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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 171-2016-SERFOR-DE Aprueban "Metodología para la determinación
8/04/2016
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 171-2016-SERFOR-DE Aprueban "Metodología para la determinación
Aprueban "Metodología para la determinación del valor al estado natural de productos forestales diferentes a la madera, para el pago del derecho de aprovechamiento" RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 171-2016-SERFOR-DE Lima, 3 de agosto de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 101-2016-SERFOR/DGPCFFS/ DPR, de fecha 06 de julio de 2016, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección de Inventario y V aloración
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 171-2016-SERFOR-DE
Lima, 3 de agosto de 2016
VISTO:
El Informe Técnico Nº 101-2016-SERFOR/DGPCFFS/ DPR, de fecha 06 de julio de 2016, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección de Inventario y V aloración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 182-2016-SERFOR-OGAJ, de fecha 27 de julio de 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el artículo 14 de la citada Ley establece que el SERFOR, tiene como función, entre otras, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el artículo 20 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos 596026 NORMAS LEGALES
Jueves 4 de agosto de 2016 / El Peruano naturales, dispone que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales; y esta incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho;
Que, asimismo, el artículo 21 de la Ley antes mencionada establece que la Ley especial dictada para el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural es la que precisa los mecanismos de retribución económica al Estado;
Que, en efecto, el artículo 49 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que para el aprovechamiento de ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, incluyendo bienes y servicios, se paga una retribución económica a favor del Estado por derecho de aprovechamiento, y que cada modalidad de acceso contiene la metodología para establecer su derecho de aprovechamiento, sobre la base de la valoración económica del recurso que se otorga, según lo establezca el reglamento. Asimismo, se dispone, entre otros, que el pago por derecho de aprovechamiento en concesiones forestales para productos del bosque diferentes a la madera se establece en razón al valor en estado natural del producto o en razón a la superficie otorgada; y que en el caso de los permisos y autorizaciones dicho pago se establece en función del volumen extraído y al valor de la especie;
Que, el artículo 113 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI y el artículo 63 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, disponen que el SERFOR aprueba y actualiza periódicamente el valor económico al estado natural de los recursos o productos forestales, el cual se calcula mediante una metodología aprobada por ésta institución, en coordinación con el MINAM, sobre la base de la valoración económica relacionada al uso directo del recurso o producto;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 101-2016-SERFOR/DGPCFFS/DPR, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR sustentan la metodología para determinar los valores al estado natural de productos forestales diferentes a la madera para el pago del derecho de aprovechamiento, la cual ha sido elaborada de manera coordinada con la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental y la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente - MINAM;
asimismo, en aplicación de dicha metodología, se propone el listado de los valores al estado natural de productos forestales diferentes a la madera;
Que, la metodología y valores antes mencionados son actualizados en el tiempo, considerando la posibilidad de contar con mayor información sobre los productos forestales diferentes a la madera;
Que, el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la "Metodología para la determinación del valor al estado natural de productos forestales diferentes a la madera, para el pago del derecho de aprovechamiento" que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Aprobar los "Valores al estado natural de productos forestales diferentes a la madera" que como Anexos Nº 2 y 3 forman parte de la presente resolución.
Artículo 3.- Encárguese a la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, llevar a cabo las acciones y coordinaciones necesarias para la implementación y actualización de los documentos aprobados por los artículos 1 y 2 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. La referida resolución y sus anexos son publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
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