2/03/2017

DECRETO SUPREMO N° 012-2017-PCM que declara el Estado de Emergencia en 47 distritos de las

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en 47 distritos de las provincias de Datem del Marañón, Alto Amazonas, Loreto, Requena, Maynas, Ucayali y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017 DECRETO SUPREMO Nº 012-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), informa que la ocurrencia de lluvias intensas se incrementará con mayor frecuencia en el departamento
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en 47 distritos de las provincias de Datem del Marañón, Alto Amazonas, Loreto, Requena, Maynas, Ucayali y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017
DECRETO SUPREMO Nº 012-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), informa que la ocurrencia de lluvias intensas se incrementará con mayor frecuencia en el departamento de Loreto originando el aumento de los caudales de los principales ríos y afl uentes, poniendo en muy alto riesgo 47 distritos de dicho departamento, por el consiguiente peligro inminente ante inundaciones y deslizamientos, con posibles consecuentes pérdidas y daños a la vida, a la salud y a los medios de vida de la población, así como de la infraestructura diversa pública y privada;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Oficio Nº 055-2017-GRL-P, de fecha 23 de enero del 2017, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto presenta ante el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia en 47 distritos de las provincias de Datem del Marañón, Alto Amazonas, Loreto, Requena, Maynas, Ucayali y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, por peligro inminente ante posibles inundaciones y deslizamientos por el periodo de lluvias 2017;

Que, de conformidad con el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Oficio Nº 470 -2017-INDECI/5.0 de fecha 31 de enero de 2017, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Técnico Nº 0003-2017-INDECI/11.0 de fecha 31 de enero de 2017, elaborado por el Director de Respuesta de dicha entidad, con la opinión sobre la solicitud del Gobierno Regional de Loreto para la declaratoria del Estado de Emergencia; señalando que se han identificado zonas críticas comprendidas en 47 distritos de 07 provincias, del departamento de Loreto, por peligro inminente ante posibles inundaciones, erosión fl uvial y deslizamientos por el periodo de lluvias 2017;

Que, el Informe Técnico Nº 0003-2017-INDECI/11.0, se sustenta en los siguientes documentos: (i) Informe Técnico Consolidado Nº 001-2017-GORELOR-ORDN del 09 de enero de 2017, de la Oficina Regional de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Loreto; (ii) Informe de Estimación de Riesgo por Peligro Inminente ante periodo de lluvias intensas 2017 en la Región Loreto del 09 de enero de 2017, del Área de Defensa Civil de la Oficina Regional de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Loreto; (iii) Oficio Nº 073-2017-GRL-GRPPAT del 20 de enero de 2017, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto, en la que se señala que no cuenta con disponibilidad presupuestal para el presente ejercicio fiscal (iv) Oficio Nº 221-GRL-DREL-DGP-D del 18 de enero de 2017, que adjunta el Reporte de Situación
Nº 001-18/01/2017-COE DRE LORETO-12:00 HORAS de la Dirección de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación de Loreto; (v) Oficio Nº 019-2017-GRL-DRSL-30.09.02 del 18 de enero de 2017, 7 NORMAS LEGALES
Viernes 3 de febrero de 2017
El Peruano / que adjunta el Informe Técnico por peligro inminente de inundación por lluvias intensas en la Región Loreto 2017, elaborado por la Dirección Regional de Salud de Loreto; (vi) Oficio V.200-016, del 19 de enero de 2017, del Servicio de Hidrología y Navegación de la Amazonía, que adjunta los Boletines Especiales Nº 01, 02 y 03 de enero 2017, elaborados por el Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía - Marina de Guerra del Perú, respecto a la condición actual de los niveles de los ríos Amazónicos y su estado de alerta; (vii) Informe Técnico Nº 01 "Comportamiento y Proyecciones Hidrológicas de los Ríos Amazónicos en la Región Loreto" elaborado por la Dirección Regional SENAMHI - Loreto-2017; (viii) Reporte de Situación de Emergencia Nº 003-2017-COER-GORE LORETO, del 15 de enero de 2017; (x) Evaluación de Daños Preliminar (EDAN
PRELIMINAR) del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas; (ix) Evaluación de Daños Preliminar (EDAN PRELIMINAR) del distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón; y, (xii) Evaluación Preliminar por Peligro Inminente por Inundación, elaborado por la ORDN del Gobierno Regional de Loreto;

