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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0488-2016-IN Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial
6/08/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0488-2016-IN Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial
Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0488-2016-IN Lima, 7 de junio de 2016 VISTOS, el Informe Nº 000044-2016-IN/DGSD, de fecha 3 de junio de 2016, de la Dirección General para la Seguridad Democrática del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los Protocolos en materia de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0488-2016-IN
Lima, 7 de junio de 2016
VISTOS, el Informe Nº 000044-2016-IN/DGSD, de fecha 3 de junio de 2016, de la Dirección General para la Seguridad Democrática del Ministerio del Interior;
CONSIDERANDO:
Que, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los Protocolos en materia de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes que la complementan, fueron aprobados a través de la Resolución Legislativa Nº 27527 y se ratificaron por Decreto Supremo Nº 088-2001-RE, en cuya virtud, el Estado peruano se obliga a implementar políticas públicas y marcos normativos en ambas materias;
Que, el Estado peruano ha asumido compromisos internacionales en materia de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes derivados del respectivo marco jurídico internacional y, en atención a ello, es necesaria la implementación y aplicación de los estándares internacionales a través de diversos mecanismos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-IN, modificado mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-IN, se constituye el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas (GTMPTP), como órgano encargado en el Perú de proponer, realizar el seguimiento y evaluar las acciones contra la Trata de Personas;
Que, mediante Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, modificada por Ley Nº 30251, se introdujo una legislación especial en el campo de la prevención, protección de víctimas y persecución del delito;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-IN, se aprobó el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016, como instrumento operativo de la política pública que contiene las acciones desplegadas por el Estado dirigidas a respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales a través de los ejes de prevención, persecución y asistencia a las víctimas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-JUS, se aprobó la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus Formas de Explotación; la cual constituye el marco orientador de política criminal en esta materia, y establece lineamientos criminológicos generales y específicos, para la atención de los factores sociales y culturales que la generan; la persecución y sanción eficiente del delito de trata y todo aquel vinculado a la explotación de personas;
y la atención, protección y recuperación integral de las víctimas;
Que, por Decreto Supremo Nº 001-2016-IN, se reglamentó la Ley Nº 28950, asignando responsabilidades a los diversos organismos públicos del nivel de gobierno nacional, regional y local, y se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes presidida por el Ministerio del Interior, que reemplaza al Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas;
Que, el artículo 6 del Decreto Supremo citado en al párrafo precedente, establece que el Ministerio del Interior mediante Resolución Ministerial y a propuesta de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, aprobará el Reglamento Interno de la Comisión;
Que con fecha 20 de mayo de 2016, la Comisión Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes aprobó la propuesta de 588993 NORMAS LEGALES
Miércoles 8 de junio de 2016
El Peruano / Reglamento sustentada por la Secretaría Técnica de dicha Comisión que recoge los aportes de las entidades que la conforman;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobada por Decreto Legislativo Nº1135; y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (CMNPTP-TIM), que consta de veintisiete (27) artículos contenidos en cuatro (04) títulos y tres (03) disposiciones complementarias finales.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a cada uno de los miembros de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y el Reglamento en el portal institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE LUIS PEREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MULTISECTORIAL
DE NATURALEZA PERMANENTE CONTRA LA TRATA
DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO
DE MIGRANTES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Del objeto del Reglamento El presente Reglamento establece la organización, competencias y funciones de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. (CMNP-TP-TIM)
Artículo 2.- Funciones de la CMNP-TP-TIM
La CMNPTP-TIM tiene las siguientes funciones:
a) Proponer políticas, normas, planes, estrategias, programas, proyectos y actividades contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.
b) Realizar seguimiento y monitoreo sobre la implementación de las políticas, programas, planes y acciones contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, en los tres niveles de gobierno.
c) Elaborar el informe anual de las actividades realizadas en el marco del Plan Nacional contra la Trata de Personas (PNAT) para ser presentado ante el Congreso de la República.
d) Realizar acciones de seguimiento respecto a la programación y priorización de los recursos para la ejecución de programas, proyectos, planes y acciones contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, así como para su incorporación en los planes operativos institucionales y planes estratégicos.
e) Elaborar, aprobar y ejecutar el plan de trabajo de la
CMNP-TP-TIM.
f) Las demás que le asigne el/la Presidente/a de la
CMNP TP-TIM.
Artículo 3.- Del ámbito de aplicación.
La labor de la CMNP-TP-TIM tiene alcance nacional, se realiza bajo las disposiciones del Decreto Supremo Nº 001-2016-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, la cual se enmarca en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
PRESIDENCIA CMNP TP - TIM
Artículo 4.- Presidencia El/la Presidente/a de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes es el/la Viceministro/a de Orden Interno del Ministerio del Interior.
