8/04/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 286-2016-MC Delegan facultades en diversos funcionarios durante el

Delegan facultades en diversos funcionarios durante el Ejercicio Fiscal 2016 y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2016-MC Lima, 3 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado
Delegan facultades en diversos funcionarios durante el Ejercicio Fiscal 2016 y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2016-MC
Lima, 3 de agosto de 2016
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas de su función y siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 de la norma señalada en el considerando precedente, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad;
pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, a través de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se establecen normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2016;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 30225 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF
establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que, el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga; no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento;

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, teniendo en consideración las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del Ministerio de Cultura, es conveniente delegar las facultades que no sean privativas a la función del Ministro de Cultura; así como las facultades y atribuciones administrativas de gestión y resolución que no sean propias de dicho cargo, durante el Año Fiscal 2016;

Que, asimismo, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Con el visado de la Directora de la Dirección General de Patrimonio Cultural, del Director de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la Directora de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, la Directora de la Dirección de Recuperaciones y la Directora General designada temporalmente de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 017-2016-MC de fecha 19 de enero de 2016 y sus modificatorias.

Artículo 2º.- Delegar en el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales durante el Ejercicio Fiscal 2016, las siguientes facultades:
a. Suscribir cualquier convenio y/o contrato de comodato que tenga por objeto el préstamo en uso de bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentran bajo custodia o administración del Ministerio de Cultura, de forma temporal, a otra entidad pública o privada, nacional e internacional, con fines de exhibición, difusión, preservación o conservación.
b. Autorizar la exportación de muestras arqueológicas, fragmentos o restos a que se refiere el artículo 59 del Reglamento de la Ley Nº 28296, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.
c. Resolver los recursos impugnatorios interpuestos contra los actos resolutivos emitidos por los Directores de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3º.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2016, las siguientes facultades:

3.1 En Materia Normativa: Respecto del Pliego 003:

Ministerio de Cultura a. Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico-normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de apoyo o las instancias que hagan sus veces en el Ministerio de Cultura.

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Jueves 4 de agosto de 2016 / El Peruano 3.2 En Materia Presupuestaria: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, debidamente sustentadas por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; así como la suscripción de formatos, fichas y documentación que tenga incidencia presupuestaria.
b. Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativos a su función del Ministro de Estado durante el Ejercicio Presupuestal 2016, estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2016.
c. Aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Cultura y sus respectivas modificatorias.
d. Autorizar las transferencias financieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo CAFAE de la entidad.

3.3 En materia de Contrataciones del Estado:

Respecto de la Unidad Ejecutoras 001 del pliego 003:

Ministerio de Cultura a. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT - Unidad Impositiva Tributaria, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
b. Autorización de Proceso de Estandarización.
c. Conformación del Comité de Recepción de Obra.

Las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los Titulares de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial Naylamp-Lambayeque, Proyecto Especial Complejo Arqueológico Chan Chan y Proyecto Especial Marcahuamachuco; así como el jefe y/o responsable de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales.

3.4 En materia de Recursos Humanos: Respecto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General a. Autorizar la contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2010-PCM y modificatorias;
así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia.

3.5 En materia de Procedimiento Administrativo Disciplinario: Respecto del Pliego 003- Ministerio de Cultura a. Instaurar los procedimientos administrativos disciplinarios a los funcionarios y servidores civiles en el marco de la Ley Nº 30057 y su Reglamento, cuando el Titular de la entidad actúe en calidad de órgano instructor.

3.6 En materia administrativa: Respecto del Pliego 003-Ministerio de Cultura a. Suscribir contratos de auditoría externa para la Entidad.
b. Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza.
c. Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura.
d. Representar al Ministerio de Cultura ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse; y , en general, emitir e implementar los actos y actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad conforme a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
exceptuando las solicitudes, actos y trámites a realizarse ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP.
e. Otorgar garantías nominales a satisfacción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin beneficio de excusión, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que originen instituciones públicas o privadas, para la importación o internamiento temporal de obras de arte o bienes culturales que vayan a ser exhibidas en el Perú y otros bienes muebles que sean de importancia para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas al Ministerio de Cultura.

