Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 051-2016-OSINFOR Disponen la publicación en el portal institucional del
6/05/2016
RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 051-2016-OSINFOR Disponen la publicación en el portal institucional del
Disponen la publicación en el portal institucional del OSINFOR de los proyectos normativos que a continuación se detallan: Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; Directiva de Supervisión para Títulos Habilitantes con Fines Maderables; Directiva para Supervisión del Manejo de Fauna Silvestre y Directiva para Supervisión de Títulos Habilitantes para Productos Forestales diferentes a la Madera, Ecoturismo y Conservación RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 051-2016-OSINFOR Lima, 2 de junio de 2016. VISTOS: El
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 051-2016-OSINFOR
Lima, 2 de junio de 2016.
VISTOS:
El Informe Nº 003-2016-OSINFOR/06.1.1/06.2.1, de fecha 13 de mayo del 2016, de la Sub Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y de la Sub Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre sobre propuestas normativas y la Nota de Elevación Nº 001-2016-OSINFOR/06.1/06.2, de fecha 16 de mayo de 2016, de la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y de la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, remitiendo las propuestas normativas a la Presidencia Ejecutiva del OSINFOR, y;
588854 NORMAS LEGALES
Domingo 5 de junio de 2016 / El Peruano
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 30º inciso 3) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos Ejecutores ejercen funciones de ámbito nacional. No tienen funciones normativas, salvo que estén previstas en su norma de creación, o le fueran delegadas expresamente por el Ministerio del cual dependen;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, publicado el 28 de junio del 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, con personaría jurídica de derecho público interno, encargado, a nivel nacional, de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado, a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre;
Que, en el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Legislativo al que se hace referencia en el considerando precedente, se señala que es función del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivo;
Que, conforme al numeral 3.5 del artículo 3º del mencionado Decreto Legislativo, el OSINFOR tiene la función de dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes;
Que, el OSINFOR en aplicación del deber de función descrito precedentemente, a partir del año 2009, aprobó los manuales de supervisión y a partir del año 2012 inicia el proceso de mejora de los documentos de gestión vinculados a las actividades de supervisión, acorde al siguiente detalle:
Cuadro Nº 1: Manuales de supervisión y resoluciones de aprobación Manual de Supervisión del Manejo y Aprovechamiento de Castaña en Concesiones y permisos" así como el "Manual de Supervisión de Concesiones de Forestación y Reforestación en concesiones y permisos forestales.
Resolución Presidencial
Nº 154-2009-0SINFOR
Manual del Procedimiento para la Supervisión de concesiones de Áreas de Manejo de Fauna Silvestre.
Resolución Presidencial
Nº 200-2010-0SINFOR
Manual de Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Ex Situ.
Resolución Presidencial
Nº 005-2013-OSINFOR
Manual de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables.
Resolución Presidencial
Nº 006-2013-OSINFOR
Modificaciones de los Manuales de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables, del Manejo y Aprovechamiento de Castaña en Concesiones y Permisos Forestales, y de Concesiones para Forestación y/o Reforestación.
Resolución Presidencial
Nº 049-2013-OSINFOR
Manual de Supervisión de Concesiones para Ecoturismo y el Manual de Supervisión de Concesiones para Conservación.
Resolución Presidencial
Nº 050-2013-OSINFOR
Manual de Supervisión para Autorizaciones Forestales Maderables de Bosques Secos de la Costa.
Resolución Presidencial
Nº 053-2013-OSINFOR
Manual de Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal Maderable.
Resolución Presidencial
Nº 063-2013-OSINFOR
Que, no obstante ello con fecha 01 de octubre del 2015, entró en vigencia la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal; Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre; Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, dispone que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley;
Que, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno;
Que, el numeral 2) del artículo II del Título Preliminar de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763, desarrolla como principio general la participación en la gestión forestal, donde se otorga a toda persona el derecho y el deber de participar responsablemente en los procesos para la toma de decisiones respecto a la definición, aplicación y seguimiento de las políticas, gestión y medidas relativas a los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Asimismo, con dicho principio se busca garantizar la participación efectiva de todos los actores interesados, incluyendo a las comunidades nativas y campesinas, tanto a nivel individual como colectivo en la gestión forestal;
Que, conforme a los artículos 40º y 45º, numerales 40.6 y 45.5 del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-2009-PCM, corresponden a las Direcciones de Línea, proponer a la Alta Dirección, en el ámbito de sus competencias, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes;
Que, considerando la entrada en vigencia de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos y como parte del proceso de desarrollo y fortalecimiento del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, sus Órganos de Línea han formulado los siguientes proyectos normativos:
Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; Directiva de Supervisión para Títulos Habilitantes con Fines Maderables, Directiva para Supervisión del Manejo de Fauna Silvestre; y, Directiva para Supervisión de Títulos Habilitantes para Productos Forestales diferentes a la Madera, Ecoturismo y Conservación, propuestas normativas que requieren ser publicadas y puestas en consideración de la ciudadanía antes de su aprobación;
Que, las propuestas normativas descritas precedentemente, tienen como finalidad, entre otros, actualizar y unificar los criterios de supervisión del OSINFOR
con los lineamientos establecidos por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, en base a lo dispuesto en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 29763 y sus Reglamentos, para lo cual se recogieron y analizaron los diversos aportes de los distintos profesionales del OSINFOR
en los aspectos técnicos y legales;
Que, la publicación de proyectos de normas se encuentra enmarcada como uno de los mecanismos de participación en la fiscalización ambiental, conforme lo establecen los artículos 35º y 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en 588855 NORMAS LEGALES
Domingo 5 de junio de 2016
El Peruano / Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;
En uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con los vistos del Secretario General (e), del Director (e) de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, del Director (e) de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, y del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la publicación de los proyectos normativos que a continuación se detallan:
Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; Directiva de Supervisión para Títulos Habilitantes con Fines Maderables; Directiva para Supervisión del Manejo de Fauna Silvestre y Directiva para Supervisión de Títulos Habilitantes para Productos Forestales diferentes a la Madera, Ecoturismo y Conservación, en el portal institucional del OSINFOR www.osinfor.gob.pe, el mismo día de la publicación de la presente resolución presidencial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo a los mecanismos de participación siguientes:
2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes por escrito a la Sede Central de la Institución sito en Av. Javier Prado Oeste Nº 692, Magdalena del Mar - Lima o a las Sedes de las Oficinas Desconcentradas cuyas direcciones se encuentran consignadas en el portal institucional del OSINFOR
2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico:
aportesmanuales@osinfor.gob.pe La recepción de los aportes, mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2, se efectuará por un plazo de diez (10) días hábiles computados desde la publicación de la presente resolución presidencial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAXIMO SALAZAR ROJAS
Presidente Ejecutivo (e)
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)