1/13/2017

DECRETO SUPREMO N° 001-2017-MIDIS que establece disposiciones para la simplificación del proceso de

Decreto Supremo que establece disposiciones para la simplificación del proceso de Clasificación Socioeconómica DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 4 establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando
Decreto Supremo que establece disposiciones para la simplificación del proceso de Clasificación Socioeconómica
DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 4 establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013 - 2017 aprobada mediante Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM, tiene como objetivo estratégico, entre otros, fortalecer el gobierno electrónico en las entidades de la Administración Pública, garantizando su interoperabilidad y el intercambio de datos espaciales con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios brindados por las entidades del Estado, fomentando su desarrollo;

Que, en tal sentido, dicha política tiene por finalidad acercar el Estado a los ciudadanos, de manera articulada, a través de las tecnologías de la información que aseguren el acceso oportuno e inclusivo a la información y participación ciudadana; y garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información en la administración pública mediante mecanismos de seguridad de la información gestionada; entre otros aspectos;

Que, mediante Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; señalando en el inciso e) de su artículo 22, que dicho sistema tiene entre sus objetivos, establecer dentro del Sistema Nacional de Informática, las políticas y planes necesarios para la implementación del gobierno social electrónico en todas las instituciones públicas y en todos los niveles de gobierno; debiendo establecerse mecanismos de interoperabilidad electrónica y mecanismos de registro de información, que permitan el acceso, la gestión y obtención de la información necesaria para el desarrollo de los planes, programas, proyectos y objetivos del
SINADIS;

Que, por Resolución Ministerial Nº 399-2004-PCM, se crea el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)
con el propósito de proveer a los programas sociales, información que será utilizada para la identificación y selección de sus usuarios;

Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en su artículo 26, dispone que la Unidad Central de Focalización (actualmente, Dirección de Operaciones de Focalización), a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares, se encuentra bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios (DGGU) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente, correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar la información del Padrón General de Hogares (PGH)
bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad, así como certificar la clasificación socioeconómica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual;

Que, asimismo, la citada Ley Nº 29951, en su artículo 27, establece que todas las entidades del sector público que administren bases de datos cuya información complemente los registros contenidos en el Padrón General de Hogares del SISFOH tendrán la obligación de suministrarla al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios. La referida información permitirá desarrollar mecanismos de consistencia y validación de la clasificación socioeconómica reportada en el Padrón General de Hogares (PGH);

Que, mediante Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), se establecen los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos, infracciones y sanciones que lo regulan;
y, se dispone que el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) forma parte del Sistema Nacional de Focalización. Asimismo, en la referida Ley se establece el Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), con el propósito que se constituya como un instrumento que permita a los integrantes del Sistema Nacional de Focalización intercambiar datos en tiempo real, simplificando y agilizando los procedimientos de identificación, elegibilidad, afiliación y egreso de los usuarios, manteniendo una política de seguridad y confidencialidad con arreglo a la legislación vigente.

Que, con Resolución Ministerial Nº 269-2016-MIDIS, se establecen disposiciones para el fortalecimiento del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO);

11 NORMAS LEGALES
Viernes 13 de enero de 2017
El Peruano / Que, uno de los ejes de la política general de la Gestión Gubernamental es acercar el Estado al ciudadano a través de una estrategia de modernización del Estado que comprende la simplificación de trámites administrativos para brindar celeridad, ahorro de costos y predictibilidad; garantizando de manera efectiva un buen servicio al ciudadano; en este marco se ha identificado, que a efectos de contar con un Padrón General de Hogares que contenga información integrada, oportuna y actualizada, se requiere simplificar el proceso de determinación de la Clasificación Socioeconómica (CSE) del Sistema de Focalización de Hogares y su registro en el Padrón General de Hogares, mediante el uso de mecanismos electrónicos que permitan la comunicación entre los responsables del citado proceso;

Que, por otra parte, a efectos de lograr una mejor aplicación del Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), es necesario modificar sus artículos 2, 6, 7, 14, 16 y 17, y la Primera y Tercera Disposición Complementaria Final e incorporar la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria a dicho Reglamento;

Que, por Decreto Supremo Nº 003-2016-MIDIS se aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), encargándose al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la actualización de la Política Nacional de Desarrollo e inclusión Social; resultando necesario establecer un nuevo plazo para la presentación de la citada propuesta;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias; la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013; la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO); el Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, que aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer"; el Decreto Supremo Nº 003-2016-MIDIS, que aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad; el Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, la Resolución Ministerial Nº 269-2016-MIDIS;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones para regular de manera más eficiente el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y simplificar el proceso de determinación de la Clasificación Socioeconómica (CSE) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y su registro en el Padrón General de Hogares (PGH), mediante el uso de mecanismos electrónicos que permitan la comunicación entre los responsables del proceso de determinación de la clasificación socioeconómica.

