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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
2/08/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Aprueban diversas categorías tarifarias para el trámite de otorgamiento de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Tumbes RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 020-2017-OS/CD Lima, 7 de febrero de 2017 VISTA: La Propuesta Tarifaria para Trámite de Otorgamiento de Concesión de Distribución de Gas Natural en el departamento de Tumbes, presentada
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 020-2017-OS/CD
Lima, 7 de febrero de 2017
VISTA:
La Propuesta Tarifaria para Trámite de Otorgamiento de Concesión de Distribución de Gas Natural en el departamento de Tumbes, presentada por la empresa Clean Energy del Perú S.R.L. (en adelante "Clean Energy")
mediante comunicación Nº CEP-0007-2016-PRO.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Reglamento de Distribución"), cuyo Artículo 15º señala que el procedimiento para otorgar una concesión para la prestación del servicio de Distribución puede ser:
i) Por licitación o concurso público, y; ii) Por solicitud de parte;
Que, en concordancia con lo establecido en los Artículos 18º y 22º del Reglamento de Distribución, constituye requisito para el otorgamiento de Concesión de Distribución de Gas Natural a solicitud de parte, que el interesado presente su propuesta tarifaria para la prestación del servicio de distribución, la cual debe ser evaluada por Osinergmin;
Que, en concordancia con lo señalado en el literal k) del Artículo 18º del Reglamento de Distribución, la propuesta tarifaria debe presentarse de acuerdo a los procedimientos que establezca Osinergmin. En tal sentido, la propuesta tarifaria debe enmarcarse en lo previsto en los Artículos 5º, 6º, 7º, 8º y los demás que resulten aplicables de la norma "Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural" aprobada por Resolución Nº 659-2008-OS/ CD (en adelante "Norma Estudios Tarifarios"), referidos al contenido de la Propuesta de Tarifas Iniciales, la fianza de seguridad de la solicitud, el plan de desarrollo inicial y el contenido del Estudio Tarifario para las concesiones que empiecen a operar;
Que, en cumplimiento de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de T arifas, mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", en cuyo Anexo C.4 se regula lo concerniente al "Procedimiento para la Evaluación de la Propuesta Tarifaria de Otorgamiento de Concesión de Distribución de Gas Natural a Solicitud de Parte" (en adelante "Procedimiento"), el mismo que establece las etapas, plazos y responsabilidades del Regulador y de los agentes interesados en el procedimiento de evaluación de propuesta tarifaria;
Que, conforme a lo previsto en la etapa a) del Procedimiento, mediante Comunicación Nº CEP-0007-2016-PRO recibida el 14 de diciembre de 2016, la empresa Clean Energy remitió su Propuesta Tarifaria para Trámite de Otorgamiento de Concesión de Distribución de Gas Natural en el departamento de Tumbes. Como parte de dicha propuesta la empresa remitió a Osinergmin el Oficio Nº 1749-2015-MEM/DGH emitido por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante "DGH") el cual contiene la conformidad de dicha instancia respecto al Plan de Desarrollo Inicial o Programa Mínimo de Expansión presentado por Clean Energy;
Que, adicionalmente, en la comunicación a través de la cual remitió su propuesta tarifaria, Clean Energy solicitó se le conceda una reunión a efectos de tratar los aspectos técnico - económicos de su propuesta tarifaria, la cual fue programada para el 26 de diciembre de 2016;
Que, conforme a lo previsto en la etapa b) del Procedimiento, y luego de la revisión efectuada por Osinergmin a la propuesta tarifaria presentada por Clean Energy, mediante Oficio Nº 1150-2016-GRT de fecha 21 de diciembre de 2016, se remitió a dicha empresa las observaciones identificadas por el Regulador, otorgándosele un plazo de 5 días para subsanar las observaciones formuladas;
Que, en concordancia con lo previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, con fecha 26 de diciembre de 2016 se llevó a cabo la Audiencia Privada solicitada por la empresa Clean Energy. El Acta de Audiencia Privada respectiva, suscrita en tal oportunidad por los representantes del Regulador y de Clean Energy que participaron en la misma, se encuentra publicada en la página web de Osinergmin;
Que, dentro del plazo legal establecido y en cumplimiento de la etapa c) del Procedimiento, mediante Comunicación Nº CEP-0009-2016-PRO recibida el 28 de diciembre de 2016, Clean Energy cumplió con remitir la subsanación de las observaciones realizadas a su propuesta y que fueran notificadas a la empresa mediante el mencionado Oficio Nº 1150-2016-GRT;
