6/05/2016

RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 051-2016-OSINFOR Disponen la publicación en el portal institucional del

Disponen la publicación en el portal institucional del OSINFOR de los proyectos normativos que a continuación se detallan: Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; Directiva de Supervisión para Títulos Habilitantes con Fines Maderables; Directiva para Supervisión del Manejo de Fauna Silvestre y Directiva para Supervisión de Títulos Habilitantes para Productos Forestales diferentes a la Madera, Ecoturismo y Conservación RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 051-2016-OSINFOR Lima, 2 de junio de 2016. VISTOS: El
Disponen la publicación en el portal institucional del OSINFOR de los proyectos normativos que a continuación se detallan: Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; Directiva de Supervisión para Títulos Habilitantes con Fines Maderables; Directiva para Supervisión del Manejo de Fauna Silvestre y Directiva para Supervisión de Títulos Habilitantes para Productos Forestales diferentes a la Madera, Ecoturismo y Conservación
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 051-2016-OSINFOR
Lima, 2 de junio de 2016.

VISTOS:

El Informe Nº 003-2016-OSINFOR/06.1.1/06.2.1, de fecha 13 de mayo del 2016, de la Sub Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y de la Sub Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre sobre propuestas normativas y la Nota de Elevación Nº 001-2016-OSINFOR/06.1/06.2, de fecha 16 de mayo de 2016, de la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y de la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, remitiendo las propuestas normativas a la Presidencia Ejecutiva del OSINFOR, y;

588854 NORMAS LEGALES
Domingo 5 de junio de 2016 / El Peruano
CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 30º inciso 3) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos Ejecutores ejercen funciones de ámbito nacional. No tienen funciones normativas, salvo que estén previstas en su norma de creación, o le fueran delegadas expresamente por el Ministerio del cual dependen;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, publicado el 28 de junio del 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, con personaría jurídica de derecho público interno, encargado, a nivel nacional, de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado, a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, en el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Legislativo al que se hace referencia en el considerando precedente, se señala que es función del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivo;

Que, conforme al numeral 3.5 del artículo 3º del mencionado Decreto Legislativo, el OSINFOR tiene la función de dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes;

Que, el OSINFOR en aplicación del deber de función descrito precedentemente, a partir del año 2009, aprobó los manuales de supervisión y a partir del año 2012 inicia el proceso de mejora de los documentos de gestión vinculados a las actividades de supervisión, acorde al siguiente detalle:

Cuadro Nº 1: Manuales de supervisión y resoluciones de aprobación Manual de Supervisión del Manejo y Aprovechamiento de Castaña en Concesiones y permisos" así como el "Manual de Supervisión de Concesiones de Forestación y Reforestación en concesiones y permisos forestales.

Resolución Presidencial
Nº 154-2009-0SINFOR
Manual del Procedimiento para la Supervisión de concesiones de Áreas de Manejo de Fauna Silvestre.

Resolución Presidencial
Nº 200-2010-0SINFOR
Manual de Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Ex Situ.

Resolución Presidencial
Nº 005-2013-OSINFOR
Manual de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables.

Resolución Presidencial
Nº 006-2013-OSINFOR
Modificaciones de los Manuales de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables, del Manejo y Aprovechamiento de Castaña en Concesiones y Permisos Forestales, y de Concesiones para Forestación y/o Reforestación.

Resolución Presidencial
Nº 049-2013-OSINFOR
Manual de Supervisión de Concesiones para Ecoturismo y el Manual de Supervisión de Concesiones para Conservación.

Resolución Presidencial
Nº 050-2013-OSINFOR
Manual de Supervisión para Autorizaciones Forestales Maderables de Bosques Secos de la Costa.

Resolución Presidencial
Nº 053-2013-OSINFOR
Manual de Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal Maderable.

Resolución Presidencial
Nº 063-2013-OSINFOR
Que, no obstante ello con fecha 01 de octubre del 2015, entró en vigencia la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal; Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre; Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, dispone que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley;

Que, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno;

Que, el numeral 2) del artículo II del Título Preliminar de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763, desarrolla como principio general la participación en la gestión forestal, donde se otorga a toda persona el derecho y el deber de participar responsablemente en los procesos para la toma de decisiones respecto a la definición, aplicación y seguimiento de las políticas, gestión y medidas relativas a los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Asimismo, con dicho principio se busca garantizar la participación efectiva de todos los actores interesados, incluyendo a las comunidades nativas y campesinas, tanto a nivel individual como colectivo en la gestión forestal;

Que, conforme a los artículos 40º y 45º, numerales 40.6 y 45.5 del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-2009-PCM, corresponden a las Direcciones de Línea, proponer a la Alta Dirección, en el ámbito de sus competencias, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes;

Que, considerando la entrada en vigencia de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos y como parte del proceso de desarrollo y fortalecimiento del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, sus Órganos de Línea han formulado los siguientes proyectos normativos:

Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; Directiva de Supervisión para Títulos Habilitantes con Fines Maderables, Directiva para Supervisión del Manejo de Fauna Silvestre; y, Directiva para Supervisión de Títulos Habilitantes para Productos Forestales diferentes a la Madera, Ecoturismo y Conservación, propuestas normativas que requieren ser publicadas y puestas en consideración de la ciudadanía antes de su aprobación;

Que, las propuestas normativas descritas precedentemente, tienen como finalidad, entre otros, actualizar y unificar los criterios de supervisión del OSINFOR
con los lineamientos establecidos por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, en base a lo dispuesto en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 29763 y sus Reglamentos, para lo cual se recogieron y analizaron los diversos aportes de los distintos profesionales del OSINFOR
en los aspectos técnicos y legales;

Que, la publicación de proyectos de normas se encuentra enmarcada como uno de los mecanismos de participación en la fiscalización ambiental, conforme lo establecen los artículos 35º y 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en 588855 NORMAS LEGALES
Domingo 5 de junio de 2016
El Peruano / Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

En uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con los vistos del Secretario General (e), del Director (e) de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, del Director (e) de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, y del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la publicación de los proyectos normativos que a continuación se detallan:

Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; Directiva de Supervisión para Títulos Habilitantes con Fines Maderables; Directiva para Supervisión del Manejo de Fauna Silvestre y Directiva para Supervisión de Títulos Habilitantes para Productos Forestales diferentes a la Madera, Ecoturismo y Conservación, en el portal institucional del OSINFOR www.osinfor.gob.pe, el mismo día de la publicación de la presente resolución presidencial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo a los mecanismos de participación siguientes:

2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes por escrito a la Sede Central de la Institución sito en Av. Javier Prado Oeste Nº 692, Magdalena del Mar - Lima o a las Sedes de las Oficinas Desconcentradas cuyas direcciones se encuentran consignadas en el portal institucional del OSINFOR
2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico:
aportesmanuales@osinfor.gob.pe La recepción de los aportes, mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2, se efectuará por un plazo de diez (10) días hábiles computados desde la publicación de la presente resolución presidencial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAXIMO SALAZAR ROJAS
Presidente Ejecutivo (e)

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