Artículo 5.- Funciones del/la Presidente/a de la
CMNP-TP-TIM
a) Proponer a los Sectores políticas, programas, proyectos, planes y estrategias en materia de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.
b) Representar a la CMNP-TP-TIM, ante el Presidente de la República, el Congreso de la República y demás autoridades del Estado; así como ante los Organismos y Organizaciones Internacionales acreditados en el país y ante la Sociedad Civil.
c) Velar por el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 001-2016-IN, y sus normas complementarias y/o modificatorias.
d) Someter a trámite ante las autoridades e instituciones pertinentes las propuestas de políticas, programas, proyectos, y los informes y mociones que se aprueben en la CMNP-TP-TIM.
e) Solicitar información a las entidades públicas, privadas y espacios de articulación, sobre temas que incidan en el cumplimiento del PNAT.
f) Dirigir y supervisar la implementación de metas y objetivos del PNAT.
g) Coordinar, a través de la Cancillería, las potenciales gestiones ante las entidades oficiales acreditadas en el Perú o en el extranjero, en materia de cooperación internacional y otros temas afines.
h) Emitir voto dirimente en caso empate en las sesiones de la CMNP- TP-TIM.
i) Convocar y dirigir las sesiones de la CMNP-TP-TIM, pudiendo delegar la misma a su representante alterno.
j) Otras que establezca el presente reglamento.
CAPÍTULO II
SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 6.- Secretaría Técnica de la CMNP-TP-TIM
El/la Secretario/a Técnico/a es el/la Director/a de la Dirección General para la Seguridad Democrática del Ministerio del Interior.
Artículo 7.- Funciones del/la Secretario/a Técnico/a de la CMNP-TP-TIM
a) Coordinar y dar recomendaciones respecto del cumplimiento de las políticas, programas, proyectos, planes y estrategias en materia de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.
b) Centralizar la información sobre las acciones del Estado en materia de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, y coordinar con los organismos y organizaciones internacionales, a través de Cancillería, y organizaciones nacionales y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en dichas materias.
c) Presentar ante la CMNP-TP-TIM, el proyecto del informe anual de los avances en el cumplimiento del
PNAT.
d) Establecer y mantener vínculos con organismos internacionales, con la finalidad de procurar la cooperación internacional.
e) Elaborar informes técnicos sobre los acuerdos de la CMNP-TP-TIM, que deban ser considerados y aprobados en los espacios donde participen los miembros de la
CMNP-TP-TIM.
f) Promover reuniones técnicas con el equipo especializado del MEF a fin de capacitar a los miembros 588994 NORMAS LEGALES
Miércoles 8 de junio de 2016 / El Peruano de la CMNP-TP-TIM en materia presupuestal y en la línea de garantizar el cumplimiento de las metas y objetivos del Plan nacional de Acción contra la Trata de Personas .
g) Coordinar y supervisar la implementación de los instrumentos operativos elaborados con el fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos presidenciales y de los Acuerdos Bilaterales suscritos en materia de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.
h) Promover y realizar las coordinaciones necesarias a fin de llevar a cabo intercambio de experiencias y capacitaciones para fortalecer los servicios de persecución, atención, recuperación de las victimas nacionales y extranjeras.
i) Mantener actualizado el directorio de los puntos de contacto en las Entidades Públicas con competencias en las materias de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, y de los organismos y organizaciones que trabajan en ambas temáticas.
j) Preparar la agenda de las sesiones de la CMNP-TP-TIM.
k) Proponer la constitución de grupos de trabajo.
l) Las demás que le asigne el/la Presidente/a de la
CMNP-TP-TIM.
CAPÍTULO III
MIEMBROS E INVITADOS
Artículo 8.- Miembros La CMNP TP - TIM se encuentra conformada por las y los representantes titulares y alternos de las siguientes entidades públicas:
a) Ministerio del Interior, quien la preside.
b) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
c) Ministerio de Salud.
d) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e) Ministerio de Educación.
f) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
g) Ministerio de Relaciones Exteriores.
h) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
i) Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
j) Instituto Nacional de Estadística e Informática.
Asimismo, participan en calidad de miembros el Ministerio Público y Poder Judicial, en calidad de observador la Defensoría del Pueblo y en calidad de invitados dos (02) representantes de las instituciones de la sociedad civil especializadas en la materia.
