6/12/2016
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 175-2016-DE/EP
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 175-2016-DE/EP Lima, 11 de junio de 2016 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 095/W-b.b, de abril de 2016, de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército. CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Perú es miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA), organismo 589372 NORMAS LEGALES Domingo 12 de junio de 2016 / El Peruano regional más antiguo del mundo que fue fundado con el objetivo de lograr, como lo estipula el Artículo 1 de su Carta con una orden
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 175-2016-DE/EP
Lima, 11 de junio de 2016
VISTO:
La Hoja de Recomendación Nº 095/W-b.b, de abril de 2016, de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército.
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno del Perú es miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA), organismo 589372 NORMAS LEGALES
Domingo 12 de junio de 2016 / El Peruano regional más antiguo del mundo que fue fundado con el objetivo de lograr, como lo estipula el Artículo 1 de su Carta con una orden de paz y de justicia, fomentar la solidaridad, robustecer la colaboración y defender la soberanía, la integridad territorial y la independencia de sus Estados Miembros;
Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID), es una entidad de la OEA que tiene la función de brindar asesoramiento técnico consultivo y educativo al propio organismo internacional y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares para contribuir a la paz y seguridad en las Américas;
Que, mediante el documento del visto, el General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación del Teniente Coronel EP Vitelio Alejandro LEÓN NEYRA, para desempeñarse como Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica, miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos - OEA, en el período comprendido del 20 de junio de 2016 al 19 de junio de 2018, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América;
Que, es conveniente para los intereses institucionales, nombrar al Teniente Coronel EP Vitelio Alejandro LEÓN
NEYRA, para que se desempeñe en el cargo mencionado en el párrafo anterior, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú;
Que, los gastos que ocasione la presente Comisión Especial en el Exterior, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional de los Años Fiscales 2016, 2017 y 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002;
Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 20 de junio al 31 de diciembre de 2016, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, para completar el período de duración de la Comisión Especial en el Exterior del 01 de enero de 2017 al 19 de junio de 2018, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para los Años Fiscales respectivos;
Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y sus tres (03) hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;
Que, con el Decreto Supremo Nº 001-2016-DE, del 23 de enero de 2016, se modificaron diversos artículos del Reglamento de Viajes al Exterior del Sector Defensa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009- DE/SG, en cuyo artículo 18 se precisa que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior, goza de los derechos a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; así como de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/ SG, concordante con el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, del 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) ó c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; asimismo con Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, del 06 de noviembre de 2015, se dispone reajustar el monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2016, en un 10% de la escala base establecida, de acuerdo al Anexo 1 de la Unidad de Compensación Extraordinaria (UCE), prevista en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, del 11 de setiembre de 2014;
Que, el artículo 26, de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, señala que el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005;
y, sus respectivas modificatorias el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013;
Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición que precise que, en los casos que corresponda, el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004
y sus modificatorias;
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/ SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, del 06 de noviembre de 2015, se dispone reajustar el monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2016; Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión Especial al Teniente Coronel EP Vitelio Alejandro LEÓN NEYRA, identificado con DNI Nº 43687148, para desempeñarse como Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica, miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos - OEA, en el período comprendido del 20 de junio de 2016
al 19 de junio de 2018, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, así como autorizar su salida 589373 NORMAS LEGALES
Domingo 12 de junio de 2016
El Peruano / el 19 de junio de 2016 y su retorno el 20 de junio de 2018, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasaje aéreo: Lima - Ciudad de Washington D.C.(Clase económica)
US $. 1,677.31 x 05 personas (Incluye TUA) US $ 8,386.55
Gastos de traslado US $. 9,625.09 x 02 x 01 persona US $. 19,250.17
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $. 9,625.09 x 06 meses 10 días x 01 persona ( 20 Jun - 31 Dic 16) US $. 60,958.90
------------------------- Total a pagar : US$. 88,595.62
Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014; con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 5º.- El gasto que ocasione la presente Comisión Especial en el Exterior se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional de los Años Fiscales 2016, 2017 y 2018, correspondiente de la Unidad Ejecutora Nº 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002.
Artículo 6º.- El Oficial Superior comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7º.- El Oficial Superior comisionado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Comisión Especial en el Exterior.
Artículo 8º.- El Oficial Superior comisionado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 10º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
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