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DECRETO SUPREMO N° 002-2017-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
2/02/2017
DECRETO SUPREMO N° 002-2017-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando
DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;
Que, por Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modificatorias, se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones rectoras y específicas y la estructura orgánica básica del Ministerio de la Producción, así como sus relaciones de articulación y coordinación con otros niveles de gobierno;
Que, con Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Ministerio de la Producción, en concordancia con lo dispuesto por la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2016-PRODUCE, se aprueba un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en el marco de la normatividad emitida con posterioridad al ROF mencionado en el considerando precedente, el cual fue derogado a través del Decreto Supremo Nº 018-2016-PRODUCE, manteniendo su vigencia el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, en tanto se apruebe un nuevo ROF;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de la Producción, el mismo que cumple con los criterios y las condiciones previstas en la normativa sobre la materia;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, y;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; y el Decreto Supremo Nº 018-2016-PRODUCE;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, que consta de seis (06) títulos, seis (06) capítulos, ciento treinta y cinco (135) artículos, y un (01) Anexo-Organigrama, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento La aplicación del Reglamento de Organización y Funciones del Pliego 038: Ministerio de la Producción se financia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
22 NORMAS LEGALES
Jueves 2 de febrero de 2017 / El Peruano Artículo 3.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), el mismo día de la publicación de este Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Facúltase al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Segunda.- Adecuación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional El Ministerio de la Producción aprobará su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de noventa (90)
días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con la normatividad del Régimen del Servicio Civil.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación Derógase la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
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