Artículo 9.- Designación de representantes Los titulares de las Entidades Públicas miembros de la CMNP-TP-TIM, designarán mediante la correspondiente Resolución, a su representante titular y alterno.
Las dos organizaciones de la sociedad civil podrán designar a su representante titular y alterno.
En todos los casos la representación efectuada deberá ser comunicada formalmente a la Secretaría Técnica de la
CMNP-TP-TIM.
Artículo 10.- Incorporación de nuevos miembros Los miembros de la CMNP-TP-TIM podrán proponer la incorporación de una nueva entidad pública, lo cual será puesta en consideración y sometida a votación en la sesión correspondiente.
Artículo 11.- Invitados La Comisión Multisectorial puede invitar a representantes de entidades públicas y privadas especializadas en Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, los cuales tendrán derecho a voz durante las sesiones.
Artículo 12.- Funciones de los miembros de la
CMNP-TP-TIM
Las/os miembros tienen las siguientes funciones y atribuciones:
a) Coordinar dentro de la Entidad a la que representan el seguimiento y evaluación de las metas y objetivos del PNAT, conforme a sus competencias.
b) Coordinar, articular y velar por el cumplimiento de las políticas y acciones sectoriales en la materia, informando sobre los avances y dificultades a la Secretaría Técnica de la CMNP-TP-TIM.
c) Proponer, en el presupuesto anual de la Entidad a la que representan, las acciones para la implementación del PNAT, y hacer seguimiento a la ejecución.
d) Gestionar la incorporación de las políticas públicas en Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, y de sus instrumentos, en la planificación al interior de la Entidad a la que representan.
e) Vigilar el estricto respeto de los derechos humanos de las víctimas de Trata de Personas. Asimismo, velarán por la erradicación de prácticas culturales y estereotipos de género que dentro de sus integrantes pudiesen contribuir o legitimar la Trata de Personas, el Tráfico Ilícito de Migrantes, así como los delitos conexos.
f) Otras que le sean asignadas por acuerdo de la
CMNP-TP-TIM.
Artículo 13.- Obligaciones de los miembros de la
CMNP-TP-TIM
a) Asistir de forma permanente y puntual a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CMNP-TP-TIM.
b) Votar y suscribir las actas en las sesiones de la
CMNP-TP-TIM.
c) Revisar y emitir opinión, en los plazos previstos, sobre las propuestas y requerimientos que le sean enviadas por la Secretaría Técnica.
d) Adoptar compromisos y acuerdos durante las sesiones de la CMNP-TP-TIM.
e) Realizar las gestiones que correspondan con la entidad a la que representan para cumplir con las metas y objetivos del PNAT y los acuerdos de la CMNP-TP-TIM.
f) Gestionar y transmitir a la CMNP-TP-TIM las propuestas, observaciones o recomendaciones planteadas por las entidades que representan.
Artículo 14.- Mecanismo para la designación de los representantes de la Sociedad Civil ante la CMNP-TP-TIM
La Secretaría Técnica de la CMNPTP-TIM emitirá una comunicación pública y recibirá las propuestas de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el campo de la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, verificando su constitución de acuerdo al Registro de Organizaciones No Gubernamentales que mantiene la APCI, y de corresponder, la representatividad que le hubieran delegado las organizaciones que trabajan en el tema.
Luego de la verificación respectiva, se someterá las propuestas de participación a los miembros de la CMNPTP-TIM en sesión ordinaria, donde se procederá a elegir a los representantes por mayoría simple de los miembros.
Artículo 15.- De la participación de Organismos Internacionales Las Organismos Internacionales, acreditados en el Perú, en función al mandato dimanante de su Acuerdo de Sede, participan en las reuniones de la CMNP-TP-TIM en calidad de invitados.
Artículo 16.- De la participación de especialistas en Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes Por acuerdo de los integrantes de la CMNP-TP-TIM se podrá admitir la participación, para tratamiento de temas especializados, de instituciones y especialistas nacionales o extranjeros en materia de Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes, delitos conexos y temas afines, que coadyuven a la toma de decisiones respecto al desarrollo de políticas públicas.
TÍTULO III
DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN
MULTISECTORIAL DE NATURALEZA PERMANENTE
CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO
ILÍCITO DE MIGRANTES
CAPÍTULO I
SESIONES DE LA CMNP-TP-TIM
Artículo 17.- Sesiones Ordinarias La CMNP-TP-TIM sesionará de forma ordinaria cada 588995 NORMAS LEGALES
Miércoles 8 de junio de 2016
El Peruano / dos meses, debiendo ser convocada por el/la Presidente/a de la CMNP-TP-TIM.
