2/09/2017

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1328 -2017/GRP-CR Ratifican montos de remuneraciones del Gobernador

Ratifican montos de remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y de dietas de Consejeros Regionales, para el año fiscal 2017 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1328 -2017/GRP-CR Piura, 1 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa
Ratifican montos de remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y de dietas de Consejeros Regionales, para el año fiscal 2017
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1328 -2017/GRP-CR
Piura, 1 de febrero de 2017
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º literal f. establece como atribución del Consejo Regional, fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; norma concordada con el literal f) del artículo 16º del Reglamento Interno del Consejo Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, que establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas de acuerdo a Ley; en tanto el artículo 19º señala que: "Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas.

Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. (...)";

Que, la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, en el inciso c) del artículo 4º establece que: "los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media (5.5) Unidad de Remuneraciones del Sector Público - URSP, actualmente Unidad de Ingreso del Sector Público UISP, por todo concepto"; así mismo el numeral 5.2 del artículo 5, de la norma antes señalada y modificada por Decreto de Urgencia Nº 038-2006 establece lo siguiente:
"Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente";

Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2016-PCM, de fecha 26 de agosto de 2016, en su artículo primero, fijó el monto de la unidad de ingreso del sector publico correspondiente al año fiscal 2016, en la suma de S/.

64 NORMAS LEGALES
Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), este monto servirá como referencia para el cálculo de pago de las remuneraciones de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme al Art. 3º de la Ley Nº 28212;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en su artículo 6º, ha estipulado que: "(...) Prohíbase en las entidades del Gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento (...)";

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 354-2006/GRP-CR del 03 de agosto de 2006 se fijaron los montos de las dietas de Consejeros Regionales y remuneraciones de Presidente y Vicepresidente Regional, conforme al Decreto de Urgencia Nº 019-2006, en S/. 4,290
nuevos soles las dietas de Consejeros Regionales, S/.

10,000 nuevos soles la remuneración del Vicepresidente Regional y S/. 14,300 nuevos soles la remuneración del Presidente Regional; posteriormente a través de los Acuerdos de Consejo Regional Nros. 371-2007/GRP-CR, 432-2008/GRP-CR, 536-2009/GRPCR, 607-2010/GRP-CR, 693-2011/GRP-CR, 770-2012/GRP-CR, 1009-2014/ GRP-CR, 1123-2015/GRP-CR, y 1224-2016/GRP-CR, se ratificaron dichas remuneraciones y dietas;

Que, es conveniente señalar que con Ordenanza Regional Nº 308-2015/GRP-CR del 26 de marzo de 2015, se precisó que toda referencia al PRESIDENTE
REGIONAL, hecha en los documentos de gestión del Gobierno Regional Piura, se entenderá hecha al
GOBERNADOR REGIONAL;

Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 02-2017, celebrada el día 01 de febrero de 2017, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Ratificar para el año fiscal 2017, las remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales, aprobadas con Acuerdos de Consejo Regional Nros. 371-2007/GRP-CR, 432- 2008/GRP-CR, 536-2009/GRP-CR, 607-2010/GRP-CR, 693-2011/GRP-CR, 770-2012/GRP-CR, 1009-2014/GRP-CR, 1123-2015/GRP-CR, y 1224-2016/GRP-CR, conforme al detalle siguiente:
- Remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos con 00/100 Nuevos Soles).
- Remuneración mensual del Vicegobernador Regional, en la cantidad de S/. 10,000.00 (Diez Mil con 00/100 Nuevos Soles).
- Dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Piura, en la cantidad de S/.

4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa con 00/100
Nuevos Soles).

Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional la implementación del presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN
Consejera Delegada

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