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DECRETO SUPREMO N° 015-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
2/02/2017
DECRETO SUPREMO N° 015-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para la adopción de medidas de prevención ante heladas durante el 2017 DECRETO SUPREMO Nº 015-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30530, se aprobó la Ley que autoriza una transferencia de partidas con la finalidad de adoptar medidas preventivas que disminuyan la vulnerabilidad de las personas ante las heladas durante el 2017, consistentes
DECRETO SUPREMO Nº 015-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30530, se aprobó la Ley que autoriza una transferencia de partidas con la finalidad de adoptar medidas preventivas que disminuyan la vulnerabilidad de las personas ante las heladas durante el 2017, consistentes en el acondicionamiento de viviendas de personas en situación de pobreza y pobreza extrema en zonas de riesgo alto y muy alto de los distritos incluidos en el Plan Multisectorial de Respuesta a Heladas y Friaje 2017;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30530, autoriza al pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Año Fiscal 2017, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA
Y CUATRO MIL SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 10 334
060,00), para que a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, realice acciones que disminuyan la vulnerabilidad de las personas que viven en pobreza y pobreza extrema frente al fenómeno de heladas de 2017, a partir del acondicionamiento de la infraestructura de la vivienda incluyendo la instalación de cocinas mejoradas;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley, señala que a efectos de lo establecido en el numeral 2.1 de dicha norma, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, queda exonerado de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias;
Que, mediante Oficio Nº 089-2017-MIDIS/SG la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, adjunta los Informes Nº 31-2017-MIDIS/SG/ OGPPM y Nº 086-2017-MIDIS-FONCODES/UPP-CPR, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, a través de los cuales se sustenta la transferencia de partidas solicitada;
Que, mediante Memorándum Nº 015-2017-VIVIENDA/ VMVU/PNVR, el Programa Nacional de Vivienda Rural, de acuerdo al Informe Nº 002-2017-VIVIENDA-VMVU/ PNVR-APP del Área de Planeamiento y Presupuesto del citado Programa, señala que respecto a los recursos solicitados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y en virtud de la Ley Nº 30530 y con opinión favorable de la Unidad de Gestión Técnica se cuenta con la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA
Y CUATRO MIL SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 10 334
060,00);
Que, por su parte, con Memorando Nº 129-2017/ VIVIENDA-OGPP, la Dirección General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 027-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, y emite opinión favorable en materia presupuestaria para efectuar la transferencia de partidas a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para que a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, realice acciones que disminuyan la vulnerabilidad de las personas que viven en pobreza y pobreza extrema frente al fenómeno de heladas 2017, a partir del acondicionamiento de la 17 NORMAS LEGALES
Jueves 2 de febrero de 2017
El Peruano / infraestructura de la vivienda incluyendo la instalación de cocinas mejoradas; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 201-2017-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 10 334 060,00) para financiar las acciones que disminuyan la vulnerabilidad de las personas que viven en pobreza y pobreza extrema frente al fenómeno de heladas de 2017, a partir del acondicionamiento de la infraestructura de la vivienda, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30530, Ley que autoriza transferencia de partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para la adopción de medidas de prevención ante las heladas durante el 2017;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA y 00/100 SOLES (S/ 10 334 060,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para que a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, realice acciones que disminuyan la vulnerabilidad de las personas que viven en pobreza y pobreza extrema frente al fenómeno de heladas de 2017, a partir del acondicionamiento de la infraestructura de la vivienda incluyendo la instalación de cocinas mejoradas, conforme lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0111 : Apoyo al Hábitat Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 10 334 060,00
------------------- TOTAL EGRESOS 10 334 060,00
===========
A LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos PRODUCTO 3999999 : Sin Producto ACTIVIDAD 5005105 : Mejoramiento de Viviendas Rurales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 272 936,00
2.5 Otros Gastos 9 061 124,00
------------------- TOTAL EGRESOS 10 334 060,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente transferencia de partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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