6/08/2016

RESOLUCIÓN N° 878-2015/SBN-DGPE-SDAPE Modifican la Res. N° 289-2015/SBN-DGPE-SDAPE

Modifican la Res. Nº 289-2015/SBN-DGPE-SDAPE RESOLUCIÓN Nº 878-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 18 de setiembre del 2015 Visto el Expediente Nº 226-2015/SBN-SDAPE en que se sustentó la Resolución Nº 289-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de abril de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema,
Modifican la Res. Nº 289-2015/SBN-DGPE-SDAPE
RESOLUCIÓN Nº 878-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 18 de setiembre del 2015
Visto el Expediente Nº 226-2015/SBN-SDAPE en que se sustentó la Resolución Nº 289-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de abril de 2015; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 313,19 m², ubicado en la carretera Central sin número, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 03 de marzo de 2015, sobre la base del Informe Técnico Nº4151-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 26 de febrero de 2015 (fojas 10-11), la Zona Registral Nº IX-Sede Lima señaló que el predio en consulta se 589019 NORMAS LEGALES
Miércoles 8 de junio de 2016
El Peruano / encuentra comprendido en ámbito donde a la fecha, de acuerdo a su base gráfica consultada, no se identificó predio inscrito, cuyo perímetro haya sido incorporado en la misma, e involucre al área en consulta, por lo que fue imposible determinar si se encuentra inscrito o no;

Que, sobre la base de la información proporcionada por la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, se expidió la Resolución Nº 289-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de abril de 2015, que dispuso la primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, del predio de 313,19 m², ubicado en la carretera Central sin número, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima;

Que, con Título Nº 2015-00607187 de fecha 26 de junio de 2015 se solicitó la inmatriculación del predio de 313,19 m², descrito en el considerando precedente, siendo observado, por advertirse por parte de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, que una fracción del área materia de rogatoria se ubica sobre parte del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº07046292, lo que se verifica -según se afirma- con el plano perimétrico que forma parte del Título Archivado Nº 233385 del 06 de marzo de 2014
correspondiente al Hospital Hermilio Valdizán;

Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina Registral de Lima, sustentado en el Informe Técnico Nº 14617-2015-SUNARP-Z.R. NºIX/OC, es necesario replantear el área a inmatricular, con la finalidad de evitar una superposición con el Hospital Hermilio Valdizán;

Que, corresponde modificar de oficio, la Resolución Nº 289-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de abril de 2015, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 261,47 m² ubicado en la carretera Central sin número, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; situación que no altera el sentido de la misma;

Que, el inciso p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a emitir resoluciones en materia de su competencia;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, y la Ley Nº 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a los fundamentos expuestos, y al Informe Técnico Legal Nº 1068-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de setiembre de 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar la parte introductoria, el tercer considerando, décimo cuarto y artículo 1º de la Resolución Nº 289-2015/SBN-DGPE-SDAPE, en los términos siguientes:
"Visto el Expediente Nº 226-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao del predio de 261,47 m², ubicado en la carretera Central sin número, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; y,"
"Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 261,47 m², ubicado en la carretera Central sin número, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;"
"Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, del predio de 261,47 m², de conformidad con la Ley Nº 30025, "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura"; Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA y, la Directiva Nº 007-2013/SBN, aprobada por la Resolución Nº079-2013-SBN que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio y la transferencia patrimonial interestatal de los predios de propiedad estatal, requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley precitada;"
"Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao del predio de 261,47 m², ubicado en la carretera Central sin número, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima;
según plano, memoria descriptiva, informe de diagnóstico técnico legal y certificado de búsqueda catastral que sustentan la presente resolución."
Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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