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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 059-2016-VMPCIC-MC 588848 NORMAS LEGALES Domingo 5 de junio de 2016 /
6/05/2016
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 059-2016-VMPCIC-MC 588848 NORMAS LEGALES Domingo 5 de junio de 2016 /
Modifican la Resolución Directoral Nacional Nº 569/INC y aprueban actualización catastral de la Zona Monumental Arqueológica Garu y expediente técnico de delimitación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 059-2016-VMPCIC-MC Lima, 2 de junio de 2016 Vistos, el Informe Nº 000210-2016-FSM/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y el Informe Nº 000288-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del Artículo 21º de la Constitución
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 059-2016-VMPCIC-MC
Lima, 2 de junio de 2016
Vistos, el Informe Nº 000210-2016-FSM/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y el Informe Nº 000288-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, y;
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del Artículo 21º de la Constitución Política del Estado prescribe que "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado";
Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565;
Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;
Que, mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 569/INC de fecha 17 de mayo de 2000, se declara Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Garu, ubicado en la provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco;
Que, con fecha 21 de febrero de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal solicitó ante la Oficina Registral de Huánuco el otorgamiento del Certificado Búsqueda Catastral del monumento arqueológico prehispánico Garu bajo el Expediente Nº 2014-3052, para determinar la existencia de derechos reales inscritos sobre su ámbito del mismo y proceder con la inscripción de su condición como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Certificado Búsqueda Catastral, expedido en la fecha del 26 de marzo de 2014, la Oficina Registral de Huánuco en respuesta al Expediente Nº 2014-3052 señala la imposibilidad de dar atención al servicio por cuanto la documentación técnica presentada no reúne los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos vigente;
Que, mediante Informe Técnico Nº 1307-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 23 de mayo de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, determina y recomienda en base a la revisión de las observaciones indicadas por la Oficina Registral de Huánuco así como de la documentación técnica aprobada del citado documento, la necesidad de proceder a su actualización catastral;
Que, mediante Informe Técnico Nº1674-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 09 de julio de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informa respecto a las labores de levantamiento del citado monumento arqueológico prehispánico en el marco del procedimiento de actualización catastral, elaborándose el expediente técnico correspondiente;
Que, mediante Certificado Búsqueda Catastral Orden Nº 247101, expedido en la fecha del 30 de diciembre de 2014, la Oficina Registral de Huánuco informa que el área de 129.0401 has del monumento arqueológico prehispánico Garu se encuentra formando parte de la propiedad inscrita en la Partida Nº 02027354 cuyo dominio corresponde a la Comunidad Campesina de Choras; asimismo se advirtió el plano de ubicación-localización presentado y se concluye que la evaluación queda supeditada a la remisión de información técnica adicional;
Que, mediante Certificado Búsqueda Catastral Atención Nº 2015-5486 de fecha 02 de julio de 2015, la Oficina Registral de Huánuco informa que el área de 129.0401 ha del monumento arqueológico prehispánico Garu se encuentra formando parte de la propiedad inscrita en la Ficha Nº 242-PR que continua en la Partida Nº 02027354 cuyo dominio corresponde a la Comunidad Campesina de Choras;
Que, mediante Informe Técnico Nº 1909-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 03 de agosto de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informa los resultados de las búsquedas catastrales efectuadas;
Que, mediante Informe Técnico Nº 2218-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 07 de setiembre del 2015, la Directora de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, da cuenta sobre el proceso de actualización catastral del monumento arqueológico prehispánico Garu, ubicado en el distrito de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco recomendando lo siguiente:
1. Se modifique el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 569/INC de fecha 17 de mayo del 2000, en relación a la clasificación del monumento arqueológico Garu e incorporando su ubicación política a nivel distrital debiendo redactarse de la siguiente manera:
"Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Garu, ubicada en el distrito de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco".
2. Se apruebe la actualización catastral y consecuentemente el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Garu, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:
Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Nº de Plano en Datum WGS84
Área (m 2
)
Área (ha)
Perímetro (m)
Garu
PP-0075-MC_DGPA-DSFL-2014 WGS84
1 290 401.85 129.0401 6 310.38
Que, el monumento arqueológico prehispánico Garu, por su magnitud, complejidad y ordenamiento espacial arquitectónico tiene un valor singular y excepcional debido a las relaciones cronológicas, funcionales y de dependencia jerárquica, correspondiéndole la categoría de Zona Arqueológica Monumental, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC. Asimismo, se procedió a establecerse la actualización catastral del Monumento porque existen cambios en los aspectos físicos del referido monumento en razón a su complejidad que han dado lugar a una nueva poligonal con respecto a la anterior, la cual ha sido ampliada y debidamente georeferenciada y enlazada a la Red Geodésica Nacional, con lo que se demuestra la necesidad de proceder a la modificatoria y actualización catastral del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico citado, estableciendo su área intangible para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación por lo que corresponde emitir el acto administrativo resolutivo respectivo;
Que, en ese sentido, al tratarse de un inicio de oficio de un procedimiento, el cual guarda una motivación basada 588849 NORMAS LEGALES
Domingo 5 de junio de 2016
El Peruano / en el cumplimiento de un deber legal, debe ser notificado a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, por lo que a través del Oficio Nº 000315-2016/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 18 de marzo de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, comunica a la Comunidad Campesina de Choras sobre el procedimiento de actualización catastral del monumento arqueológico prehispánico Garu, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles para efectos de presentar, de considerarlo necesario, las alegaciones que estime pertinente;
Que, la referida notificación puede ser verificada a través del Acta de Notificación Nº 158147, cual fue recepcionada por el mismo Presidente de la Comunidad Campesina de Choras;
Que, estando a los Informes Técnicos elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal que demuestran la necesidad por un lado, de precisar la clasificación del monumento arqueológico prehispánico de acuerdo al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC e incorporar su ubicación política a nivel distrital, y por otro lado establecer su área intangible para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación, y al haberse cumplido el plazo establecido para la presentación de las alegaciones necesarias, corresponde la modificatoria del Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 569/INC de fecha 17 de mayo de 2000 y la aprobación del expediente técnico de actualización catastral;
Que, el literal a) del artículo 14º de la Ley Nº 29565, concordado con lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional";
Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y de la Directora General designada temporalmente de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296; Ley Nº 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 569/INC de fecha 17 de mayo de 2000, en relación a la clasificación del monumento arqueológico Garu, incorporando su ubicación política a nivel distrital, quedando redactado de la siguiente manera:
"Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Garu, ubicada en el distrito de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco".
Artículo 2.-.Aprobar la actualización catastral de la Zona Monumental Arqueológica Garu y consecuentemente el expediente técnico de delimitación (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica), de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:
Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Nº de Plano en Datum
WGS84
Área (m 2
)
Área (ha)
Perímetro (m)
Garu
PP-0075-MC_DGPA-DSFL-2014 WGS84
1 290 401.85 129.0401 6 310.38
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico Garu y su plano señalado en el Artículo 2º de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución al Gobierno Regional de Huánuco, Municipalidad Provincial y Distrital para efectos que la Zona Arqueológica Monumental Garu, sea considerada dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.
Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Comunidad Campesina de Choras, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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