2/02/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 026-2017-JUS Acceden a solicitud de traslado activo de condenado de

Acceden a solicitud de traslado activo de condenado de nacionalidad peruana para que cumpla el resto de su condena en un establecimiento penitenciario de la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2017-JUS Lima, 1 de febrero de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 153-2011/ COE-TC, del 29 de diciembre de 2011, sobre la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana OSCAR SALAS WESLKE; CONSIDERANDO: Que, conforme al
Acceden a solicitud de traslado activo de condenado de nacionalidad peruana para que cumpla el resto de su condena en un establecimiento penitenciario de la República del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2017-JUS
Lima, 1 de febrero de 2017
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 153-2011/ COE-TC, del 29 de diciembre de 2011, sobre la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana
OSCAR SALAS WESLKE;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 1 del artículo 544 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal respecto al Procedimiento de 21 NORMAS LEGALES
Jueves 2 de febrero de 2017
El Peruano / Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, corresponde al Estado peruano, a través del Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Lima, instar el traslado de un nacional condenado en el extranjero a efectos que se cumpla su condena en nuestro país;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Cuarta Sala Penal Especializada para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de agosto de 2011, declaró procedente la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana OSCAR SALAS
WESLKE, quien se encuentra cumpliendo condena en un Establecimiento Penitenciario del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por la comisión del delito de Conspiración para importar una droga de la Clase A (Cocaína), en agravio de dicho país (Expediente Nº 03
- 2011);

Que, el literal c) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado activo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasivo o activo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 153-2011/COE-TC, del 29 de diciembre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado activo de condenado;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, siendo uno de éstos, el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la Transferencia de Condenados, suscrito en Lima el 07 de marzo de 2003 y vigente desde el 11 de setiembre de 2003;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana OSCAR SALAS
WESLKE, quien se encuentra cumpliendo condena en un Establecimiento Penitenciario del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales de dicho país en un establecimiento penitenciario de la República del Perú, solicitud que fuera declarada procedente por la Cuarta Sala Penal Especializada para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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