Que, en cumplimiento de la etapa d) del Procedimiento, mediante Resolución Osinergmin Nº 001-2017-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de enero de 2017, y en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Osinergmin dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba las Tarifas Iniciales para trámite de otorgamiento de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Tumbes;
Que, la resolución que dispuso la publicación del proyecto de resolución tarifaria, otorgó un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias sobre el proyecto publicado, en atención a lo previsto en la etapa f) del Procedimiento;
Que, en cumplimiento de la etapa e) del Procedimiento, mediante la referida Resolución Osinergmin Nº 001-2017-OS/CD, se efectuó la convocatoria a la Audiencia Pública Descentralizada con la finalidad de que Osinergmin realice el sustento del proyecto de resolución que aprueba las tarifas. Dicha Audiencia se realizó el 24 de enero de 2017 en la ciudad de Tumbes;
Que, hasta el 25 de enero de 2017 se recibieron los comentarios y sugerencias respecto al proyecto de resolución publicado. Los citados comentarios y sugerencias presentados, han sido analizados en el Informe Técnico Nº 057-2017-GRT y en el Informe Legal Nº 054-2017-GRT, acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la evaluación tarifaria;
Que, habiéndose cumplido con cada una de las etapas establecidas en el Procedimiento, desde la etapa a) hasta la etapa f), corresponde continuar con la etapa g), resultando procedente publicar en el Diario Oficial "El Peruano" la resolución que aprueba las Tarifas Iniciales para trámite de otorgamiento de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Tumbes;
Que, resulta necesario precisar que de acuerdo con lo señalado en el numeral 8.4 de la Norma Estudios Tarifarios, las Tarifas Iniciales carecerán de valor si el plan de desarrollo inicial incorporándose en el contrato de concesión no concuerda, en sus partes esenciales, con el plan de desarrollo inicial utilizado en el cálculo tarifario;
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Miércoles 8 de febrero de 2017
El Peruano / Que, asimismo, resulta relevante señalar que la demanda considerada para efectos de la evaluación tarifaria, no constituye de modo alguno una garantía de demanda en favor del futuro concesionario, a quien corresponde efectuar la evaluación respectiva del negocio considerando la tarifa establecida en la presente resolución, y adoptar las decisiones que considere bajo su propia cuenta y riesgo, atendiendo a que se trata de una iniciativa privada;
Que, cabe precisar que la presente resolución no constituye una disposición normativa bajo el alcance del Decreto Legislativo Nº 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa;
Que, el Informe Técnico Nº 057-2017-GRT y el Informe Legal Nº 054-2017-GRT, emitidos por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su reglamento, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 04-2017;
SE RESUELVE:
Artículo 1º - Alcance y definición La presente resolución aprueba las Categorías Tarifarias; las Tarifas Iniciales de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; el Derecho de Conexión; los Cargos Máximos de Acometidas; el cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna; y, los Cargos Máximos de Corte y Reconexión del servicio; para trámite de otorgamiento de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Tumbes.
De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente las Tarifas Iniciales aprobadas en la presente resolución, serán aplicables a todos los consumidores que se encuentren geográficamente dentro de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Tumbes y que tengan contrato vigente con el Distribuidor.
Asimismo, conforme a lo señalado en el numeral 8.4 de la norma aprobada por Resolución Nº 659-2008-OS/CD, las Tarifas Iniciales aprobadas en la presente resolución, carecerán de valor si el plan de desarrollo inicial que se incorpore en el contrato de concesión respectivo, no concuerda, en sus partes esenciales, con el plan de desarrollo inicial utilizado en el cálculo tarifario.
Artículo 2º.- Plan de Promoción Aprobar el Plan de Promoción para la conexión de 15
640 clientes residenciales de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Tumbes, el cual asciende a US$ 1,78 Millones, actualizados a la fecha de fijación de las Tarifas Iniciales, los mismos que serán liquidados al término del periodo tarifario inicial.
