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RESOLUCIÓN N° 4922-2015/TPI-INDECOPI Revocan, confirman y declaran nulidad par cial de div ersos e
6/01/2016
RESOLUCIÓN N° 4922-2015/TPI-INDECOPI Revocan, confirman y declaran nulidad par cial de div ersos e
Revocan, confirman y declaran nulidad par cial de div ersos e xtr emos de la R es. Nº 100-2014/CDA-INDECOPI TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Propiedad Intelectual RESOLUCIÓN Nº 4922-2015/TPI-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 2239-2013/DDA Acumulado a los Expedientes Nº 2382-2013/DDA, Nº 2383-2013/DDA, Nº 2384-2013/DDA, Nº 2385-2013/DDA, Nº 2448-2013/DDA Y Nº 2520-2013/DDA DENUNCIANTE : DE OFICIO DENUNCIADA : ASOCIACIÓN
RESOLUCIÓN Nº 4922-2015/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 2239-2013/DDA
Acumulado a los Expedientes Nº 2382-2013/DDA,
Nº 2383-2013/DDA, Nº 2384-2013/DDA,
Nº 2385-2013/DDA, Nº 2448-2013/DDA Y
Nº 2520-2013/DDA
DENUNCIANTE : DE OFICIO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN PERUANA DE
AUTORES Y COMPOSITORES (APDAYC)
TERCEROS : IRMA MONTAÑO JARAMILLO DE
CARHUANCOTA
JULIO SAMUEL ANDRADE RÍOS
VENTURO MOREIRA MERCADO
WALTER FUENTES BARRIGA
FRANKLIN DOMINGO
CABREJOS BERMEJO
JOSÉ ELOY ESCAJADILLO
FARRO
ARMANDO JOAQUÍN MASSÉ
FERNÁNDEZ
ABDÓN MARINO VALENCIA
GARAY
ALICIA MAGUIÑA MÁLAGA
EDUARDO FULLER GRANDA
HÉCTOR ENRIQUE
BUSTAMANTE GÓMEZ
JORGE RODRÍGUEZ GRANDEZ
ANTONIO LAGUNA NAVARRO
FELIPE DANIEL ESCOBAR
RIVERO
Prescripción de la acción: Fundada en parte -
Denuncia por infracción a la Legislación sobre el Derecho de Autor - Infracción al artículo 153 literal k) del Decreto Legislativo 822: Fundada - Imposición de sanciones - Nulidad de la resolución de Primera Instancia: Falta de motivación en la imposición de la sanción de multa - Facultad para pronunciarse sobre el fondo del asunto - Suspensión de las autoridades de una sociedad de gestión colectiva - Creación de una Junta Administradora - Publicación de la resolución Lima, diecisiete de diciembre de dos mil quince. (...)
IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA
Primero.- REVOCAR la Resolución Nº 100-2014/ CDA-INDECOPI de fecha 14 de febrero de 2014, en el extremo que declaró improcedente la excepción de prescripción planteada por Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC), la cual se declara FUNDADA EN PARTE, en lo que se refiere a los períodos 2009 y 2010.
Segundo.- CONFIRMAR la Resolución Nº 100-2014/ CDA-INDECOPI de fecha 14 de febrero de 20141, en el extremo que declaró FUNDADA la denuncia iniciada de oficio por infracción al artículo 153 literal k) del Decreto Legislativo 822 en contra de Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC), debiéndose precisar que sólo se refiere a los períodos 2011 a 2012.
Tercero.- Declarar la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Nº 100-2014/CDA-INDECOPI de fecha 14 de febrero de 2014, en el extremo que impuso a la denunciada la sanción de multa ascendente a 100 UIT.
Cuarto.- SANCIONAR a Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) con la aplicación de una MULTA ascendente a 30 UIT.
Quinto.- CONFIRMAR la Resolución Nº 100-2014/ CDA-INDECOPI de fecha 14 de febrero de 2014, en el extremo que: (i) SANCIONÓ a Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) con la Suspensión del Consejo Directivo por el lapso de un año computado desde la fecha de instalación de la Junta Administradora. (ii) DESIGNÓ una Junta Administradora de la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC)
por el lapso de un año, la misma que se MODIFICA en su 588422 NORMAS LEGALES
Miércoles 1 de junio de 2016 / El Peruano constitución, la cual estará conformada únicamente por representantes de las diversas categorías de asociados que tiene APDAYC, quienes no deberán ser miembros del Consejo Directivo suspendido, quedando como sigue:
• Un representante de los asociados fundadores.
• Un representante de los asociados principales.
• Un representante de los asociados activos.
• Un representante de los asociados vitalicios.
• Un representante de los asociados pre-activos.
• Un representante de los asociados expectantes.
• Un representante conjunto de los herederos y de los autores administrados; y, • Un representante de las editoras. (iii) ENCARGÓ a la Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor el desarrollo de un proceso electoral con la finalidad de elegir a los miembros de la Junta Administradora que actuarán en representación de los asociados y administrados de Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC). (iv) ORDENÓ la inscripción de la resolución en cuestión en el Registro de Infractores a la Legislación sobre el Derecho de Autor. (v) Puso en conocimiento del Ministerio Público la resolución en cuestión para los fines que estime pertinentes.
Sexto.- Por las razones expuestas REVOCAR la Resolución Nº 100-2014/CDA-INDECOPI de fecha 14 de febrero de 2014 en el extremo que dispuso poner en conocimiento la resolución en cuestión a las siguientes entidades:
- La Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC).
- La Comisión de Fiscalización del Congreso de la República.
- La Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República Séptimo.- Dejar FIRME la Resolución Nº 100-2014/ CDA-INDECOPI de fecha 14 de febrero de 2014 en lo demás que contiene.
Octavo.- Solicitar al Directorio del INDECOPI la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", pudiendo publicarse en el mismo la resolución completa o la parte resolutiva de la misma y el enlace a la misma en la página web de la institución (www. indecopi.gob.pe).
Con la intervención de los Vocales: Néstor Manuel Escobedo Ferradas, Carmen Jacqueline Gavelan Díaz, Gonzalo Ferrero Diez Canseco y Ramiro Alberto del Carpio Bonilla
NÉSTOR MANUEL ESCOBEDO FERRADAS
Presidente de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual 1
Integrada mediante Resolución Nº 133-2014/CDA-INDECOPI de fecha 26 de febrero de 2014 y aclarada mediante Resolución Nº 284-2014/CDA-INDECOPI de fecha 13 de mayo de 2014.
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