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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 068-2017-PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta
2/10/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 068-2017-PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en área comprendida entre los 16º00'LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2017-PRODUCE Lima, 9 de febrero de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 040-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 001-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2017-PRODUCE
Lima, 9 de febrero de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 040-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 001-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en otros criterios; asimismo que el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas artesanales, de menor y/o de mayor escala del citado recurso por razones de conservación del recurso en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 010-2017-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16º00'LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de la 00:00
horas del cuarto día hábil de publicación, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur - LMTCP-Sur autorizado para dicha temporada, o en su defecto, no podrá exceder del 30 de junio de 2017, previo informe del IMARPE, estableciéndose el LMTCP en quinientos quince mil (515,000) toneladas;
Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la citada Resolución Ministerial prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero;
actualmente Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendado con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros;
Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 040-2017-IMARPE/CD remite el Informe sobre el "Desarrollo de la Primera Temporada de Pesca de anchoveta, en la Región Sur (R.M Nº 010-2017-PRODUCE), al 05 de febrero del 2017", a través del cual señala, entre otros, "(...) la estructura por tallas de anchoveta muestra una sola porción juvenil del stock que tiene una talla modal próxima a la talla mínima de captura y a diferencia del stock norte-centro, ni en el crucero en primavera 2016, ni en lo que va de la presente temporada de pesca en la región, no se observa grupos de mayor edad y tamaño.
Por ello, es prudente otorgar un tiempo razonablemente aceptable para que estos juveniles crezcan y alcancen los 12 cm. (...)"; por lo que, recomienda "Implementar las medidas de ordenación pertinentes (veda en toda la región sur), para la conservación de los juveniles del stock de anchoveta";
16 NORMAS LEGALES
Viernes 10 de febrero de 2017 / El Peruano Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 001-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 040-2017-IMARPE/CD, recomienda, entre otros, "(...)
suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16º00'LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, hasta que dicha Institución recomiende el reinicio de las actividades extractivas. (...)";
Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el área comprendida entre los 16º00'LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomiende el reinicio de las actividades extractivas.
Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial Nº 010-2017-PRODUCE.
Artículo 3.- Establecer como plazo máximo para la descarga del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Primera Temporada de Pesca, las 8:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial; y como plazo máximo para su procesamiento las 23:59 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- El IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblaciones y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.
Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Industrial y de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
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