Artículo 3º.- Categorías Tarifarias Aprobar las Categorías Tarifarias de consumidores para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Tumbes, de acuerdo a lo siguiente:
Cuadro Nº 1
Categorías Tarifarias Categoría Tarifaria Rango de Consumo (Sm 3
/mes)
A1 Hasta 30 Sm 3
/mes A2 Desde 31 hasta 300 Sm 3
/mes B Desde 301 hasta 1 000 Sm 3
/mes C Desde 1 001 hasta 50 000 Sm 3
/mes D Desde 50 001 hasta 900 000 Sm 3
/mes E Consumidor Independiente con un consumo mayor a 900 000
Sm 3
/mes Categorías especiales: independientemente de la magnitud de consumo mensual GNV Para estaciones de servicio y/o gasocentros de gas natural vehicular.
Sm 3
: Metros cúbicos a condiciones estándar Artículo 4º.- Tarifa Iniciales de Distribución de gas natural por red de ductos Aprobar las Tarifas Iniciales para trámite de otorgamiento de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Tumbes, de acuerdo a los Márgenes de Comercialización y de Distribución siguientes:
Cuadro Nº 2
Pliego Tarifario por Categorías del Escenario Base Categoría Tarifaria Consumo Unitario Medio Mensual Margen de Comercialización Margen de Distribución Fijo Fijo Variable Sm 3
/Cliente-mes US$/mes US$/(Sm 3
/d)-mes US$/(Sm 3
/d)-mes US$/mil Sm 3
A1 16,6 0,14 128,42
A2 170 0,75 106,07
B 789 3,13 95,25
C 11 339 0,0344 0,1375 88,55
D 111 278 0,0265 0,1061 68,29
GNV 230 271 0,0265 0,1060 68,24
E (*)
6 546 776 0,0622 0,2489 10,23 (*): Es por capacidad firme reservada, el cargo variable solo corresponde para el exceso del volumen consumido por el cliente.
Artículo 5º.- Derecho de Conexión Fijar los Derechos de Conexión a ser aplicados a los nuevos consumidores, así como los factores "K" a que se refiere el Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros, aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 056-2009-OS/CD, para cada Categoría Tarifaria de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Tumbes, de acuerdo a lo siguiente:
Cuadro Nº 3
Derechos de Conexión y Factores K
Categoría Derecho de Conexión Factor K
US$ / (m 3
/ d)
A1 (*)
86,36 9
A2 (*)
86,36 9
B 6,8 3
C 2,7 3
D 2,4 3
GNV 12,0 3
E 1,3 3
Notas: (*): Para las categorías A1 y A2 se considera un consumo promedio mensual de 0,692 m 3
/d.
28 NORMAS LEGALES
Miércoles 8 de febrero de 2017 / El Peruano Artículo 6º.- Cargos Máximos de Acometida Fijar los Cargos Máximos de Acometida de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Tumbes, para los consumidores con consumos menores o iguales a 300
Sm 3
/mes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 118º del Reglamento.
Cuadro Nº 4
Cargos Máximos de Acometida Tipo de Acometida En Muro Existente En Murete Construido
US$ US$
Con Medidor G 1.6 113,63 142,64
Con Medidor G 4 121,65 150,65
Con Medidor G 6 313,48 367,34
Osinergmin podrá incorporar nuevos tipos de acometidas anualmente, de ser necesario.
El Concesionario podrá ofrecer diversas formas de pago para la adquisición de la Acometida. En caso otorgue financiamiento deberá indicar claramente la tasa de interés a aplicar y el periodo de pago correspondiente, en caso de clientes no residenciales.
Para el caso de las demás categorías tarifarias, con consumos mayores a 300 m 3
/mes, los cargos máximos de acometida, así como sus correspondientes cargos por mantenimiento no son regulados por Osinergmin.
En el caso de consumidores de las Categorías A1
y A2 con Acometidas de otras Categorías, el costo de mantenimiento será negociado con el Concesionario teniendo en cuenta de descontar el costo de mantenimiento reconocido en la fijación de tarifas para las Categorías A1
y A2.