Artículo 18.- Sesiones Extraordinarias La CMNP-TP-TIM podrá sesionar de forma extraordinaria cuando existan asuntos que así lo ameriten, siempre que sean convocadas por el/la Presidente/a de la CMNP-TP-TIM o cuando al menos el tercio del total de los miembros lo requieran.
Artículo 19.- Quórum El quórum mínimo requerido para el inicio de la sesión en pleno será de la mitad más uno del total de sus miembros.
Para el inicio de las sesiones se permitirá quince (15)
minutos de tolerancia respecto a la hora de la convocatoria.
Artículo 20.- De la participación con derecho a voz y voto Solo las/los representantes titular o alterno, de las entidades públicas, debidamente acreditadas/os, participan de las sesiones de la CMNP-TP-TIM con derecho a voz y voto.
Artículo 21.- Citación para las sesiones Las convocatorias a las sesiones ordinarias de la CMNP-TP-TIM, se harán por escrito y por medio electrónico, con una antelación no menor de cinco (5)
días hábiles a la fecha fijada para su realización. Las sesiones extraordinarias, de acuerdo a los temas a tratar y su urgencia, podrán ser convocadas en plazos mínimos de 03 días hábiles a la fecha fijada para la sesión.
En las citaciones, se deberá indicar la agenda de trabajo. Los miembros de la CMNP-TP-TIM pueden solicitar la ampliación de la agenda con una antelación a tres días hábiles a la fecha de reunión.
Artículo 22.- Acuerdos Iniciada la sesión con el quorum reglamentario, los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de los representantes titulares o alternos. En caso de empate, la/el Presidente/a o su representante tiene el voto dirimente.
Artículo 23.- Actas El Acta contiene los acuerdos adoptados en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CMNP-TP-TIM, indicando en su contenido la relación de asistentes, así como el lugar y fecha en la que se ha realizado la sesión.
El acta es leída y sometida a la aprobación de los integrantes de la CMNP-TP-TIM, al final de la sesión o al inicio de la siguiente.
El acta, luego de aprobada, es firmada por el/la representante titular o alterno del sector o institución debidamente acreditado/a, así como por el Secretario Técnico. Se transmitirá, por medio electrónico, una copia del acta a los miembros, presentes y ausentes.
Todas las actas y documentos de las sesiones de la CMNP-TP-TIM estarán disponibles en la Secretaría Técnica.
Artículo 24.- Lugar de las sesiones La CMNP-TP-TIM sesionará en la sede del Ministerio del Interior. Sin embargo, por acuerdo de sus integrantes, podrá sesionar en sede distinta a la señalada.
Artículo 25.- Sobre la inasistencia de los representantes a las sesiones La Secretaría Técnica de la CMNP-TP-TIM, comunicará a la entidad, la inasistencia a dos sesiones consecutivas, ordinarias o extraordinarias, de su representante, con la finalidad que se tomen las medidas correspondientes.
Solo se considerará asistencia del representante de la entidad u organización, cuando participe el titular o alterno debidamente acreditado.
TÍTULO IV
DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 26.- De los Grupos de Trabajo Los Grupos de Trabajo son de carácter temporal y se podrán conformar con las y los miembros de la CMNP-TP-TIM que tengan competencias con el tema del Grupo.
Entre las y los participantes se elegirá al coordinador del referido grupo.
Los Grupos de Trabajo tendrán las siguientes funciones:
a) Presentar a la CMNP-TP-TIM un plan de trabajo según los objetivos de su conformación.
b) Desarrollar reuniones según los acuerdos adoptados por los miembros y el plan de trabajo.
c) Informar periódicamente a la CMNP-TP-TIM las acciones adoptadas y los resultados obtenidos, de acuerdo al plazo otorgado para su labor.
Artículo 27.- Sobre la inasistencia a las reuniones de trabajo La inasistencia a dos sesiones o reuniones convocadas por el coordinador del Grupo de Trabajo, será puesta a conocimiento por escrito al representante titular del Sector o Institución, según corresponda. Excepto, cuando media una justificación antelada.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por la CMNP-TP-TIM en mayoría simple, excluyendo a los invitados.
Segunda.- El presente Reglamento regirá a partir de la fecha de su aprobación podrá ser modificado por acuerdo del cincuenta por ciento (50%) más uno (1) de los miembros de la CMNP-TP-TIM y será aprobado por Resolución Ministerial.
Tercera.- El pleno de la CMNPTP-TIM deberá adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido cumplimiento de la Ley Nº28950, sus modificatorias, el presente Reglamento y las demás normas complementarias.
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