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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
2/10/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
66 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2017 / El Peruano RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 021-2017-OS/CD Lima, 7 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 17º del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, Osinergmin regulará el Cargo RER Autónomo en la misma
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 021-2017-OS/CD
Lima, 7 de febrero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 17º del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, Osinergmin regulará el Cargo RER Autónomo en la misma oportunidad que los Precios en Barra, así como las condiciones de aplicación de dicho cargo aplicables al servicio de suministro eléctrico con Instalaciones RER Autónomas;
Que, en cumplimiento del Artículo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, corresponde publicar en la página web institucional de Osinergmin y en el diario oficial El Peruano, el proyecto de resolución que fija el Cargo RER Autónomo, dándose, de ese modo, inicio al proceso regulatorio de dicho cargo en concordancia con el ítem a) del "Procedimiento para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales", contenido en el Anexo B.4 de la Norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", aprobada mediante Resolución Osinergmin
Nº 080-2012-OS/CD;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo Nº 020-2013-EM; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 04-2017.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dispóngase la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin: www. osinergmin.gob.pe, del Proyecto de Resolución que fija el Cargo RER Autónomo para las Áreas No Conectadas a Red, aplicable al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2018, documento que figura como Anexo 1 de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos.
Artículo 2º.- Dispóngase la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, de la relación de información que se acompaña como Anexo 2 de la presente resolución.
Artículo 3º.- Convóquese a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución de fijación del Cargo RER
Autónomo publicado, que se realizará en la fecha, hora y lugares siguientes:
Fecha : Viernes 17 de febrero de 2017
Hora : 09:00 am
{G}ORGANISMOS REGULADORES
{E}ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de Resolución que fija el Cargo RER Autónomo para las Áreas No Conectadas a Red, aplicable al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2018
Lugares : HUANUCO
Grand Hotel Huánuco Jr. Dámaso Beraun Nº 775
TARAPOTO
Hotel Riosol Jr. Jiménez Pimentel Nº 407
Artículo 4º.- Definir un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico:
cargoRER@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 18:00 horas.
Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución.
Artículo 6º.- La presente Resolución, sus Anexos 1 y 2, y la exposición de motivos deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano y consignados conjuntamente con los Informes Nº 055-2017-GRT y Nº 056-2017-GRT
en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin. gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria/ procesosregulatorios/resoluciones.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO 1
{N}RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXX-2017-OS/CD
Lima, de abril de 2017
CONSIDERANDO:
Que, la función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, concordado con los Artículos 26º, 27º y 28º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fijar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito, bajo criterios y principios previstos en las legislaciones sectoriales;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1002, Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 02 de mayo de 2008, se establecieron los dispositivos para incentivar la inversión en generación de electricidad con Recursos Energéticos Renovables (RER), entre los cuales está comprendido el recurso energético solar;
67
Viernes 10 de febrero de 2017
El Peruano / PROYECTO
estableciéndose un sistema de subastas para garantizar a los inversionistas un precio estable en el largo plazo;
Que, con Decreto Supremo Nº 020-2013-EM se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red (en adelante "Reglamento RER"), con la finalidad de promover el aprovechamiento de los RER para mejorar la calidad de vida de la población ubicada en las Áreas No Conectadas a Red;
Que, bajo las disposiciones del Reglamento RER, se llevó a cabo la Primera Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red, habiendo resultado Adjudicatario el Inversionista Ergón Perú S.A.C., quien tiene derecho a cobrar una Remuneración Anual por instalar, operar y mantener, entre otras actividades, las Instalaciones RER Autónomas en las Áreas No Conectadas a Red. Asimismo, en el Artículo 16.1 de este Decreto se creó la figura de un fideicomiso para administrar los fondos necesarios para garantizar la remuneración del Adjudicatario. Además, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2014-EM, se encargó a las empresas distribuidoras la gestión comercial del servicio de suministro a los usuarios de las Instalaciones RER
Autónomas, estableciéndose en dicho decreto que la sostenibilidad financiera de la gestión comercial sería cubierta por el Cargo RER Autónomo;
Que de conformidad con el Artículo 17º del Reglamento RER, y los Artículos 3º y 6º del Decreto Supremo Nº 036-2014-EM, Osinergmin regulará el Cargo RER Autónomo en la misma oportunidad que los Precios en Barra, debiendo considerar en dicho cargo: (i) la Remuneración Anual que le corresponde al Inversionista; (ii) los costos de administración del Fideicomiso; y (iii) los costos de comercialización de los distribuidores que les corresponde en virtud del encargo especial y que incluye la comercialización propiamente dicha (facturación, reparto de recibos, cobranza y verificación de operatividad) y una compensación por esta gestión. Adicionalmente, en esta oportunidad se deberán fijar también las condiciones de aplicación del Cargo RER Autónomo y los costos de corte y reconexión a favor del Inversionista;
Que, en ese sentido, se dio inicio al proceso de aprobación del Cargo RER Autónomo, siguiendo las etapas y plazos establecidos en el "Procedimiento para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales" contenido en el Anexo B.4 de la Norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", aprobada mediante Resolución Osinergmin Nº 080-2012-OS/CD;
Que, el procedimiento se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la publicación del proyecto de resolución que fija el Cargo RER Autónomo, la realización de la Audiencia Pública Descentralizada por parte de Osinergmin, y la recepción y análisis de los comentarios y sugerencias presentados, por lo que corresponde aprobar el Cargo RER Autónomo que será aplicable al servicio de suministro de energía con Instalaciones RER Autónomas en Áreas No Conectadas a Red.