3.7 En materia de proyectos de inversión pública:

Respecto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General a. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables.
b. Aprobar el expediente técnico o estudio definitivo y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP)
declarados viables, previa opinión técnica favorable del área correspondiente.

Las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC-Cusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 005: Naylamp-Lambayeque, 007:Marcahuamachuco, 008:Proyectos Especiales y 009: La Libertad.

3.8 En materia de convenios: Respecto del Pliego 003
- Ministerio de Cultura a. Suscribir Convenios de Encargo de Gestión, de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas; a excepción de aquellos que se suscriban con los Poderes del Estado, Ministerios, Organismos Autónomos contemplados en la Constitución Política del Perú y con instituciones u organismos internacionales.
b. Suscribir convenios que tengan por objeto exceptuar el pago por Derecho de Uso de espacios disponibles en los Museos y Sitios Arqueológicos, a excepción de aquellos que se suscriban con instituciones u organismos internacionales.

Artículo 4º.- Delegar en la Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2016, las siguientes facultades:

4.1 En materia de Contrataciones del Estado:

Respecto de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 003:

Ministerio de Cultura a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias.
b. Aprobar los expedientes de contratación.
c. Aprobar el otorgamiento de buena pro a las propuestas que superen el valor referencial permitido por Ley.
d. Aprobar la cancelación de los Procedimientos de Selección.
e. Aprobar las bases de los Procedimientos de Selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas.
f. Designar a los miembros de Comités de Selección.
g. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios.
h. Celebrar contratos así como suscribir adendas de modificación de contrato correspondiente.

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El Peruano / i. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, en caso de bienes y servicios.
j. Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a cargo del contratista, así como otros previstos por Ley.
k. Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE, los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.
l. Evaluar, observar y/o elaborar la liquidación del contrato de obra y de consultoría de obra; así como aplicar las penalidades en el proceso de aprobación de liquidaciones.
m. Aprobar las liquidaciones del Contrato de Obra y de Consultoría de Obra.
n. Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités de Selección.
o. Aprobar que el Comité de Selección considere valida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario.
p. Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, los expedientes de Contrataciones, bases y contratos que se deriven de contrataciones directas en general.
q. En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el T exto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; y, notificar la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso.
r. Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo de 40% del monto del contrato original, cuando corresponda.
s. Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original.
t. Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente.
u. Evaluar y aprobar el pago de mayores y menores gastos generales variables y costos directos derivados de ampliaciones de plazo.
v. Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
w. Designar a los Inspectores de las Obras.
x. Efectuar las actuaciones a cargo de la Entidad para el inicio del plazo de ejecución de obra y acordar con el contratista diferir la fecha de inicio.
y. Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de obra y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución de obra.
z. Autorizar en los contratos de obras la sustitución del profesional propuesto, en casos excepcionales y debidamente justificados.
aa. Absolver las consultas sobre las ocurrencias en la obra.
bb. Emitir pronunciamiento sobre el calendario de avance de obra valorizado y actualizado, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra.
cc. Emitir pronunciamiento sobre las observaciones contenidas en el informe de comité de recepción de obras que se le eleve al Titular de la Entidad.
dd. Evaluar, observar, emitir pronunciamiento, aprobar y comunicar la liquidación de los contratos de consultoría de obra y de los contratos de obra que se presenten a la Entidad; así como, efectuar, emitir pronunciamiento, aprobar y comunicar las liquidaciones de obra que esta última elabore en defecto del contratista.
ee. Reconocer el precio de los bienes, servicios, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obra y supervisión de obra) y obras, sujetas a la normatividad de contratación estatal y realizadas en el mismo ejercicio fiscal por terceros ajenos a la entidad, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente previa evaluación técnica y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades.
ff. Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda.
gg. Comunicar por conducto notarial, la declaración de nulidad de oficio del contrato al contratista, adjuntando la copia fedateada del documento que declara la nulidad.

