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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 360-2016-VIVIENDA Modifican el Ane x o de la R .M. N° 116-2012-VIVIENDA,
10/19/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 360-2016-VIVIENDA Modifican el Ane x o de la R .M. N° 116-2012-VIVIENDA,
Modifican el Ane x o de la R .M. Nº 116-2012-VIVIENDA, que aprobó los parámetros para las actividades que según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU serán de cumplimiento obligatorio por parte de los Usuarios No Domésticos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 360-2016-VIVIENDA Lima, 18 de octubre de 2016 VISTO, el Informe Nº 035-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento y el Informe Nº 775-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 360-2016-VIVIENDA
Lima, 18 de octubre de 2016
VISTO, el Informe Nº 035-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento y el Informe Nº 775-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales en materia de saneamiento, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional;
Que, el artículo 8 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, en concordancia con el artículo 1 de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, disponen que es competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, diseñar, normar y ejecutar la política nacional y las acciones del sector en materia de servicios de saneamiento;
Que, asimismo, los literales c) y d) del artículo 23 de la citada Ley Nº 26338, modificados por Decreto Legislativo Nº 1240, establecen que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento tienen el derecho de cobrar a los usuarios no domésticos, cuando corresponda, el pago adicional por exceso de concentración de las descargas de aguas residuales no domésticas respecto de los parámetros que establezca el ente rector; y, suspender el servicio al usuario en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales y de las normas sectoriales, así como cobrar el costo de suspensión y reposición del servicio;
Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, dispone que corresponde al MVCS formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2015-VIVIENDA, se aprueban los Valores Máximos Admisibles - VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario a fin de evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales;
Que, el literal i) del artículo 5 del Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA que aprueba los valores máximos admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2015-VIVIENDA, establece que los Usuarios No Domésticos cuyas actividades estén clasificadas según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU, deberán declarar, reportar y cumplir con las obligaciones que se establecen en el referido Reglamento, en función de los parámetros que para dichas actividades establezca el Ente Rector;
Que, con Resolución Ministerial Nº 116-2012-VIVIENDA, se aprueban los parámetros para las actividades que según la CIIU son de cumplimiento obligatorio por parte de los Usuarios No Domésticos; en aplicación del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA; que como Anexo forman parte integrante de la citada Resolución;
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 17.2 del artículo 17 del citado Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, a partir de la segunda presentación de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico establecida en el Anexo I del citado Reglamento, el Usuario No Doméstico presentará los parámetros solicitados por la EPS o la entidad que haga sus veces, de acuerdo a la actividad económica que por procesos productivos realice conforme a la CIIU, de acuerdo al Anexo aprobado en la Resolución Ministerial Nº 116-2012-VIVIENDA o la norma que la sustituya;
Que, mediante Informe Nº 035-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS
señala que existen diversas actividades económicas de los Usuarios No Domésticos que no se encuentran contempladas en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 116-2012-VIVIENDA, por lo que propone la modificación del mismo con la finalidad de ampliar las actividades económicas y actualizar los parámetros por tipo de actividad que serán exigibles y de obligatorio cumplimiento por los Usuarios No Domésticos, para lo cual remite el proyecto de Resolución Ministerial correspondiente;
Que, en atención al sustento técnico brindado por la DGPRCS, la Oficina General de Asesoría Jurídica con Informe N 775-2016-VIVIENDA/OGAJ señala que procede legalmente expedir la Resolución Ministerial que modifica el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 116-2012-VIVIENDA;
Que, el literal c) del artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, dispone que la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS tiene la función de elaborar y difundir normas, reglamentos, planes, lineamientos, metodologías, directivas y procedimientos, entre otros, de alcance nacional, en materia de saneamiento;
Que, estando a lo anteriormente expuesto, procede expedir la Resolución Ministerial propuesta por la Dirección 601926 NORMAS LEGALES
Miércoles 19 de octubre de 2016 / El Peruano General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1240; el T exto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, que aprueba los valores máximos admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2015-VIVIENDA; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 116-2012-VIVIENDA
Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 116-2012-VIVIENDA, que aprueba los parámetros para las actividades que según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU serán de cumplimiento obligatorio por parte de los Usuarios No Domésticos, en aplicación del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA
y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA y modificatorias; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publicación Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe); en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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