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RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 050-2016-OSINFOR Disponen la publicación en el portal institucional del
6/05/2016
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 050-2016-OSINFOR Disponen la publicación en el portal institucional del
Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de "Reglamento del Procedimiento Administrativo Único" del OSINFOR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 050-2016-OSINFOR Lima, 2 de junio de 2016. VISTO: El Informe Nº001-2016-OSINFOR/06.1/06.2, de fecha 17 de mayo del 2016, mediante el cual la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre elevan el proyecto de Reglamento del Procedimiento
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 050-2016-OSINFOR
Lima, 2 de junio de 2016.
VISTO:
El Informe Nº001-2016-OSINFOR/06.1/06.2, de fecha 17 de mayo del 2016, mediante el cual la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre elevan el proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Único - PAU del OSINFOR, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, publicado el 28 de junio del 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, con personaría jurídica de derecho público interno, encargado, a nivel nacional, de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado, a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre;
Que, conforme al artículo 30º inciso 3) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos Ejecutores ejercen funciones de ámbito nacional. No tienen funciones normativas, salvo que estén previstas en su norma de creación, o le fueran delegadas expresamente por el Ministerio del cual dependen;
588853 NORMAS LEGALES
Domingo 5 de junio de 2016
El Peruano / Que, de acuerdo artículo 3º numeral 3.5 y numeral 3.7 del mencionado Decreto Legislativo, el OSINFOR tiene las funciones de dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; así como ejercer potestad sancionadora en su ámbito de competencia, por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre;
Que, por su parte, el artículo 23º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, establece que el Procedimiento Administrativo Único es el procedimiento destinado a investigar y determinar las responsabilidades administrativas de los titulares de derechos de aprovechamiento sobre recursos forestales y de fauna silvestre, por las posibles contravenciones a la legislación forestal y de fauna silvestre. El reglamento será aprobado mediante Resolución emitida por el Presidente Ejecutivo;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 007-2013-OSINFOR, de fecha 30 de enero de 2013, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del OSINFOR; no obstante ello, con fecha 01 de octubre del 2015, entró en vigencia la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal; Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre;
Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas;
Que, el articulo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, dispone que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley;
Que, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno;
Que, el numeral 2) del artículo II del Título Preliminar de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763, desarrolla como principio general la participación en la gestión forestal, donde se otorga a toda persona el derecho y el deber de participar responsablemente en los procesos para la toma de decisiones respecto a la definición, aplicación y seguimiento de las políticas, gestión y medidas relativas a los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Asimismo, con dicho principio se busca garantizar la participación efectiva de todos los actores interesados, incluyendo a las comunidades nativas y campesinas, tanto a nivel individual como colectivo en la gestión forestal;
Que, considerando la entrada en vigencia de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos y como parte del proceso de desarrollo y fortalecimiento del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, sus Órganos de Línea han formulado el proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Único, acorde al documento del visto, propuesta normativa que requiere ser publicada y puesta en consideración de la ciudadanía antes de su aprobación;
Que, la publicación de proyectos de normas se encuentra enmarcada como uno de los mecanismos de participación en la fiscalización ambiental, conforme lo establecen los artículos 35º y 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;
En uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con los vistos del Secretario General (e), del Director (e) de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, del Director (e) de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, y del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la publicación del proyecto de "Reglamento del Procedimiento Administrativo Único" del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre -
OSINFOR, en el portal institucional del OSINFOR
www.osinfor.gob.pe, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Presidencial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo a los mecanismos de participación siguientes:
2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes por escrito a la sede central de la Institución ubicada en Av. Javier Prado Oeste Nº 692, Magdalena del Mar - Lima o a las sedes de las Oficinas Desconcentradas del OSINFOR cuyas direcciones se encuentran consignadas en el portal electrónico institucional.
2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico: aportes@
osinfor.gob.pe La recepción de los aportes, mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2, se efectuará por un plazo de diez (10) días hábiles computados desde la publicación de la presente Resolución Presidencial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAXIMO SALAZAR ROJAS
Presidente Ejecutivo (e)
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