2/11/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 074-2017-PRODUCE Delegan facultades en diversos funcionarios del

Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2017-PRODUCE Lima, 9 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y 12 NORMAS LEGALES Sábado 11 de febrero de 2017 / El Peruano la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones
Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2017-PRODUCE
Lima, 9 de febrero de 2017
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y 12 NORMAS LEGALES
Sábado 11 de febrero de 2017 / El Peruano la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que nos sean privativas a su función;

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad puede delegar mediante Resolución la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa;

Que, según el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, entre otras, la citada Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, conforme a lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras, entre otros, son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondiente, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de la Producción, contenida en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, es necesario delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad, que no sean privativas a la función de Ministro de Estado;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, sus modificatorias y Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de la Producción, las facultades siguientes:
a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001:

Ministerio de la Producción.
b) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 038: Ministerio de la Producción.

Artículo 2.- Delegación en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público Delegar en los/las Viceministros/as de MYPE e Industria y de Pesca y Acuicultura, y en el/la Secretario/a General, las facultades siguientes:
a) Los/Las Viceministros/as de MYPE e Industria y de Pesca y Acuicultura autorizarán las contrataciones así como las prórrogas o renovaciones de los contratos y suscribirán los Términos de Referencia del Servicio, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG que se requieran en sus respectivos Despachos y en los órganos de línea y programas dependientes de cada una de estas instancias.
b) El/La Secretario/a General autorizará las contrataciones, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos y suscribirá los Términos de Referencia del Servicio, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requieran en el Despacho Ministerial, en su respectivo Despacho y en los órganos dependientes de la Secretaría General; asimismo, suscribirá los contratos y adendas de los consultores contratados en el Ministerio de la Producción con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, y otros documentos relacionados con el FAG.
c) El/La Secretario/a General remitirá la documentación correspondiente al personal altamente calificado, de conformidad con lo señalado en el numeral 6.2 de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley Nº 29806, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 283-2012-EF/43, modificados por Resolución Ministerial Nº 062-2014-EF/43.

Artículo 3.- Delegación de facultades en el/ la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, las siguientes facultades:
a) Aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo a las normas legales vigentes.
b) Aprobar, por excepción de lo dispuesto en el numeral 5.4.3 de la Directiva General Nº 012-2016-PRODUCE-SG aprobada por Resolución Secretarial Nº 195-2016-PRODUCE-SG, las Directivas relacionadas con los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, presupuesto público, modernización de la gestión pública e inversión pública, de alcance a más de un órgano, programa y/o proyecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, de acuerdo a las normas legales vigentes.

Artículo 4.- Delegación de facultades en el/ la Director/a General de la Oficina General de Administración Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, las facultades siguientes:

4.1 En materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones, previa conformidad de la Secretaría General; así como evaluar y supervisar su ejecución.
b) Aprobar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios.
c) Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección, para la contratación de bienes, servicios u obras.
d) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección.
e) Designar a los integrantes de los Comités de Selección para la contratación de bienes, servicios u obras; así como su reconformación.

13 NORMAS LEGALES
Sábado 11 de febrero de 2017
El Peruano / f) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Subasta Inversa Electrónica, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección.
g) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas propuestas que superen el valor estimado en bienes y servicios, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado.
h) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras.
i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
j) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios u obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normatividad de contrataciones del Estado y de regímenes especiales de contratación pública, con independencia de su régimen legal de contratación, respecto de bienes, servicios, ejecución y consultoría de obras; así como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se podrían generar de dichas ampliaciones de plazo.
l) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT).
m) Suscribir los convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
n) Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento.
o) Aprobar la reserva del valor estimado y del valor referencial en los procedimientos de selección.
p) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
q) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.
r) Emitir el pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra.