Las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los Titulares de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial Naylamp-Lambayeque, Proyecto Especial Complejo Arqueológico Chan Chan y Proyecto Especial Marcahuamachuco; así como en el jefe y/o responsable de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales.

4.2 En materia de contrataciones que no se encuentran sujetas a la normativa de contratación estatal: Respecto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General a. Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y ordenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación estatal, previstos en los literales a),e), f) y h) del artículo 4 y en los literales b),d) y f) del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado.
b. Reconocer el precio de los bienes, servicios, consultorías de obras y obras (elaboración de expedientes técnicos de obra y supervisión de obra) y obras no sujetas a la normatividad de contrataciones y realizadas en el mismo ejercicio fiscal por terceros ajenos a la entidad, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación sin perjuicio del deslinde de responsabilidades.

Las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC-Cusco, 003: Zona arqueológica Caral, 005: Naylamp-Lambayeque, 007: Marcahuamachuco, 008: Proyectos Especiales y 009: La Libertad.

4.3 En materia de bienes muebles e inmuebles:

Respecto del Pliego 003-Ministerio de Cultura a. Suscribir los contratos y sus respectivas adendas sobre derecho de uso a favor de terceros de los auditorios, salas y demás ambientes físicos a cargo del Ministerio de Cultura, de acuerdo a la normatividad interna vigente.
b. Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos -
SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos reales del Ministerio de Cultura sobre bienes muebles o inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo la modificación y rectificación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros.
c. Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles en general provenientes de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país o en el extranjero, previa evaluación de la documentación respectiva y emisión del informe técnico legal correspondiente, excepto los supuestos previstos en el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema 596030 NORMAS LEGALES
Jueves 4 de agosto de 2016 / El Peruano Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones, la Ley Nº 28905,Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-EF que corresponden al Titular de la Entidad.
d. Aprobar los actos de administración y disposición de bienes inmuebles y los actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

4.4. En Materia de Contabilidad: Respecto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General a. Suscribir la documentación correspondiente a la información contable que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública.

4.5 En el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP: Respecto de la Unidad Ejecutora 001- Administración General a. Elaborar el Informe del Cierre del proyecto de inversión pública y las demás que señale el artículo 10 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP aprobado por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.0, cuando corresponda.
b. Aprobación de la Liquidación de Proyectos de Inversión Pública ejecutados bajo las diferentes modalidades, en el marco de lo establecido en la Directiva
Nº 004-2009-OPP-GG/INC.

Las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC-cusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 005: Naylamp-Lambayeque, 007: Marcahuamachuco, 008: Proyectos Especiales y 009: La Libertad.

4.6 En materia de acciones administrativas: Respecto del Pliego 003-Ministerio de Cultura a. Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Cultura, lo que incluye la suscripción de los contratos de concesión de servicios y sus respectivas adendas.
b. Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, y demás normas complementarias vinculadas a la materia.
c. Actuar en representación del Ministerio de Cultura ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que ejercer las gestiones y autorizar los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros.
d. Expedir resoluciones en el ámbito de su competencia.
e. Representar al Ministerio de Cultura ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, en los que sea parte interesada o tenga legítimo interés.

Artículo 5º.- Delegar en la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2016, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001:
a. Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones y encargo de funciones, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 hasta el Nivel F-3, del Decreto Legislativo Nº 728 y el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS.
b. Suscribir convenios, adendas y similares que tengan vinculación directa con el Sistema de Recursos Humanos.
c. Expedir resoluciones en el ámbito de sus competencias.

