1/07/2017
DECRETO LEGISLATIVO N° 1346
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1346 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por el plazo de noventa (90) días calendario, en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.; Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la citada Ley autoritativa establece que la delegación comprende
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1346
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley Nº 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por el plazo de noventa (90) días calendario, en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.;
Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la citada Ley autoritativa establece que la delegación comprende la facultad del Poder Ejecutivo de dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece en su artículo 2 que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad;
Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, cuya misión es administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual de los regímenes subsidiado y semicontributivo, en el marco del aseguramiento universal en salud;
Que, para su adecuado funcionamiento, el Seguro Integral de Salud (SIS) debe desarrollar de manera eficiente los procesos de gestión del diseño de planes de salud, gestión de suscripción y afiliación, administración de fondos de aseguramiento en salud, gestión de asegurados, gestión de compra de prestaciones de salud y gestión de siniestros;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2016-SA, se declaró en reorganización el Seguro Integral de Salud (SIS), con el objeto de garantizar la idoneidad en la gestión de los recursos públicos en el marco del aseguramiento universal en salud, en pro de una efectiva prestación de los servicios de salud que se brinda a la población;
Que, resulta necesario aprobar las disposiciones normativas destinadas a mejorar los niveles de eficiencia en los procesos de gestión y administración de los servicios financiados por el Seguro Integral de Salud (SIS), garantizando, de este modo, la optimización del uso de los recursos públicos, principalmente a las personas que se encuentran en condición de pobreza o pobreza extrema o en condición de riesgo socioeconómico y/o sanitario;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE
DISPOSICIONES PARA OPTIMIZAR LOS SERVICIOS
QUE SON FINANCIADOS A TRAVÉS DEL SEGURO
INTEGRAL DE SALUD (SIS)
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer disposiciones para optimizar los servicios que son financiados a través del Seguro Integral de Salud (SIS), a través del fortalecimiento de sus procesos críticos sobre la base de los principios de equidad, solidaridad y sostenibilidad en el tiempo a favor de los asegurados.
Artículo 2.- Reembolso de emergencias en IPRESS
privadas y mixtas El SIS define las condiciones específicas para el reembolso de las prestaciones otorgadas a sus asegurados por parte de las IPRESS privadas y mixtas para casos de emergencias. Dichas condiciones son determinadas por Resolución Jefatural, previo acuerdo de su Consejo Directivo, y tienen en cuenta, como mínimo, la ausencia de oferta pública, con énfasis en la cobertura de la prioridad I de atenciones de emergencia.
Artículo 3.- De la optimización de la base de datos de afiliados El SIS actualiza periódicamente la base de datos de afiliados y, de ser el caso, reorienta a los asegurados al régimen de financiamiento que corresponda. Para tal efecto, aprueba el proceso que regula la transición de los asegurados entre sus distintos regímenes.
Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de sus respectivas competencias, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y se realiza de manera progresiva y se supedita a la disponibilidad presupuestaria de los recursos ordinarios en cumplimiento de las reglas fiscales, la sostenibilidad de las finanzas del Estado y conforme a lo establecido en las respectivas Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, con excepción del financiamiento a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Personas aseguradas al régimen subsidiado por afiliación regular Dispóngase que todo asegurado al régimen subsidiado por afiliación regular deberá contar con su clasificación socioeconómica en el Padrón General de Hogares o ser considerado como vulnerable de acuerdo a la definición que se establezca mediante Reglamento o conforme se dispone en la legislación vigente.
El Seguro Integral de Salud (SIS) mantendrá la afiliación del asegurado al régimen subsidiado en tanto se le otorgue la clasificación socioeconómica conforme a lo dispuesto en los párrafos siguientes y siempre y cuando el afiliado no cuente con otro seguro de salud.
Para lo dispuesto a lo establecido en la presente disposición, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) determinará la clasificación socioeconómica de todos los asegurados al régimen subsidiado por afiliación regular, en un plazo de doce (12) meses contados a partir que el MINSA alcance al MIDIS, la información de sus afiliados, según los parámetros y lineamientos establecidos por ambas entidades. Dichos lineamientos deberán ser consensuados en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente norma.
26 NORMAS LEGALES
Sábado 7 de enero de 2017 / El Peruano El plazo de doce (12) meses previsto en el párrafo anterior podrá ser prorrogado, por única vez, hasta por doce (12) meses adicionales mediante Decreto Supremo refrendado por las/los titulares de los Ministerios de Desarrollo e Inclusión Social y de Salud.
Asimismo, para las acciones a que se refiere el primer párrafo de la presente disposición, se autoriza al pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social durante el año fiscal 2017, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los Gobiernos Locales, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última.
Para la misma finalidad, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social queda exonerado de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Segunda.- Creación del Consejo Directivo del Seguro Integral de Salud (SIS)
Créase el Consejo Directivo del Seguro Integral de Salud (SIS), como órgano máximo de la entidad, responsable de su dirección y del establecimiento de su política institucional, así como de la supervisión del cumplimiento de las mismas, en permanente coordinación con el Ministerio de Salud.
El Consejo Directivo se encuentra conformado por cinco (5) miembros, designados mediante resolución suprema y cuya composición es la siguiente:
- Dos (2) representantes del Ministerio de Salud, uno de los cuales lo preside en su condición de Jefe del SIS y tiene voto dirimente;
- Uno (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
- Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
- Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Los miembros del Consejo Directivo no perciben dietas.
Tercera.- Excepción Para la incorporación de personas al régimen de financiamiento a que hace referencia el numeral 3 del artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, no se requiere contar con clasificación socioeconómica en el Padrón General de Hogares.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
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