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DECRETO SUPREMO N° 021-2017-EF que modifica el Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la
2/11/2017
DECRETO SUPREMO N° 021-2017-EF que modifica el Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF DECRETO SUPREMO Nº 021-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 8 NORMAS LEGALES Sábado 11 de febrero de 2017 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones,
DECRETO SUPREMO Nº 021-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
8 NORMAS LEGALES
Sábado 11 de febrero de 2017 / El Peruano
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, se regula la contratación de personal altamente calificado para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia, delimitando el perfil mínimo del personal altamente calificado, la modalidad y criterios para su contratación, entre otros aspectos;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29806, autoriza al Poder Ejecutivo a emitir las normas reglamentarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la mencionada norma; en cuya virtud, mediante Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, se aprueba el correspondiente Reglamento de la Ley Nº 29806, que en Anexo forma parte integrante de dicho decreto supremo;
Que, mediante el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1337, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y el Decreto Legislativo 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se modifica el artículo 2, el primer párrafo del artículo 3, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4, y el artículo 5 de la Ley Nº 29806;
Que, en el marco de la citada modificación y con la finalidad de garantizar la coherencia en el ordenamiento jurídico nacional, resulta pertinente modificar el indicado Reglamento de la Ley Nº 29806, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y el Decreto Legislativo Nº 1337, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y el Decreto Legislativo 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley
Nº 29806
Modifíquense los artículos 3, 4, 6, 8, el numeral 9.2 del artículo 9, y los artículos 14 y 22 del Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos:
"Artículo 3.- Identificación de puestos Las Entidades que requieran contratar personal altamente calificado, deberán identificar previamente los puestos de acuerdo con sus necesidades y actividades que deberán realizar."
"Artículo 4.- Criterios para identificar el puesto a ser cubierto por personal altamente calificado Para efectos de la identificación de los puestos que las Entidades requieran cubrir con personal altamente calificado, deben considerar los siguientes criterios:
4.1 Debe tratarse de:
a) Puesto directivo correspondiente a los niveles F4 o superior o su equivalente u otro de similar responsabilidad, de las entidades comprendidas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, incluyendo a sus órganos desconcentrados y a sus organismos públicos adscritos, así como del despacho presidencial.
b) Puesto de asesor de la alta dirección de los ministerios o del despacho presidencial.
4.2 Actividades que deberá realizar el personal altamente calificado.
4.3 El puesto debe reunir todos los criterios y aspectos de calificación establecidos en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento."
"Artículo 6.- Asignación de puntaje del puesto 6.1 Para efectos de la asignación del puntaje del puesto, regulado en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo, el Sector procederá a efectuar la evaluación, calificación y asignación del puntaje a cada puesto teniendo en cuenta la siguiente tabla:
Criterio Aspecto Parámetro Puntaje Responsabilidad Magnitud de la tarea Las tareas involucran directamente a la Alta Dirección de la Entidad en la toma de decisiones 30
Las tareas contribuyen indirectamente a la toma de decisiones de la Alta Dirección de la Entidad 20
Gestión de Presupuesto a cargo Presupuesto es de 5 o más de 5
millones de soles anuales 30
Presupuesto es menor a 5 millones de soles anuales 20
Gestión de Personal a cargo 15 o más de 15 personas 30
Menos de 15 personas 20
Nivel de Jerarquía Nivel de decisión Nacional, Multisectorial 15
Sectorial, Institucional 12
Ubicación del puesto Alta Dirección, órganos de línea o sus equivalentes 15
Órganos de administración interna o sus equivalentes 12
Requisito del Puesto Estrategias y políticas Contribuye directamente con las del Estado 20
Contribuye directamente con las del Sector o Institución 18
Objetivos Ligados a los del Sector 20
Contribuye con los de la entidad 18
6.1.1 El puntaje mínimo de aprobación será de 80
puntos acumulados. En ningún caso se tendrá en cuenta dos parámetros para evaluar, calificar y asignar puntaje a un mismo aspecto. Para el criterio Responsabilidad, solo se considerará el puntaje del Aspecto en el que se obtuvo mayor puntaje.
6.1.2 El puntaje que se asignará al puesto corresponderá a la sumatoria total de la evaluación y calificación efectuada en base al numeral 6.1 precedente.
6.1.3 Para efectos de la aplicación de los criterios de Responsabilidad y Nivel de Jerarquía se tomará en cuenta además lo siguiente: (i) En el aspecto de "Gestión de Presupuesto a cargo", el puesto debe tener asignada la responsabilidad por gestión de presupuesto de más de S/ 1 000 000,00 (Un Millón y 00/100 Soles) anuales; (ii) En el aspecto de "Gestión de Personal a cargo", el puesto debe tener asignada la responsabilidad por gestión de personal de más de diez (10) personas; (iii) En el caso de órganos que pudieran estar comprendidos en el Aspecto "Ubicación del puesto", cuyas opiniones emitidas de acuerdo a sus competencias asignadas constituyen necesario insumo para la toma de decisión por parte del titular de un Sector, se debe entender que dichos órganos corresponden al Aspecto "Nivel de Decisión", Parámetro "Sectorial, Institucional."
