1/03/2017

DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO N° 1317

DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1317 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, durante un periodo de noventa (90) días calendario, en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A; Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la mencionada Ley autoriza a legislar

DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1317
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, durante un periodo de noventa (90) días calendario, en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A;

Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la mencionada Ley autoriza a legislar en materia de reactivación económica y formalización a fin de modificar el marco normativo del procedimiento administrativo general con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos; emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas y comerciales en los tres niveles de gobierno; así como dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano;

Que, mediante el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, se incorpora el artículo 228-H del Capítulo I-A en el Título IV de la Ley Nº 27444, el cual dispone que las entidades solo podrán dictar medidas cautelares y correctivas siempre que estén habilitadas por Ley o Decreto Legislativo y mediante decisión debidamente motivada y observando el Principio de Proporcionalidad; y por la Primera Disposición Complementaria Transitoria se establece que las entidades tendrán un plazo de sesenta (60) días, contado desde la vigencia del mismo Decreto Legislativo, para adecuar sus procedimientos especiales según lo previsto en el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27444;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada Ley, es necesario dictar normas específicas para optimizar y garantizar las labores de fiscalización y sanción del Ministerio de la Producción, teniendo en cuenta el control de seguridad que requiere la extracción de los recursos hidrobiológicos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley Nº 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL
ARTÍCULO 7 DEL DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1047, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA
LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Artículo Único.- Modificación del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción Modifícase el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7.- OTRAS FUNCIONES ESPECÍFICAS
En el marco de sus competencias el Ministerio cumple las siguientes funciones específicas: (...)
7.2 Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente. Para estos efectos podrá dictar las medidas cautelares y correctivas correspondientes." (...)"
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción

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