6/01/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 353-2016/MINSA Incorporan Anexos a la Directiva N° 201-MINSA/DGSP-V.01

Incorporan Anexos a la Directiva Nº 201-MINSA/DGSP-V.01 Directiva Administrativa para la Certificación de Establecimientos de Salud Amigos de la Madre, la Niña y el Niño, aprobada por R.M Nº 609-2014/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 353-2016/MINSA Lima, 27 de mayo del 2016 Visto, el Expediente Nº 16-008565-006, que contiene el Informe Nº 003-2016-EVN-DINEV-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que,
Incorporan Anexos a la Directiva Nº 201-MINSA/DGSP-V.01 Directiva Administrativa para la Certificación de Establecimientos de Salud Amigos de la Madre, la Niña y el Niño, aprobada por R.M Nº 609-2014/MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 353-2016/MINSA
Lima, 27 de mayo del 2016
Visto, el Expediente Nº 16-008565-006, que contiene el Informe Nº 003-2016-EVN-DINEV-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud dispone que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la Ley antes citada disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, dispone que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de Prevención de Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas; Salud Mental; Prevención y Control de la Discapacidad; Salud de los Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva, así como las correspondientes por Etapas de Vida;

Que, el numeral 6.3 de la Directiva Administrativa Nº 201-MINSA/DGSP-V.01 Directiva Administrativa para la Certificación de Establecimientos de Salud Amigos de la Madre, la Niña y el Niño, aprobada por Resolución Ministerial Nº 609-2014/MINSA, establece entre otras etapas para la certificación como Establecimiento Amigo de la Madre, la Niña y el Niño, la Evaluación interna y la Evaluación externa;

Que, a efecto de emitir dicha certificación, el Anexo 01 de la precitada Directiva Administrativa contempla como parte del proceso de medición para la certificación correspondiente, la entrevista al personal de la salud, así como a las usuarias (gestante, puérperas y madre de niños hasta 2 años), sin embargo no se cuentan con instrumentos estandarizados que permitan realizar las evaluaciones interna y externa;

588411 NORMAS LEGALES
Miércoles 1 de junio de 2016
El Peruano / Que, en ese sentido, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la incorporación de anexos a la Directiva Administrativa Nº 201-MINSA/DGSP-V.01 Directiva Administrativa para la Certificación de Establecimientos de Salud Amigos de la Madre, la Niña y el Niño, aprobada por Resolución Ministerial Nº 609-2014/MINSA, que contienen los instrumentos estandarizados que permiten realizar la evaluación interna y externa, a fin de certificar a Establecimientos de Salud como Amigos de la Madre, la Niña y el Niño;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante Informe Nº 497-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud, de la Directora General de la Dirección General de Prestaciones de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar a la Directiva Administrativa Nº 201-MINSA/DGSP-V.01 Directiva Administrativa para la Certificación de Establecimientos de Salud Amigos de la Madre, la Niña y el Niño, aprobada por Resolución Ministerial Nº 609-2014/MINSA, los Anexos 5; 5A; 5B; 6; 6A; 6B; 6C; 6D; 6E; 6F; 6G; 7; 7A; 7B;
y, 7C, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública la difusión y evaluación de lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- El Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones de Salud o la que haga sus veces, así como las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional, según corresponda, son responsables de la implementación, monitoreo y evaluación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ index.aspfiop=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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