Artículo 6º.- Delegar en la Directora de la Oficina de Abastecimiento del Ministerio de Cultura durante el Ejercicio Fiscal 2016, o el que haga sus veces en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, el Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, el Proyecto Especial Naylamp-Lambayeque, el Proyecto Especial Complejo Arqueológico Chan Chan y el Proyecto Especial Marcahuamachuco; así como en el jefe y/o responsable de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales, las siguientes facultades:
a. Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y ordenes de servicios correspondiente a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación estatal, previsto en el literal d) del artículo 4 de la ley de Contrataciones del Estado y el literal a) del artículo 5 de la citada ley.
b. Realizar acciones inmediatas para ejecutar las contrataciones directas previstas autorizadas debiendo observar lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente.

Artículo 7º.- Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto supervise la actuación de las Unidades Ejecutoras 002: MC-Cusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 005: Naylamp-Lambayeque, 007:

Marcahuamachuco, 008: Proyectos Especiales y 009: La Libertad, respecto de las acciones referidas en el último párrafo del numeral 2.7 del artículo 2 de la presente resolución, pudiendo solicitar a las referidas Unidades Ejecutoras la adopción de las medidas preventivas y/o correctivas que estimen pertinentes.

Artículo 8º.- Delegar en los jefes y/o responsables del Proyecto Especial Complejo Arqueológico Chan Chan, Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque, Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial Marcahuamachuco, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y la Dirección Desconcentrada de Cultura de la Libertad, la facultad de suscribir convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectivas adendas u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, en el marco de sus competencias previa autorización del Viceministerio que corresponda.

Artículo 9º.- Delegar en el Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la facultad de evaluar, calificar y aprobar los Proyectos de Intervención Arqueológica (PIA), Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA), así como sus Informes Finales en el ámbito de circunscripción de Cusco.

Artículo 10º.- Delegar en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la facultad de emitir la "Certificación de Bienes no pertenecientes al Patrimonio Cultural con fines de exportación" a que se refiere el Servicio Prestado en Exclusividad Nº 10 del TUPA vigente del Ministerio de Cultura, para el caso de réplicas de obras de la Escuela Cusqueña y de réplicas de bienes arqueológicos afiliados a las culturas y estilos Marcavalle, Chanapata, Waro, Qotacalli, Wari, Inca, Inca Colonial y otros provenientes de la Sierra del Sur, debiendo remitir en la última semana de cada mes, a la Dirección de Recuperaciones, copias autenticadas de los certificados emitidos durante el mes inmediato anterior.

Artículo 11º.- Delegar en la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, la facultad de emitir la "Certificación de Bienes no pertenecientes al Patrimonio Cultural con fines de exportación" a que se refiere el Servicio Prestado en Exclusividad Nº 10 del TUPA vigente del Ministerio de Cultura, para el caso de réplicas de bienes arqueológicos afiliados a las culturas y estilos culturales de la Costa Norte, debiendo remitir en la última semana de cada mes, a la Dirección de Recuperaciones, copias autenticadas de los certificados emitidos durante el mes inmediato anterior.

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Jueves 4 de agosto de 2016
El Peruano / Artículo 12º.- Delegar en las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura, la facultad de resolver los procedimientos administrativos Nº 3 y 5 denominados "Revisión de propuestas de avisos y anuncios en Bienes Culturales Inmuebles Históricos" y "Autorización para la emisión de Licencias de Funcionamiento en Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación", así como el servicio prestado en exclusividad Nº 3 denominado "Expedición de Certificado de Condición Cultural" del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Cultura.

Artículo 13º.- La delegación de las facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Articulo 14.- Los funcionarios responsables a quienes se les ha delegado facultades mediante la presente resolución, deberán informar trimestralmente bajo responsabilidad, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Dicha información deberá ser remitida a la Secretaría General, a fin de que sea consolidada y alcanzada a los órganos competentes en lo que les corresponde.

Artículo 15º.- Remitir copia de la presente resolución a los funcionarios y responsables a quienes se les ha delegado facultades mediante la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Cultura

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Propósito:

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