Que, en atención a lo antes expuesto, mediante el mencionado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), considerando la magnitud del peligro inminente y habiéndose sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Loreto; opina por la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017, en 47 distritos de las provincias de Datem del Marañón, Alto Amazonas, Loreto, Requena, Maynas, Ucayali y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias orientadas estrictamente a reducir el muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, si el caso amerita, por parte de las entidades involucradas en el marco de sus competencias;

Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes demanda la adopción de medidas y acciones de excepción urgentes que permitan al Gobierno Regional de Loreto, a las Municipalidades Provinciales de Datem del Marañón, Alto Amazonas, Loreto, Requena, Maynas, Ucayali y Mariscal Ramón Castilla, así como a las municipalidades distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Cultura, y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda; ejecutar las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, a fin de salvaguardar la vida de la población, sus bienes y la infraestructura pública y privada diversa, así como de respuesta y rehabilitación, si el caso amerita; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Informe Nº 009-2017-PCM/SGRD;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones y medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias señaladas en la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias establecidas durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en cuarenta y siete (47) distritos de las provincias de Datem del Marañón, Alto Amazonas, Loreto, Requena, Maynas, Ucayali y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60)
días calendario; por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación si el caso amerita.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto, las Municipalidades Provinciales de Datem del Marañón, Alto Amazonas, Loreto, Requena, Maynas, Ucayali y Mariscal Ramón Castilla, las municipalidades distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, a fin de salvaguardar la vida de la población, sus bienes y la infraestructura pública y privada diversa, así como de respuesta y rehabilitación si el caso amerita, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento. Las medidas y acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Agricultura y Riego; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; la Ministra de Educación; la Ministra de Salud; el Ministro de la Producción; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; el Ministro de Energía y Minas; el Ministro de Cultura; y, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

8 NORMAS LEGALES
Viernes 3 de febrero de 2017 / El Peruano Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dos días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ANEXO
RELACIÓN DE DISTRITOS DE 07 PROVINCIAS
DEL DEPARTAMENTO DE LORETO EN PELIGRO
INMINENTE ANTE PERIODO DE LLUVIAS 2017
Nº PROVINCIA Nº DISTRITO
1
DATEM DEL
MARAÑÓN
1 BARRANCA
2 PASTAZA
3 MORONA
4 ANDOAS
5 CAHUAPANAS
6 MANSERICHE
2 ALTO AMAZONAS
7 YURIMAGUAS
8
TENIENTE CÉSAR LÓPEZ
ROJAS
9 BALSAPUERTO
10 LAGUNAS
11 JEBEROS
12 SANTA CRUZ
3 LORETO
13 NAUTA
14 TROMPETEROS
15 URARINAS
16 PARINARI
17 TIGRE
Nº PROVINCIA Nº DISTRITO
4 REQUENA
18 REQUENA
19 MAQUIA
20 SAQUENA
21 EMILIO SAN MARTÍN
22 PUINAHUA
23 CAPELO
24 JENARO HERRERA
25 ALTO TAPICHE
26 SOPLIN
27 TAPICHE
5 MAYNAS
28 LAS AMAZONAS
29 IQUITOS
30 PUNCHANA
31 SAN JUAN BAUTISTA
32 BELÉN
33 INDIANA
34 MAZAN
35 ALTO NANAY
36 NAPO
37 FERNANDO LORES
6 UCAYALI
38 SARAYACU
39 PAMPA HERMOSA
40 VARGAS GUERRA
41 CONTAMANA
42 INAHUAYA
43 PADRE MÁRQUEZ
7
MARISCAL
RAMÓN CASTILLA
44 RAMÓN CASTILLA
45 PEBAS
46 SAN PABLO
47 YAVARI
7 PROVINCIAS 47 DISTRITOS

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