Artículo 7º.- Cargos máximos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna Fijar los Cargos máximos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Tumbes, para los consumidores de las Categorías con consumos mayores a 300 m 3
/mes y de la Categoría Especial GNV, de acuerdo con lo siguiente:
Cuadro Nº 5
Cargos máximos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna Proceso (US$)
Inspección y Supervisión 220,50
Habilitación 61,27
Total 281,77
Artículo 8º.- Cargos máximos por corte del servicio de distribución de gas natural Fijar los cargos máximos por corte del servicio de distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Tumbes, de acuerdo con lo siguiente:
Cuadro Nº 6
Cargos Máximos por Corte del Servicio Tipo de Corte Categoría y características del consumidor (Cifras en US$)
Categoría A1, A2
y B Comercial Categoría B
Industrial, C y D
Polietileno I Cierre 9,48 66,31
II
Retiro de Componente de la Acometida 10,16 76,54
III Corte del Servicio 86,46 242,33
La descripción y secuencia de aplicación de las modalidades de corte, se encuentran establecidas en la Resolución Osinerg Nº 371-2006-OS/CD o de ser el caso, en la que la reemplace.
Artículo 9º.- Cargos máximos por reconexión del servicio de distribución de gas natural Fijar los cargos máximos por reconexión del servicio de distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Tumbes, de acuerdo a lo siguiente:
Cuadro Nº 7
Cargos Máximos por Reconexión del Servicio Tipo de Corte Categoría y características del consumidor (Cifras en US$)
Categoría A1, A2
y B Comercial Categoría B
Industrial, C y D
Polietileno I Reconexión por Cierre 7,53 46,66
II
Reposición de Componente de la Acometida 14,97 -III
Reconexión por Corte del Servicio 143,26 270,31
La descripción y secuencia de aplicación de las modalidades de reconexión, se encuentran establecidas en la Resolución Osinerg Nº 371-2006-OS/CD o de ser el caso, en la que la reemplace.
Artículo 10º.- Conversión a moneda nacional Los valores definidos en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º anteriores, se convertirán a moneda nacional cada vez que se actualicen, empleando el Tipo de Cambio (TC) de acuerdo a lo siguiente:
TC: Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la "COTIZACIÓN DE OFERTA Y
DEMANDA - TIPO DE CAMBIO PROMEDIO
PONDERADO" o el que lo reemplace.
El valor a considerar, es el valor venta promedio de las cinco últimas cotizaciones diarias disponibles y publicadas al día 25 del mes correspondiente a la fecha de la actualización.
Los valores actualizados tendrán vigencia al inicio del mes siguiente al de la actualización.
Artículo 11º.- Metodología de facturación Establecer las fórmulas para efectuar la facturación por el servicio en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Tumbes, de acuerdo a lo siguiente:
a) Facturación del Gas Natural (FG)
Se aplicará en el caso de contratos de suministro de gas natural con cláusulas take or pay.
FG = PG
F
* V
F (1)
Se aplicará en vez de V
F
, en el caso de contratos de suministro de gas natural sin cláusulas take or pay.
FG = PG
F
* V
S (2)
V
S
= Vr * K
S ( 3)
El precio del gas natural deberá ser convertido a unidades en S/. / mil m 3
.
PG
F
= PG * PCSGN (4)
29 NORMAS LEGALES
Miércoles 8 de febrero de 2017
El Peruano / Donde:
FG : Facturación por el Gas Consumido expresado en Soles.
PG
F :
Precio del Gas Natural, expresado en S/./mil Sm 3 (Soles por mil metros cúbicos estándar)
PG : Precio del Gas Natural, expresado en S/./GJ (Nuevos Soles por Giga Joule), aplicado a los clientes y fijado en función al precio pactado entre el Productor y el Concesionario, En caso de estar referido a otra moneda se podrá usar el tipo de cambio promedio correspondiente al periodo facturado con el objeto de determinar la facturación en soles.
V
F
: Volumen de gas natural facturado en el periodo correspondiente, en metros cúbicos (m 3
), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (artículo 43º del Reglamento), calculado según lo definido en el contrato respectivo.
V
S
: Volumen de gas natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m 3
), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (artículo 43º del Reglamento), calculado según la ecuación (3).
V
r : Volumen de gas natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m 3
), a condiciones de presión y temperatura al que se encuentre el medidor.
K
S
: Factor de corrección del volumen consumido, para expresarlo en condiciones estándar de presión y temperatura.
PCSGN : Poder Calorífico Superior promedio del Gas Natural correspondiente al periodo facturado, expresado en GJ por metro cúbico (Sm 3
). Está referido a condiciones estándar de presión y temperatura (artículo 43º del Reglamento de Distribución).
En caso de que no existieran cláusulas de take or pay, no se aplicarán procedimientos de recuperación de gas previamente pagado y no tomado (procedimientos make up o carry forward). Entonces, el volumen a facturar V
F
será igual al volumen consumido V
S
, y el precio PG será igual al precio de gas pactado entre el Productor y el Concesionario.
