6/01/2016

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 064-2016-SINEACE/CDAH-P Modifican la

Modifican la Directiva Nº 001-2015-SINEACE-PCDAH RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 064-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 30 de mayo de 2016 VISTOS: El memorándum Nº 074-2016-SINEACE/ST-DEA-EBTP y el Informe Nº018-2016/SINEACE/ST-DEA-EBTP, de fechas 6 y 20 de mayo del 2016 respectivamente, emitidos por la Directora de Evaluación y Acreditación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 17.3 del artículo 17º del Reglamento
Modifican la Directiva Nº 001-2015-SINEACE-PCDAH
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 064-2016-SINEACE/CDAH-P
Lima, 30 de mayo de 2016
VISTOS:

El memorándum Nº 074-2016-SINEACE/ST-DEA-EBTP y el Informe Nº018-2016/SINEACE/ST-DEA-EBTP, de fechas 6 y 20 de mayo del 2016 respectivamente, emitidos por la Directora de Evaluación y Acreditación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 17.3 del artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa -SINEACE, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que a solicitud de las instituciones y programas educativos, se podrán reconocer procesos de acreditación realizados por agencias acreditadoras del extranjero, cuyas funciones sean compatibles con la naturaleza del SINEACE y tengan reconocimiento oficial en sus respectivos países o por el organismo internacional a que pertenecen;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 175-2015-SINEACE/ CDAH-P, de fecha 22 de diciembre de 2015, se aprobó el documento técnico normativo denominado "Directiva que regula el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales";

Que, a través de los documentos de vistos, la Directora de Evaluación y Acreditación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE solicita se proceda a la modificación del formato Nº 04 de la directiva antes indicada, atendiendo a que el mismo presenta error de redacción, proponiendo para tal efecto el nuevo texto que recoge la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica 588421 NORMAS LEGALES
Miércoles 1 de junio de 2016
El Peruano / emitida mediante Informe Nº 039-2016-SINEACE/TP-ST-OAJ, del 17 de mayo 2016, debiéndose emitir en tal sentido, el acto resolutivo correspondiente;

Con el visto bueno de la Secretaría Técnica, Oficina de Planificación y Presupuesto y Oficina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en uso de las facultades otorgadas mediante la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU
y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar la Directiva Nº001-2015-SINEACE-PCDAH, denominada "Directiva que regula el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales", aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 175-2015-SINEACE/CDAH-P, en el extremo referido al Formato Nº 04, que como anexo forma parte de la presente resolución, quedando el texto redactado de la siguiente manera:
"El (la) que suscribe (nombre del titular de la institución educativa, carrera, programa u opción ocupacional solicitante de reconocimiento de acreditación), identificado(a) con (tipo de documento) Nº(número de documento),titular de la institución (nombre oficial de la institución educativa, carrera, programa u opción ocupacional solicitante de reconocimiento de acreditación), domiciliado en (domicilio de la institución educativa, carrera, programa u opción ocupacional solicitante), del (distrito, provincia y región de procedencia), solicito a su entidad el reconocimiento de la acreditación realizada por (nombre oficial de la Agencia Acreditadora), para lo cual adjunto la documentación requerida en las normas emitidas por su entidad."
Artículo Segundo.- Ratificar los demás extremos de la Directiva aprobada.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE

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