Artículo 2.- Responsables del proceso de determinación de la clasificación socioeconómica Los responsables del proceso de determinación de la clasificación socioeconómica son:

1. La Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, o la que haga sus veces;

2. La Dirección de Operaciones de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

3. Las Unidades Locales de Empadronamiento de las Municipalidades a nivel nacional;

4. Las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas; y, 5. Otras entidades que determine el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Mecanismos electrónicos para la simplificación del proceso de determinación de la Clasificación Socioeconómica En el proceso de determinación de la Clasificación Socioeconómica se utilizan mecanismos electrónicos que permiten almacenar e intercambiar los datos y la información correspondiente a las solicitudes de Clasificación Socioeconómica en tiempo real. Estos mecanismos se implementarán progresivamente, en la medida en que se cuente con las condiciones adecuadas para su operatividad y almacenamiento.

Los mecanismos electrónicos a ser utilizados deben garantizar el cumplimiento de los estándares de confidencialidad, seguridad, integridad, calidad y aceptación de las transacciones mediante el uso de componentes de validación, autenticación y uso de canales seguros.

Los responsables del proceso de determinación de la Clasificación Socioeconómica están obligados al uso de los mecanismos de interoperabilidad electrónica y registro de información que se implementen, de acuerdo con las disposiciones que establezca el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Resolución Ministerial.

El registro, transmisión e intercambio de información y datos a través de los referidos mecanismos, están sujetos al principio de presunción de veracidad y se rigen por las normas que regulan las comunicaciones al interior de la administración y el deber de colaboración entre entidades, de acuerdo con lo establecido en el Artículo IV del Título Preliminar, el artículo 28, el artículo 42 y el numeral 76.2.2 del artículo 76 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, y demás normativa aplicable.

Artículo 4.- Responsabilidad por el contenido de la información Las Unidades Locales de Empadronamiento de las Municipalidades a nivel nacional, las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas y los usuarios autorizados para acceder a los mecanismos electrónicos establecidos, garantizan la veracidad del contenido de la información que constaten, procesen y remitan utilizando dichos mecanismos.

El incumplimiento de esta obligación da lugar a la determinación de la responsabilidad y sanción correspondiente, conforme a la normativa vigente.

Artículo 5.- Conservación de la información electrónica La información y documentos electrónicos que se generen en el proceso de determinación de la Clasificación Socioeconómica son gestionados y almacenados en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Archivos y de Gobierno Electrónico, así como las normas complementarias que apruebe el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Normativa complementaria El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Resolución Ministerial aprueba la normativa complementaria que regula los mecanismos electrónicos para la simplificación del proceso de determinación de la Clasificación Socioeconómica (CSE), en un plazo que no excederá los noventa (90) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente norma.

Segunda.- Plazo para la emisión de Directivas y de la lista de intervenciones públicas focalizadas Las Directivas a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final y la lista de intervenciones públicas focalizadas prevista en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS, se aprueban en el plazo de noventa 12 NORMAS LEGALES
Viernes 13 de enero de 2017 / El Peruano (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO)
Modifíquese el literal e) y el literal i) del artículo 2, los artículos 6, 7, 14, 16 y 17, así como la Primera y Tercera Disposiciones Complementarias Finales e incorpórese la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 2.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, los términos y conceptos que se señalan a continuación se entienden e interpretan de la manera siguiente: (...)
e) Entidad a cargo de la intervención pública focalizada:

Es el organismo público, órgano, programa o proyecto a cargo de la intervención pública focalizada designado o creado para ejecutar o implementar las fases del proceso de focalización, responsables desde su diseño inicial. (...)
i) Padrón General de Hogares: Es una base de datos de hogares y sus integrantes que incluye la composición del hogar, la identidad de sus integrantes y su clasificación socioeconómica. El Padrón General de Hogares está compuesto por la información de los hogares ubicados en viviendas particulares, viviendas colectivas y hogares sin vivienda. (...)"
"Artículo 6.- Mecanismo para la definición de los criterios de elegibilidad La Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o la que haga sus veces, recibirá de las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas, la propuesta que contenga la identificación y definición de los criterios de elegibilidad a ser aplicados en las intervenciones correspondientes, la misma que deberá cumplir con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante la Directiva correspondiente."
"Artículo 7.- Procedimiento para la identificación y definición de los criterios de elegibilidad y egreso 7.1. Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la entidad a cargo de la intervención pública focalizada presenta a la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o a la que haga sus veces, un expediente que contenga la identificación y definición de los criterios de elegibilidad, incluyendo su sustento técnico, así como las fuentes de información necesarias para verificar su cumplimiento.

