2/02/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002 -2017-VIVIENDA

Constituyen Comisión Consultiva del Sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002 -2017-VIVIENDA Lima, 1 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por
Constituyen Comisión Consultiva del Sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002 -2017-VIVIENDA
Lima, 1 de febrero de 2017
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema; siendo que, el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza y no lo inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada;

Que, el artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, señala que las Comisiones Consultivas tienen por función absolver consultas o emitir opinión en temas de política y asuntos de competencia del Sector, cuando el Ministro lo considere necesario, y que su funcionamiento se regula mediante Reglamento Interno, aprobado por Resolución Ministerial;

Que, atendiendo al marco legal citado en los considerandos precedentes, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha considerado pertinente constituir una Comisión Consultiva encargada de absolver consultas o emitir opiniones en temas de política y asuntos de competencia del Sector Saneamiento, expidiendo pronunciamientos de carácter no vinculante y siempre que el Ministro lo considere necesario;

Que, conforme a los considerandos mencionados, es necesario constituir y designar a los miembros de la Comisión Consultiva del Sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo
Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir la Comisión Consultiva del Sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual será presidida por el Viceministro de Construcción y Saneamiento, y estará encargada de absolver consultas o emitir opiniones en temas de política y asuntos de competencia del Sector Saneamiento, expidiendo pronunciamientos de carácter no vinculante y siempre que el Ministro lo considere necesario; así como de promover el diálogo en asuntos del referido Sector entre el Estado y la sociedad.

Artículo 2.- La Comisión Consultiva del Sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, está conformada por:
- El(La) Presidente(a) del Consejo Directivo de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales-ANGR;
- El(La) Presidente(a) de la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE;
- El(La) representante del Colegio de Ingenieros del Perú;
- El(La) Director(a) de la Escuela Profesional de Ingeniería Sanitaria de la Universidad Nacional de Ingeniería;
- El(La) Presidente(a) del Consejo Directivo de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú - ANEPSSA;
- El(La) Secretario(a) General de la Federación Nacional de Trabajadores del Agua Potable y Alcantarillado del Perú - FENTAP;
- El(La) representante del Grupo Agua;

Las instituciones conformantes de la Comisión Consultiva comunican mediante documento escrito a sus representantes titulares y alternos, los cuales ejercen el cargo ad honorem.

Artículo 3.- La Comisión Consultiva del Sector Saneamiento se instalará en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de publicada la presente Resolución Suprema, y tendrá una duración de dos (02) años.

Artículo 4.- La Comisión Consultiva del Sector Saneamiento se rige por su Reglamento Interno, el cual es aprobado mediante Resolución Ministerial, a propuesta de la citada Comisión.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1481180-16
34 NORMAS LEGALES
Jueves 2 de febrero de 2017 / El Peruano
{G}ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
{E}SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan fedatarios institucionales titulares y alterno de la Oficina Zonal Ucayali
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL
ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Nº 010-2017-SUNAT/800000
Lima, 30 de enero de 2017
VISTO:

El Informe N.º 01-2017-SUNAT/6M0800 de la Oficina Zonal Ucayali, mediante el cual se propone la designación de fedatarios institucionales en la unidad organizacional a su cargo;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 127º de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que de conformidad con el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certificación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos oficiales de la SUNA T para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo N.º 001-2016-SUNAT/1M2000, los Intendentes, Jefes de Oficina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades organizacionales a su cargo;

Que en mérito al Informe N.º 01-2017-SUNAT/6M0800, se ha estimado conveniente proceder a designar a los trabajadores Aldo Jesús Berrocal Morales, Luz Aurelia Valdez Dávila y Eric Armas Cárdenas, quienes ejercerán la función de fedatarios institucionales titulares y alterno en la Oficina Zonal Ucayali;

En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales de la Oficina Zonal Ucayali a los siguientes servidores:

Fedatarios Institucionales Titulares - ALDO JESUS BERROCAL MORALES
- LUZ AURELIA VALDEZ DAVILA
Fedatario Institucional Alterno - ERIC ARMAS CARDENAS
Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADO
Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.