4.2 En materia administrativa a) La representación legal del Ministerio ante cualquier tipo de autoridad administrativa, distinta de la que goza el Procurador Público según la normatividad vigente sobre la materia.
b) Suscribir los convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines del Ministerio y sus respectivas adendas, vinculados con las funciones propias de la Oficina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección. Dicha facultad comprende también la de suscribir convenios o contratos referidos al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
c) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas, sujetos a las disposiciones reguladas en la Directiva Nº 012-2015-CG/PROCAL "Gestión de Sociedades de Auditoría", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 314-2015-CG.
d) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos que deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda.
e) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados en el marco del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo.
f) Comprobar selectivamente la ejecución física y financiera de los proyectos y programas de inversión pública relacionados al ámbito de intervención de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción.
g) Designar las comisiones, los comités y/o similares en el marco de los Convenios suscritos en el ámbito de su competencia.
h) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, en el ámbito de lo dispuesto en el Instructivo Nº 3 Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables del Compendio de Normatividad Contable aprobado por la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 y modificatorias.
i) Aprobar, por excepción de lo dispuesto en el numeral 5.4.3 de la Directiva General Nº 012-2016-PRODUCE-SG aprobada por Resolución Secretarial Nº 195-2016-PRODUCE-SG, las Directivas relacionadas con los sistemas administrativos de Contabilidad y Tesorería así como las relativas a las materias de abastecimiento y control patrimonial del Ministerio, de alcance a más de un órgano, programa y/o proyecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, de acuerdo a las normas legales vigentes.
j) Tramitar y emitir, cuando corresponda, los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, con excepción de las donaciones o aceptación de donaciones de bienes inmuebles, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA.

Artículo 5.- Delegación de facultades en el/ la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, las facultades siguientes:
a) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, así como sus respectivas adendas.
b) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado.
c) Autorizar y suscribir las contrataciones complementarias para bienes y servicios, acorde con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.
d) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos en la normativa de contrataciones del Estado, previa opinión del área usuaria.
e) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado.
f) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten.
g) Representación legal de la entidad para suscribir y resolver contratos de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho 14 NORMAS LEGALES
Sábado 11 de febrero de 2017 / El Peruano (8) UIT y suscribir sus respectivas adendas, así como aprobar las ampliaciones de plazo de los mismos.
h) Suscribir las Actas de Entrega y Recepción de los bienes muebles e inmuebles efectuadas por o a favor del Ministerio de la Producción.

Artículo 6.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades:
a) Suscribir los Convenios, Contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines del Ministerio y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, nacionales, vinculados con las funciones propias de la Oficina General de Recursos Humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección.
b) Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, y demás normatividad sobre la materia.
c) Autorizar y resolver las acciones de personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, a que se refiere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el Nivel F-4.

Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad.
d) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento de personal comprendidas en el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057.
e) Aprobar y modificar el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de la Producción, previa conformidad de la Secretaría General.
f) Aprobar, por excepción de lo dispuesto en el numeral 5.4.3 de la Directiva General Nº 012-2016-PRODUCE-SG aprobada por Resolución Secretarial Nº 195-2016-PRODUCE-SG, las Directivas relacionadas con el sistema administrativo a su cargo, de alcance a más de un órgano, programa y/o proyecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción.
g) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto al término de la Carrera Administrativa, reconocimiento de remuneraciones, prórrogas o renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Promulgan la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, según corresponda.
h) Suscribir, en representación del Ministerio de la Producción, los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada, asimismo, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, que ordenen la reposición o reincorporación de servidores, según corresponda.

Artículo 7.- Delegación de facultades en los/las Viceministros/as de MYPE e Industria y de Pesca y Acuicultura Delegar en los/las Viceministros/as de Pesca y Acuicultura y de MYPE e Industria, la facultad de suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, internacionales, y las adendas respectivas, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 8.- De la delegación de facultades La delegación de facultades; así como, la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan; debiendo informar semestralmente respecto a los resultados de la gestión.

Artículo 9.- Vigencia La presente Resolución Ministerial rige a partir de la fecha de expedición.

Artículo 10.- Derogación Derogar las Resoluciones Ministeriales Nº 365-2016-PRODUCE y Nº 413-2016-PRODUCE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción

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