2/09/2017

RESOLUCIÓN SBS N° 385-2017 Autorizan a J.P. Morgan Banco de Inversión a efectuar subcontratación

Autorizan a J.P. Morgan Banco de Inversión a efectuar subcontratación significativa de su procesamiento de datos en el exterior con la empresa JPMorgan Chase & Co., a través de su filial JPMorgan Chase Bank N.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 385-2017 Lima, 27 de enero de 2017 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por J.P. Morgan Banco de Inversión (en adelante, el Banco), para que se le autorice a efectuar la subcontratación significativa de su
Autorizan a J.P. Morgan Banco de Inversión a efectuar subcontratación significativa de su procesamiento de datos en el exterior con la empresa JPMorgan Chase & Co., a través de su filial JPMorgan Chase Bank N.A.
RESOLUCIÓN SBS Nº 385-2017
Lima, 27 de enero de 2017
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES
VISTA:

La solicitud presentada por J.P. Morgan Banco de Inversión (en adelante, el Banco), para que se le autorice a efectuar la subcontratación significativa de su procesamiento de datos en el exterior con la empresa JPMorgan Chase & Co., a través de su filial JPMorgan Chase Bank N.A. ubicada en las ciudades de Newark, DE;

Carlstadt, NJ; Belleville, NJ y Bear, DE; Estados Unidos de América, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7.Aº de la Circular Nº G-140-2009
relativa a la "Gestión de la seguridad de la información", (en adelante, la Circular), establece que en caso que las empresas deseen realizar una subcontratación significativa de su procesamiento de datos en el exterior, requerirán la autorización previa y expresa de la Superintendencia, debiendo presentar para tal efecto la documentación señalada en el Anexo A de la citada Circular;

Que, en el artículo 7º de la Circular se precisa que aún en caso de procesos subcontratados, las empresas son responsables y deben verificar que se mantengan las características de seguridad de la información contempladas en la Circular en mención;

Que, el Banco ha cumplido con los requisitos establecidos en la citada Circular y en el procedimiento Nº 123 del Texto Único de Procedimientos Administrativos 63 NORMAS LEGALES
Jueves 9 de febrero de 2017
El Peruano / de esta Superintendencia, relativo a la "Autorización del Procesamiento Principal en el Exterior";

Contando con las opiniones favorables de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas; de Asesoría Jurídica; y de Riesgos.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Banco a efectuar la subcontratación significativa de su procesamiento de datos en el exterior con la empresa JPMorgan Chase & Co., a través de su filial JPMorgan Chase Bank N.A.
ubicada en las ciudades de Newark, DE; Carlstadt,NJ;

Belleville, NJ y Bear, DE; Estados Unidos de América.

Artículo Segundo.- En caso de producirse cambios posteriores del proveedor, del país desde donde se brinda el servicio o de otras condiciones generales que fueron objeto de la autorización otorgada por esta Superintendencia, la empresa deberá 'iniciar un nuevo procedimiento de autorización ante este Organismo de Control, conforme a lo establecido en la Circular.

Artículo Tercero.- El Banco deberá asegurar, con una frecuencia anual, que los servicios objeto de subcontratación sean sometidos a un examen de auditoría independiente, por una empresa auditora de prestigio que guarde conformidad con el ISAE 3402, emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), o la SSAE 16, emitida por el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (AICPA), debiendo remitir a esta Superintendencia el reporte de auditoría tipo 2 previsto por dichos estándares.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

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