6.2 En el caso del puesto directivo correspondiente a los niveles F4, en los aspectos de "Nivel de decisión"
9 NORMAS LEGALES
Sábado 11 de febrero de 2017
El Peruano / y "Estrategias y políticas", se asignará 12 puntos como máximo para cada aspecto.
El puntaje que se asignará al puesto corresponderá a la sumatoria total de la evaluación y calificación efectuada en base a la referida tabla, considerándose que el puntaje mínimo de aprobación será de 80 puntos acumulados. En ningún caso se tendrá en cuenta dos parámetros para evaluar, calificar y asignar puntaje a un mismo aspecto.
6.3 Tratándose de puestos de asesores, el Sector asignará el puntaje al profesional altamente calificado, en función a lo siguiente:
Aspecto Parámetro Puntaje Magnitud de la tarea Las tareas se vinculan directamente con las correspondientes al Despacho de la Presidencia de la República, Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros o a los Despachos Ministeriales 25
Las tareas se vinculan directamente con las correspondientes a los Despachos Viceministeriales o de Secretaría General 20
Nivel de infl uencia Nacional, Multisectorial 25
Sectorial, Institucional 20
Estrategias y políticas Su participación incide en la adopción de decisiones vinculadas a estrategias y políticas nacionales 25
Su participación incide en la adopción de decisiones vinculadas a estrategias y políticas sectoriales 20
Objetivos Ligados a los del país 25
Contribuye con los del Sector 20
"Artículo 8º.- Requisitos mínimos del personal altamente calificado El personal altamente calificado debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Contar con los requisitos mínimos para el puesto.
b) Contar con experiencia en gestión de la materia requerida y/o con experiencia en la actividad requerida.
c) Contar con título profesional y/o grado académico de maestría o doctorado y/o grado de bachiller. En este último caso deberá contar con un mínimo de 10 años de experiencia.
d) No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada.
Corresponde al Sector del Poder Ejecutivo que solicite la contratación del personal altamente calificado verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, bajo responsabilidad."
"Articulo 9.- Limites de contratación (...)
9.2 En los casos de fusión y cambio de adscripción de entidades, incluyendo sus órganos desconcentrados, organismos públicos adscritos, así como programas y proyectos especiales adscritos, que implique la transferencia de puestos seleccionados para personal altamente calificado, la asignación prevista en el numeral precedente para cada Sector será reducida en el monto de la contraprestación asignada para el personal altamente calificado que tuviera la entidad, órgano desconcentrado, organismo público adscrito, programas y proyectos especiales adscritos, que hayan sido fusionados o cuya adscripción haya sido cambiada, a efectos de asignársela al Sector donde se ubique dicha entidad.
Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado para que, mediante Resolución Ministerial y a propuesta del Sector interesado, efectúe las adecuaciones al cuadro de asignación máxima mensual previsto en el presente artículo, que resulten necesarias."
"Artículo 14.- Responsabilidad El Titular del Sector es responsable de verificar que la solicitud de contratación de personal altamente calificado que presente a la UTP - FAG, cuente con el debido sustento y cumpla con lo establecido en la Ley y las normas del presente Reglamento. Asimismo, es responsable de la verificación del cumplimiento de las actividades previstas en el numeral 4.2 del artículo 4 del presente Reglamento y, de la conformidad del servicio correspondiente. Igual responsabilidad corresponde a los titulares de Entidades de los organismos adscritos a los sectores respecto de sus contratos bajo los alcances de la ley."
"Artículo 22.- Deber de informar 22.1 Los Sectores que hayan sido autorizados para contratar personal altamente calificado al amparo de la Ley y el presente Reglamento, deberán cumplir, a través del Titular del Sector, las siguientes obligaciones relativas al deber de informar a que se refiere el artículo 5 de la Ley:
a) Publicar en su portal institucional, los puestos y perfiles específicos del personal altamente calificado contratado bajo los alcances de la presente norma, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de suscrito el respectivo contrato.
b) Informar semestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas sobre las actividades realizadas por el personal altamente calificado, vinculados a la descripción del puesto y establecidos en los respectivos contratos, los cuales serán debidamente difundidos en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y de cada entidad.
c) Remitir la información prevista en el artículo 5 de la Ley, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Congreso de la República mediante oficio anexando el Formato G.
22.2 La Oficina General de Administración de la entidad, o la que haga sus veces, y el Órgano de Control Institucional, son los responsables de verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo."
Artículo 2.- Modificación de los Formatos A, D, F, G
y H del Reglamento de la Ley Nº 29806
Modifícanse los Formatos A, D, F , G y H del Reglamento de la Ley Nº 29806, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, conforme al texto de los Formatos A, D, F, G y H, que como Anexos 1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Sobre su aplicación Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo es de aplicación a los contratos que se suscriban a partir de su entrada en vigencia. En el caso de los contratados vigentes, éstos se podrán adecuar a las disposiciones del presente Decreto Supremo, mediante adenda suscrita por la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano; y los Formatos A, D, F , G y H, que como Anexos 1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente, forman parte del mismo, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
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