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DECRETO SUPREMO N° 011-2017-PCM que declara el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes,
2/03/2017
DECRETO SUPREMO N° 011-2017-PCM que declara el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes,
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, por desastre a consecuencia de intensas lluvias DECRETO SUPREMO Nº 011-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.2 del artículo
DECRETO SUPREMO Nº 011-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de Oficio al Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante el Oficio Nº 497-2017-INDECI/5.0 de fecha 02 de febrero de 2017, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Situacional Nº 00005-2017-INDECI/11.0, de fecha 02 de febrero de 2017, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, quien teniendo en consideración el requerimiento formulado mediante el Oficio Nº 065-2017-PCM/SGRD, de fecha 02 de febrero de 2017, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, así como el Reporte de Emergencia Nº 100-02/02/2017/ COEN-INDECI/12:00 HORAS (Tumbes), Reporte de Emergencia Nº 124-02/02/2017/COEN-INDECI/12:00
HORAS (Lambayeque), Reporte de Emergencia Nº 125-02/02/2017/COEN-INDECI/12:00 HORAS (Piura), emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); informa que a consecuencia de intensas lluvias en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, se ha presentado afectación en viviendas, servicios básicos e infraestructura diversa pública y privada, señalados por los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura y Lambayeque y el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN);
Que, asimismo, en el citado Informe Situacional se señala las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas y que éstas son insuficientes para la atención de la emergencia; asimismo, se informa las medidas y/o acciones de excepción a ejecutar, y que al haber sobrepasado la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales ante la gravedad del daño, se hace necesaria la intervención del Gobierno Nacional y recomienda se declare el Estado de Emergencia de Oficio por sesenta (60) días calendario;
Que, en efecto la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que 5 NORMAS LEGALES
Viernes 3 de febrero de 2017
El Peruano / permitan a los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura y Lambayeque y a los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento;
para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Informe Nº 0010-2017-PCM/SGRD;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre";
el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por los Gobiernos Regionales y/o los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo
Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura y Lambayeque, así como los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas;
6 NORMAS LEGALES
Viernes 3 de febrero de 2017 / El Peruano ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ministra de Salud; la Ministra de Educación; el Ministro de Agricultura y Riego; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministro de Energía y Minas; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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