En el caso de contratos de suministro de Gas Natural suscritos entre el Productor y el Concesionario, donde existan cláusulas de take or pay, el precio del gas PG estará en función de lo especificado en dichas cláusulas, y de los procedimientos de recuperación del gas previamente pagado y no tomado.
El precio de Gas Natural a ser trasladado a los usuarios será como máximo el considerado en el cálculo de las Tarifas Iniciales aprobadas por la presente resolución y que fue propuesto por el Peticionario, que es igual a 4.00 US$/MMBTU.
Las cantidades contratadas por el Concesionario deberán ser eficientes para la prestación del servicio.
Osinergmin, basado en los contratos de suministro y en la información adicional suministrada por el Concesionario, definirá el procedimiento para trasladar los costos de compra de gas a los clientes.
Para los consumidores de gas natural que tienen contrato directo con el productor de gas natural, se aplicará lo establecido en su respectivo contrato de compra. En este caso, la facturación la efectuará directamente el Productor.
b) Facturación del Transporte del Gas Natural Las categorías tarifarias no presentan cargo por transporte del gas natural, en ese sentido, la facturación al cliente no debe contener cargo alguno por dicho concepto.
c) Facturación del Servicio de Distribución (FSD)
c.1) Para las categorías tarifarias A1, A2 y B se facturará de la siguiente manera:
FSD = MCF + V
S
* MDV + V
S
*MDCL (5)
Donde:
FSD : Facturación del Servicio de Distribución MCF : Margen de Comercialización Fijo
V
S
: Volumen de gas natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m 3
), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (artículo 43º del Reglamento), calculado según la ecuación (3).
MDCL : Margen de Distribución por GNC o GNL, en caso corresponda.
c.2) Para las categorías tarifarias C, D y GNV se facturará de la siguiente manera:
FSD = MCF * VMD + MDF * VMD + V
S
* MDV + V
S
* MDCL (6)
Donde:
FSD : Facturación del Servicio de Distribución MCF : Margen de Comercialización Fijo MDF : Margen de Distribución Fijo.
MDV : Margen de Distribución Variable.
V
S
: Volumen de gas natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m 3
), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (artículo 43º del Reglamento), calculado según la ecuación (3).
VMD : Valor Mínimo Diario de venta expresado en (m 3
/día) determinado como el mayor valor entre:
i) El 50% de la capacidad reservada como Derecho de Conexión;
ii) El mínimo de la categoría asignada (expresada en m 3
/día tomando días del mes igual a 30,41).
iii) Valor Histórico Diario (VHD) de venta expresado en metros cúbicos estándar por día (Sm 3
/d), determinado como la suma de los V
S
en los últimos seis meses (incluido el facturado) dividido entre el número de días del período (6
meses). En caso que el Factor de Carga del cliente sea inferior a 70%, el VHD
será igual al consumo máximo de un día en el período.
MDCL : Margen de Distribución por GNC o GNL, en caso corresponda.
c.3) Para la categoría tarifaria E se facturará de la siguiente manera:
FSD = (MCF * CC + MDF * CC) *FCC + (V
S
- CC * ND)* MDV + V
S
*MDCL (7)
En caso (V
s - CC * ND) sea negativo se tomará como valor Cero, Donde:
FSD : Facturación del Servicio de Distribución.
MCF : Margen de Comercialización Fijo.
30 NORMAS LEGALES
Miércoles 8 de febrero de 2017 / El Peruano MDF : Margen de Distribución Fijo.
MDV : Margen de Distribución Variable.
V
S
: Volumen de gas natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m 3
), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (artículo 43º del Reglamento), calculado según la ecuación (3).
CC : Capacidad Contratada Diaria pactada por el consumidor en su contrato de suministro de distribución de gas natural.
FCC : Factor de Ajuste de la Capacidad Contratada.
i. En el caso exista un trasportista por ductos se usarán las siguientes fórmulas:
CRD : Capacidad Reservada Diaria contratada con el Transportista, Donde:
FCC = 1 / (CC/CRD) (8)
Para la categoría E, si CC/CRD es mayor a 1 entonces FCC = 1,0.
