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DECRETO SUPREMO N° 014-2017-PCM que declara Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash,
2/10/2017
DECRETO SUPREMO N° 014-2017-PCM que declara Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash,
Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por desastre a consecuencia de intensas lluvias DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.2
DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de Oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante el Oficio Nº 559-2017-INDECI/5.0 de fecha 08 de febrero de 2017, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Situacional Nº 00008-2017-INDECI/11.0, de fecha 08 de febrero de 2017, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, quien teniendo en consideración el requerimiento formulado mediante el Oficio Nº 114-2017-PCM/SGRD de fecha 08 de febrero de 2017 de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres; informa que a consecuencia de las intensas lluvias en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, se vienen ocasionando 4 NORMAS LEGALES
Viernes 10 de febrero de 2017 / El Peruano daños a la vida, la salud de la población así como en la infraestructura en los distritos y provincias de los citados departamentos;
Que, para la elaboración y las conclusiones del Informe Situacional Nº 00008-2017-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) tuvo en consideración los siguientes documentos: (i) Informe de Emergencia Nº 131-07/02/2017/COEN-INDECI/13:00
HORAS (ANCASH); (ii) Informe de Emergencia Nº 132-07/02/2017/COEN-INDECI/14:00 HORAS (ANCASH); (iii) Informe de Emergencia Nº 137-08/02/2017/COEN-INDECI/12:05 HORAS (CAJAMARCA); (iv) Reporte Complementario Nº 136-06/02/2017/COEN-INDECI/16:00
HORAS (LA LIBERTAD); (v) Documento denominado "Probable Escenario de Riesgo ante la ocurrencia de lluvias intensas 2017", elaborado por el Centro de Procesamiento de Información Geoespacial (CEPIG) de la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); (vi) Informe Técnico Nº 002/ SENAMHI - "Análisis de las Lluvias, Comportamiento Hidrológico a nivel nacional y Previsión Estacional para el periodo febrero-abril 2017 - versión febrero 2017"; y, (vii) Comunicado Oficial ENFEN Nº 03-2017 del Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno "El Niño", del 02 de febrero de 2017;
Que, asimismo, en el citado Informe Situacional el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas precisando que éstas son insuficientes para la atención de la emergencia, además informa sobre las medidas y/o acciones a ejecutar; además, concluye que al haber sobrepasado la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Ancash, Cajamarca y La Libertad, ante la gravedad del daño, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional, por lo que recomienda que se declare el Estado de Emergencia de Oficio por sesenta (60) días calendario;
Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Ancash, Cajamarca y La Libertad, y a los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda; a ejecutar las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Las medidas y acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Informe Nº 012-2017-PCM/SGRD;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre";
el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por los Gobiernos Regionales y/o los Sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
5 NORMAS LEGALES
Viernes 10 de febrero de 2017
El Peruano / Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Ancash, Cajamarca y La Libertad, así como los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
MARILÚ DORÍS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y Encargado del Despacho del Ministerio de Salud
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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