Que, se han emitido los Informes Nº .....-2017-GRT
y Nº .....-2017-GRT que forman parte integrante de la presente resolución y contienen la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; en el Decreto Ley Nº 1002, Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables; en el Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 176-2010-EF; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº -2017.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación del Cargo RER Autónomo Aprobar el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en Áreas No Conectadas a Red, para cada uno de los siguientes tipos de Instalaciones RER Autónomas:
Cargo RER Autónomo (Soles por mes)
Tipo de Instlación RER Autónoma Tipo 1 (85 Wp)
Tipo 2 (425 Wp)
Tipo 3 (850 Wp)
Promedio Zona (Norte/Centro/Sur)
51.79 246.17 489.17
Artículo 2º.- Actualización del Cargo RER
Autónomo El Cargo RER Autónomo aprobado en el Artículo 1º de la presente resolución, será actualizado en la misma oportunidad en que se apruebe el factor de recargo del FOSE, para el trimestre siguiente a la fecha de Puesta en Operación Comercial de las Instalaciones RER Autónomas iniciales prevista en el Anexo 7-2 de las Bases de la Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red.
La actualización se efectuará considerando el monto de la compensación económica que determine el Ministerio de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto por los Artículos 6 y 8.3 del Decreto Supremo Nº 036-2014- EM.
Artículo 3º.- Liquidación del Cargo RER Autónomo En la fijación del Cargo RER Autónomo correspondiente al periodo mayo 2017 - abril 2018, se incluirá el monto de la compensación económica, reportado por el Ministerio de Energía y Minas, que no hayan sido considerado en la actualización a que se refiere el Artículo 2 de la presente resolución.
Artículo 4º.- Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos Fíjese los Cargos de Corte y Reconexión de las Instalaciones RER Autónomas para cada una de las Áreas No Conectadas a Red, según lo siguiente:
Cargos de Corte (S/./usuario)
Area de Concesión Norte Centro Sur Costa 4.20 4.20 4.20
Sierra 6.25 6.25 6.25
Selva 9.21 9.21 9.21
Cargos de Reconexión (S/./usuario)
Area de Concesión Norte Centro Sur Costa 5.68 5.68 5.68
Sierra 7.22 7.22 7.22
Selva 11.32 11.32 11.32
Artículo 5º.- Condiciones de Aplicación Cargo RER Autónomo El Cargo RER Autónomo se aplicará mensualmente a los suministros con Instalaciones RER Autónomas ubicadas en las Áreas No Conectadas a Red, que serán instaladas por el Inversionista como consecuencia de Primera Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red realizado, de acuerdo al Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica 68
Viernes 10 de febrero de 2017 / El Peruano en Áreas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo Nº 020-2013-EM.
La Tarifa RER Autónoma no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV), aplicable a usuario final por la prestación del servicio eléctrico. En el caso de la aplicación de las tarifas para las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, no corresponde el gravamen del IGV a usuario final por la prestación del servicio eléctrico.
Asimismo, para la aplicación de la T arifa RER Autónoma, se deberá cumplir con las disposiciones previstas por la Ley Nº 27510, Ley del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), y sus modificatorias.
La facturación y reparto de los recibos o facturas se efectuará en forma trimestral, mientras que la cobranza se efectuará de forma mensual.
Las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos en el Texto Único Ordenado de la Norma "Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)" aprobado con Resolución OSINERGMIN Nº 689-2007-OS/CD, o la norma que lo sustituya.
Corte y Reconexión El Inversionista podrá efectuar el corte inmediato del servicio eléctrico (desconexión del controlador en el punto de ingreso a la caja Energy Box enrollando el cable proveniente del panel fotovoltaico y colocándole un precinto de seguridad), sin necesidad de aviso previo al usuario ni intervenciones de las autoridades competentes, cuando estén pendientes de pago facturaciones, debidamente notificadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio.
