2/09/2017
RESOLUCIÓN N° 04-2017-AMAG-CD Aprueban
Aprueban el T exto Único de Procedimientos Administrativos de la Academia de la Magistratura RESOLUCIÓN Nº 04-2017-AMAG-CD Lima, 31 de enero de 2017 VISTOS El Informe Nº 029-2017-AMAG/DG de Dirección General de fecha 31 de enero del 2017, el Informe Nº 003-2017-AMAG/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto de fecha 02 de enero del 2017, el Informe Nº 012-2017-AMAG/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto de fecha 10 de enero del
RESOLUCIÓN Nº 04-2017-AMAG-CD
Lima, 31 de enero de 2017
VISTOS
El Informe Nº 029-2017-AMAG/DG de Dirección General de fecha 31 de enero del 2017, el Informe Nº 003-2017-AMAG/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto de fecha 02 de enero del 2017, el Informe Nº 012-2017-AMAG/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto de fecha 10 de enero del 2017, Informe Legal Nº 32-2017-AMAG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 31 de enero del 2017, Informe Nº 057-2017-AMAG/LOG de la Subdirección de Logística de fecha 31 de enero del 2017, el Memorando Nº 263 -2017-AMAG/SA de la Secretaría Administrativa de fecha 31 de enero de 2017, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA
comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requerido por los administrados para satisfacer su interés o derecho, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su calificación, así como la evaluación que corresponde y el pago de derecho de trámite en caso proceda, para cada procedimiento;
Que, así mismo, el Artículo 38º de la Ley pre citada, señala la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de publicar el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el cual debe ser aprobado por Resolución del Titular de entidad en el caso de organismos autónomos;
Que, mediante Resolución Nº 48-2012-AMAG-CD/P se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Academia de la Magistratura, modificado con Resolución Nº 070-2012-AMAG-CD/P;
Que, en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y/o aprobación TUPA, los procedimientos administrativos que constan en el TUPA deben realizarse sobre la base de criterio de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de y atención al administrado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM se aprobó la Nueva Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en exclusividad de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación del TUPA de las entidades públicas;
Que, en atención a la aplicación a la Nueva Metodología de determinación de costos, la Secretaría Administrativa de la Academia de la Magistratura deberá remitir a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la sustentación legal y técnica de los Procedimientos Administrativos del TUPA, acorde con los formatos correspondientes, así como la norma que la aprueba;
Que, atendiendo el referido marco normativo y con la finalidad de optimizar los servicios a los usuarios de la Academia de la Magistratura, la Oficina de Planificación y Presupuesto, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la AMAG, ha formulado la Propuesta de Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, acorde con el Reglamento del Régimen de Estudios y la estructura de actividades académicas de los Programas Académicos de la AMAG;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con Informe Legal Nº 032-2017-AMAG/OAJ ha sustentado la base legal de los procedimientos contenidos en TUPA de la entidad y su calificación en cada caso.
Que, la Secretaría Administrativa a través del Memorando Nº 263 -2017-AMAG/SA ha sustentado ante la Oficina de Planificación y Presupuesto los costos de cada procedimiento administrativo que no tienen la condición de gratuito y los derechos de tramitación que se establecen en el TUPA.
Que, en ese sentido, corresponde a la Academia de la Magistratura dicte el Acto Administrativo que formalice la actualización del TUPA institucional formulada por la Oficina de Planificación y Presupuesto;
Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 151º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 26335:
Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura y la Resolución Nº 06-2012-MAG-CD que aprueba su Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones de la Academia de la Magistratura;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR los requisitos y derecho de trámite de los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad señalados en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución, los mismo que se encuentran detallado en el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Academia de la Magistratura, que en Anexo Nº 02
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Academia de la Magistratura que en Anexo Nº 02 forma parte de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado en el Portal de servicios al ciudadano y empresa - PSCE (www. servciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Academia de la Magistratura (www.amag.edu.pe)
Artículo Cuarto.- DEROGAR la Resolución Administrativa Nº 48-2012-AMAG-CD/P que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Academia de la Magistratura.
Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente disposición que se oponga a la presente Resolución.
Artículo Sexto.- ORDENAR a la Secretaría Administrativa remitir a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la sustentación legal y técnica de los Procedimientos Administrativos del TUPA, acorde con los formatos correspondientes, así como la norma que la aprueba, sin perjuicio de su remisión vía correo electrónico a la siguiente dirección: tupasgp@
pcm.gob.pe y las que disponga la referida Secretaría de Gestión pública.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JOSUÉ PARIONA PASTRANA
Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura
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