públicas y privadas, así como a la sociedad en general, que se haya visto afectada por la contaminación del mercurio, así como a los encargados de realizar las acciones de respuesta y rehabilitación.

2. ESCENDE RIESGO
El Ministerio del Interior coordinará con las autoridades del Gobierno Regional y de los Gobierno Locales así como con las autoridades de los sectores competentes, a fin de priorizar su intervención en los distritos más afectados por la contaminación de mercurio, poniendo énfasis en todo momento, en el cumplimiento de las políticas públicas que tienen como objetivo supremo la defensa de la persona humana, en este caso en lo correspondiente a su salud y al derecho a un medio ambiente sano.

3. OBJETIVOS
Objetivo General:

Ejecutar acciones inmediatas necesarias de respuesta, y de apoyo a las autoridades regionales y locales, a las autoridades de los sectores y entidades, públicas y privadas comprometidas en la rehabilitación, así como a la población, afectada, en las zonas declaradas en estado de emergencia.

Objetivo Específicos 1. Brindar seguridad a las autoridades y personal del Gobierno Regional, de los Gobiernos Locales, y de los Sectores y entidades, públicas y privadas, que intervenga en acciones de respuesta o rehabilitación en los distritos declarados en estado de emergencia por la contaminación por mercurio.

2. Brindar seguridad para el traslado, acopio y distribución de bienes de ayuda humanitaria en las zonas 588998 NORMAS LEGALES
Miércoles 8 de junio de 2016 / El Peruano 5. ACTIVIDADES A DESARROLLAR
SECTOR: INTERIOR
Objetivo Actividades Tareas Responsable Plazo de ejecución (*)
Presupuesto (S/.)
O.E.1 Brindar seguridad a las autoridades y personal del Gobierno Regional, Gobiernos Locales, Sectores y entidades, públicas y privadas, que intervengan en acciones de repuesta o rehabilitación, en los distritos declarados en estado de emergencia por la contaminación por mercurio.

1. Operativos policiales de seguridad a personas que participan en acciones de respuesta y rehabilitación 1. Coordinación con autoridades regionales, locales o sectoriales respecto a intervenciones en las acciones de respuesta o rehabilitación, para conocer y atender sus demandas MININTER/PNP 3 días Según demanda de intervención
2. Desplazamiento de personal y recursos, y permanencia en zonas de intervención multisectorial
MININTER/PNP
60 días (5 días cada grupo)
Según demanda de intervención
3. Operativos policiales de seguridad en las zonas de operación
MININTER/PNP
60 días (5 días cada grupo)
Según demanda de intervención O.E.2 Brindar seguridad para el traslado, acopio y distribución de bienes de ayuda humanitaria en las zonas afectadas, a solicitud y en coordinación con las autoridades o funcionarios competentes.

1. Operativos policiales de resguardo a bienes de ayuda humanitaria 1. Coordinación con autoridades regionales, locales o sectoriales los desplazamientos de bienes de ayuda humanitaria para las zonas afectadas
MININTER/PNP
60 días (5 días cada grupo)
Según demanda de intervención
2. Desplazamiento de personal y recursos para acompañamiento y permanencia en zonas de acopio y distribución de personal
MININTER/PNP
60 días (5 días cada grupo)
Según demanda de intervención
3. Operativos de resguardo policial a convoyes con ayuda humanitaria y en centros de acopio y distribución
MININTER/PNP
60 días (5 días cada grupo)
Según demanda de intervención O.E.3 Desarrollar acciones para la prevención, restablecimiento y/o mantenimiento del orden público, en las zonas declaradas en emergencia.

1. Operativos policiales de intervención en resguardo del orden público 1. Desplazamiento de personal para operativos de mantenimiento del orden público
MININTER/PNP
60 días (**)
Según demanda de intervención
2. Acciones de intervención en las zonas con alteración del orden público
MININTER/PNP
60 días (**)
Según demanda de intervención (*) El desplazamiento de personal y duración de cada intervención está condicionada a la necesidad o demanda de intervención del Gobierno Regional, de los Gobiernos Locales o de los Sectores. Será financiado con presupuesto institucional. (**) La duración de las intervenciones y la cantidad de personal a desplazar está condicionada a la situación del Orden Público. Será financiado con presupuesto institucional

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