1/08/2017
LEY N° 30533 Vivienda, intervenciones
LEY Nº 30533 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO A REALIZAR INTERVENCIONES A TRAVÉS DE NÚCLEOS EJECUTORES Artículo 1. Objeto Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante el Ministerio, en el marco de sus competencias, a realizar intervenciones a través del régimen especial de núcleos ejecutores a favor de la población
LEY Nº 30533
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO A REALIZAR INTERVENCIONES A TRAVÉS DE NÚCLEOS EJECUTORES
Artículo 1. Objeto Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante el Ministerio, en el marco de sus competencias, a realizar intervenciones a través del régimen especial de núcleos ejecutores a favor de la población pobre y extremadamente pobre. Las intervenciones se ejecutan a través de los programas del Ministerio.
Artículo 2. Fines 2.1. Gestionar y fortalecer la ejecución de las intervenciones del Ministerio a través de los núcleos ejecutores, a fin de mejorar las condiciones de vida de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales y rurales dispersos.
2.2. Facilitar el acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos de saneamiento, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 3. Intervención 3.1. La intervención es toda acción necesaria para el desarrollo de los proyectos o las actividades que realiza el Ministerio, para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley.
3.2. La autorización a que se contrae el artículo 1, faculta al Ministerio, a ejecutar proyectos de mejoramiento de vivienda rural, proyectos de saneamiento rural, proyectos de construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva, en las zonas rural y rural dispersa.
Artículo 4. Núcleo ejecutor 4.1. Los núcleos ejecutores son entes colectivos conformados por personas que habitan en centros poblados de las zonas rural y rural dispersa, pobres y extremadamente pobres, comprendidos en el ámbito de competencia del Ministerio.
4.2. Los núcleos ejecutores representan una población organizada, tienen carácter temporal, gozan de capacidad jurídica para contratar, intervenir en procedimientos administrativos y judiciales, así como en todos los actos para el desarrollo de los proyectos respectivos, rigiéndose para tales efectos por las normas del ámbito del sector privado.
Artículo 5. Conformación del núcleo ejecutor La conformación del núcleo ejecutor es la siguiente:
5.1. Los núcleos ejecutores lo integran cuatro representantes: un presidente, un secretario, un tesorero y un fiscal, elegidos en asamblea de constitución del núcleo ejecutor.
5.2. Los núcleos ejecutores no forman parte de la organización interna, ni mantienen relación laboral con el Ministerio o sus programas. Se constituyen mediante suscripción de acta en asamblea, son sujetos de derecho y se rigen por las normas que regulan el ámbito del sector privado.
Artículo 6. Administración de los recursos financieros Los representantes del núcleo ejecutor son responsables de la gestión del proyecto y administran directamente los recursos financieros que les sean transferidos por el Ministerio o sus programas, siendo responsables civil y penalmente por el empleo de los recursos transferidos.
Artículo 7. Obligaciones del Ministerio El Ministerio en las intervenciones a través de los núcleos ejecutores tiene las siguientes obligaciones:
7.1. Presta asistencia técnica a los núcleos ejecutores.
7.2. Hace la verificación y el seguimiento del trabajo a cargo de los núcleos ejecutores.
7.3. Realiza el monitoreo financiero de los recursos ejecutados bajo el régimen especial de núcleo ejecutor.
7.4. Publica en su portal institucional los informes sobre el avance de ejecución de los proyectos bajo el referido régimen especial.
Artículo 8. Financiamiento de la intervención La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
El gasto que se efectúa en el marco de la presente Ley, durante el año fiscal 2016, se sujeta a los límites para la autorización de compromisos a que se refiere el artículo 2 del Decreto Supremo 272-2016-EF.
Artículo 9. Control y supervisión El Ministerio diseña, vía reglamento, un mecanismo de control y supervisión de los proyectos financiados bajo el régimen de núcleos ejecutores, fomentando la transparencia y la rendición de cuentas en la ejecución de los proyectos.
Artículo 10. Coordinación con los gobiernos locales Los programas del Ministerio, coordinan, en el ámbito de su intervención, con los gobiernos locales, de conformidad con las competencias establecidas en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el ámbito de su jurisdicción, participarán en la designación de un veedor en la gestión del núcleo ejecutor del proyecto a financiar, debiendo considerar la participación ciudadana en la ejecución de esta modalidad.
El mecanismo de coordinación con los gobiernos locales se establece en el reglamento de la presente Ley a fin de asegurar un trabajo conjunto en el marco de la gestión descentralizada del Estado.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Transferencias a través de los programas del Ministerio Autorízase al Ministerio a realizar las transferencias financieras a favor del núcleo ejecutor respectivo, a fin de que se ejecuten las intervenciones en el ámbito de competencia de los programas del Sector.
SEGUNDA. Aprobación de disposiciones reglamentarias El reglamento de la presente Ley se aprueba mediante decreto supremo que se publica en el plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la vigencia de la Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Continuidad de los proyectos en ejecución en curso Las intervenciones a través de núcleos ejecutores autorizadas mediante la trigésima cuarta disposición complementaria final de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2016 por la septuagésima primera disposición complementaria final de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, e incluye infraestructura de huaros, continúan su ejecución hasta su liquidación o cierre de proyecto, según corresponda, en el marco de las leyes antes citadas y sus normas reglamentarias y complementarias.
SEGUNDA. Vigencia de la Ley La presente norma entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
LUCIANA LEÓN ROMERO
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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