La reconexión sólo se efectuará cuando el usuario haya abonado al Inversionista el importe de las facturaciones pendientes de pago. Los cargos de corte y reconexión se facturarán en el siguiente recibo.
Las actividades de corte y reconexión se realizarán en la oportunidad que corresponda realizar actividades técnicas de acuerdo a los programas de visitas técnicas, de conformidad con los Contratos de Inversión para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red y con los Contratos de Servicio para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red.
Retiro del Sistema Fotovoltaico El Inversionista podrá efectuar el retiro del sistema fotovoltaico, sin necesidad de aviso previo al usuario ni intervenciones de las autoridades competentes, en los casos siguientes:
a) Cuando la situación de falta de pago se haya prolongado por un periodo superior a seis (6) meses.
b) Cuando se haya vulnerado, alterado o intervenido sin autorización cualquiera de los equipos, componentes o instalaciones internas que forman parte del sistema fotovoltaico.
c) Cuando se haya conectado equipos que no cuenten con las características técnicas indicadas por el Inversionista o que excedan la carga de diseño del sistema fotovoltaico.
d) Cuando se haya producido el robo o sustracción de cualquiera de los equipos, componentes o instalaciones internas que forman parte del sistema fotovoltaico.
Artículo 6º.- Vigencia de la Resolución La presente resolución entrará en vigencia el 1º de mayo de 2017 y será aplicable hasta el 30 de abril de 2018.
Artículo 7º.- Informes Sustentatorios Incorpórese los Informes Nº XXX-2017-GRT y Nº XXX-2017-GRT, así como el Anexo 1 y Anexo 2
respectivamente, como parte de la presente resolución.
Artículo 8º.- Publicación de la Resolución La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos 1 y 2, en la página web de OSINERGMIN: http:// www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria/procesosregulatorios/resoluciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante el Decreto Supremo Nº 020-2013-EM se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, con la finalidad de promover la inversión para el diseño, suministro de bienes y servicios, instalación, operación, mantenimiento, reposición y transferencia de sistemas fotovoltaicos en las zonas aisladas.
Este nuevo régimen de suministro de electricidad para Áreas No Conectadas a Red se realizará mediante la instalación de paneles fotovoltaicos en casas, colegios y postas de las zonas rurales del país. El responsable de la instalación de los paneles y de la operación y mantenimiento del servicio es la empresa "Ergon Perú S.A.C." adjudicataria de la Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red, quien tiene derecho a cobrar la anualidad de su propuesta económica adjudicada en la subasta.
El total de costos que irroga este servicio es recaudado a través del Cargo RER Autónomo fijado por Osinergmin, mediante el cual se reconocen todos los costos involucrados en la prestación del servicio.
Este cargo incluye la Remuneración Anual (anualidad de su inversión adjudicada en la subasta) a favor del Inversionista, los costos de gestión comercial de las distribuidoras eléctricas y el costo dex administración del Fideicomiso.
De conformidad con el Artículo 17º del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, y los Artículos 3º y 6º del Decreto Supremo Nº 036-2014-EM, Osinergmin regulará el Cargo RER Autónomo en la misma oportunidad que los Precios en Barra, debiendo considerar en dicho cargo: (i) la Remuneración Anual que le corresponde al Inversionista adjudicatario de la Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red; (ii) los costos de administración del Fideicomiso; y (iii)
los costos de comercialización de los distribuidores que les corresponde en virtud del encargo especial y que incluye la comercialización propiamente dicha (facturación, reparto de recibos, cobranza y verificación de operatividad) y una compensación por esta gestión.
Adicionalmente, en esta oportunidad se deberán fijar también las condiciones de aplicación del Cargo RER
Autónomo y los costos de corte y reconexión a favor del Inversionista.
El proceso de regulación del Cargo RER Autónomo se efectuará siguiendo las etapas y plazos establecidos en el "Procedimiento para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales" contenido en el Anexo B.4 de la Norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", aprobada mediante Resolución Osinergmin Nº 080-2012-OS/CD, de modo tal que este cargo se encuentre fijado en la misma oportunidad que los Precios en Barra.
ANEXO 2
RELACION DE INFORMACIÓN QUE
SUSTENTA LA RESOLUCIÓN DE FIJACIÓN DEL
CARGO RER AUTÓNOMO
1. Informe Técnico Nº 055-2017-GRT
2. Informe Legal Nº 056-2017-GRT
3. Informe Técnico "Determinación de la tarifa para suministros en Áreas No Conectadas a Red".
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