6/08/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 287-2016-MINEDU Aprueban el Documento Prospectivo al 2030 del Sector

Aprueban el Documento Prospectivo al 2030 del Sector Educación y el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 - 2021 del Sector Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 287-2016-MINEDU Lima, 7 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia,
Aprueban el Documento Prospectivo al 2030 del Sector Educación y el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 - 2021 del Sector Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 287-2016-MINEDU
Lima, 7 de junio de 2016
CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley Nº 29158, dispone como parte de las funciones que le corresponden a los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, así como aprobar los planes de actuación;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el citado Plan;

588991 NORMAS LEGALES
Miércoles 8 de junio de 2016
El Peruano / Que, por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN-PCD, se aprueba la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", en la que se establecen principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN, de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública;

Que, el artículo 29 de la citada Directiva establece que la entidad que conduce la Fase de Análisis Prospectivo debe aprobar un documento público que contenga el análisis prospectivo realizado, con el objeto de ser empleado por las diversas instituciones en sus procesos de planeamiento estratégico;

Que, el artículo 48 de la acotada Directiva establece que el CEPLAN elabora el Informe Técnico de los planes estratégicos que se desarrollan en el marco de la Directiva mencionada, el cual será emitido de manera obligatoria como requisito previo a la aprobación de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales, entre otros;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008-2016-MINEDU se conformó la Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector Educación, encargada del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021;

Que, el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, tiene, entre otras, la función de formular, proponer y evaluar el plan estratégico sectorial multianual y el plan estratégico institucional, así como las políticas y los planes de corto, mediano y largo plazo, en el marco de sus competencias y en concordancia con la normatividad vigente;

Que, con Oficio Nº 0084-2016-MINEDU/SPE, la Secretaría de Planificación Estratégica solicita al CEPLAN, emitir la opinión técnica sobre el proyecto de Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Educación, en el marco de lo señalado en la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN;

Que, mediante Oficio Nº 104-2016/CEPLAN/DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN remite a la Secretaría de Planificación Estratégica, el Informe Técnico Nº 07-2016-CEPLAN-DNCP-MTS, el cual concluye que el proyecto de PESEM 2016-2021 del Sector Educación cumple de manera idónea con lo establecido en la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN;

Que, mediante Informe Nº 264-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica señala que los proyectos de Documento Prospectivo al 2030 y de PESEM
2016-2021 del Sector Educación han sido elaborados en cumplimiento de las normas emitidas por el CEPLAN, resultando pertinente su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
y la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN-PCD;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Prospectivo al 2030 del Sector Educación, el mismo que, como Anexo 1, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobar el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Educación, el mismo que, como Anexo 2, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0518-2012-ED que aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación (PESEM) 2012-2016.

Artículo 4.- Disponer que el Ministerio de Educación, así como sus órganos desconcentrados, programas y proyectos, efectúen la elaboración y/o adecuación de sus respectivos Planes Estratégicos Institucionales y Planes Operativos Institucionales al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Educación, aprobado en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución, así como sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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