Con relación a los criterios de egreso, estos serán definidos por la entidad a cargo de la intervención pública focalizada y presentados en el expediente.

7.2. La Dirección General de Gestión de Usuarios o la que haga sus veces recibirá el expediente y convocará a sesión(es) de trabajo conjunta(s) para acordar los criterios de elegibilidad.

7.3. Los criterios de elegibilidad acordados se incorporan en el documento técnico definitivo de la intervención, donde se adjuntará también los criterios de egreso definidos para la intervención pública focalizada.

7.4. Las modificaciones al Documento Técnico Definitivo, en lo referido a los criterios de elegibilidad, debe seguir el mismo proceso a que se refiere el presente artículo."
"Artículo 14.- Objeto de la fase de afiliación Esta fase consiste en la incorporación de las personas que cumplen con los criterios de elegibilidad, en el Padrón de Usuarios de la entidad a cargo de la intervención pública focalizada. La referida entidad es responsable de este proceso, el cual se realiza tomando en cuenta la disponibilidad presupuestal y los criterios de priorización."
"Artículo 16.- Desafiliación La desafiliación es la pérdida de la condición de usuario de la intervención pública focalizada. La entidad a cargo de la intervención pública focalizada es responsable de la desafiliación de sus usuarios, así como de atender los reclamos que se presenten, según las causales, mecanismos y procedimientos establecidos y publicados de acuerdo con la normatividad vigente."
"Artículo 17.- Fase de egreso El egreso es una forma de desafiliación que se produce cuando la entidad a cargo de la intervención pública focalizada verifica el cumplimiento de los objetivos de la intervención, conforme a los criterios, causales, mecanismos y procedimientos establecidos en el documento técnico definitivo."
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Operatividad del Sistema Nacional de Focalización y del Mecanismo de Intercambio de Información Social Para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y del Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis), el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Resolución Ministerial, aprobará las siguientes disposiciones:
a) Directiva que establece los lineamientos, estructura, contenidos, adecuación y fases del proceso de focalización de la intervención pública focalizada.
b) Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares.
c) Directiva que establece las medidas para adoptar la prevención del fraude.
d) Directiva que establece los lineamientos y procedimientos para el funcionamiento del Mecanismo de Intercambio de Información Social.
e) Otras directivas o normas técnicas que se requieran para la operatividad del Sistema Nacional de Focalización y del Mecanismo de Intercambio de Información Social."
"Tercera.- Definición de la primera lista de intervenciones públicas focalizadas El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propondrá a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, para su aprobación, la primera lista de intervenciones públicas focalizadas, que será confeccionada a partir de los programas sociales y subsidios del Estado actualmente existentes que cumplen con los criterios y requisitos señalados en el artículo 3 del presente Reglamento.

La Dirección General de Gestión de Usuarios o la que haga sus veces registrará las intervenciones públicas focalizadas en el Registro Nacional de Programas Sociales."
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS (...)
Cuarta.- Referencias a la entidad responsable de la intervención pública focalizada Establézcase que toda referencia a la entidad responsable de la intervención pública focalizada deberá entenderse como hecha a la entidad a cargo de la intervención pública focalizada, la misma que ha sido definida por el presente Reglamento."
Segunda.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 003-2016-MIDIS
Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 003-2016-MIDIS que aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

13 NORMAS LEGALES
Viernes 13 de enero de 2017
El Peruano / "Primera.- Actualización de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social Encárguese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social hasta el 31 de marzo del año 2017, la actualización de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, que para todos los efectos constituye la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social.

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social presenta la propuesta de actualización de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, para su evaluación en el marco de lo estipulado en el artículo 10 del Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2016-MIDIS.

La actualización de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo."
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
Primera.- Derogación de definición establecida en el Reglamento de la Ley Nº 30435
Deróguese el literal f) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), aprobado por el Decreto Supremo
Nº 007-2016-MIDIS.

Segunda.- Derogación de la Clasificación Socioeconómica Temporal (CSET)
Deróguese el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 015-2012-MIDIS y sus normas complementarias.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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