Para los clientes de la Categorías E, si CC/CRD es menor a 0,80 entonces
FCC = 1 / 0,80.
ii. En el caso no exista un trasportista por ducto se usarán las siguientes fórmulas:
FCC : Factor de Ajuste de la Capacidad Contratada será igual 1.
ND : Número de días de vigencia del contrato en el mes a facturar.
MDCL : Margen de Distribución por GNC o GNL, en caso corresponda.
d) Información a incluirse en la facturación.
Las facturas deberán incluir, además de lo que establezcan las Leyes Aplicables, los valores utilizados y la información relacionada a las variables que conforman las fórmulas de facturación establecidas en el literal c) del presente artículo, así como el monto facturado del gas consumido (FG).
Las consideraciones relacionadas con los periodos de facturación, errores en mediciones y facturaciones, ajustes, moras, cortes e intereses moratorios, etc., serán las que establezcan las Leyes Aplicables, Asimismo, se deberá incluir también, el tipo de usuario (independiente o regulado) y la categoría tarifaria asignada al usuario.
Artículo 12º.- Fórmulas de Actualización Aprobar las fórmulas de actualización que se aplicarán para el ajuste de las respectivas tarifas, considerando el factor de actualización de los costos unitarios de acuerdo a lo siguiente:
T
1
i = T
0
i x FA
La determinación del valor del Factor de Actualización de Costos Unitarios (FA), se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
00 0
u u u ii i
PPI IPE IPM
FA a b c
PPI IPE IPM
Donde:
FA : Factor de Actualización de Costos Unitarios.
a : Coeficiente de participación de la inversión existente.
b : Coeficiente de participación del polietileno en la ampliación.
c : Coeficiente de participación de bienes y servicios nacionales en la ampliación.
IPE
i : Índice de Polietileno equivalente al WPU07110224 publicado por el "U.S.
Department of Labor Bureau of Labor Statistics" y disponible su página web: www. bls.gov.
IPE
0
: Índice de Polietileno correspondiente al día 28 del mes anterior al mes correspondiente a la Fecha de Cierre del Contrato de Concesión.
PPI
i : Índice de Precios de Estados Unidos de Norteamérica, definido como: Producer Price Index (Finished Goods less Foods and Energy - Serie ID: WPSFD4131), publicado por "Bureau of Labor Statistics" de los Estados Unidos de Norteamérica, Se tomará el último valor publicado, correspondiente al mes de setiembre, disponible a la fecha de la actualización.
PPI
0
: Valor Base será igual al disponible al día 28 del mes anterior al mes correspondiente a la Fecha de Cierre del Contrato de Concesión.
IPM
i : Índice de Precios al Por Mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Se utilizará el valor del mes de la última publicación oficial disponible al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes sean aplicadas.
IPM
0
: Valor Base será igual al disponible al día 28 del mes anterior al mes correspondiente a la Fecha de Cierre del Contrato de Concesión.
Los coeficientes de participación a, b, c y d respectivos para cada componente, se indican en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 8
Parámetros Generales de Actualización
TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN
Parámetro a b c MD y MC 0,0534 0,0046 0,9420
Parámetro a b c
MDCL 0,6585 0,0000 0,3415
INSTALACIÓN DE ACOMETIDA EN MURO EXISTENTE
Tipo de Medidor a b c
G1,6 0,4565 0 0,5435
G 4 0,4920 0 0,5080
G 6 0,6284 0 0,3716
INSTALACIÓN DE ACOMETIDA EN MURETE CONSTRUIDO
Tipo de Medidor a b c
G1,6 0,3657 0 0,6343
G 4 0,3995 0 0,6005
G 6 0,5388 0 0,4612
DERECHO DE CONEXIÓN
Categorías a b c
C, D, E, GNV 0,0000 1,0000 0,0000
A1, A2 y B 0,0000 1,0000 0,0000
31 NORMAS LEGALES
Miércoles 8 de febrero de 2017
El Peruano /
INSPECCIÓN, SUPERVISIÓN Y HABILITACIÓN DE REDES INTERNAS
Categorías a b c B, C, GNV, D y E 0 0 1
CORTE Y RECONEXIÓN
Parámetro a b c
CORTE 0,0000 0,0000 1,0000
RECONEXIÓN 0,0000 0,0000 1,0000
Artículo 13º.- Oportunidad de la Actualización.
Los valores establecidos en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la presente Resolución serán actualizados multiplicándose por el factor de actualización FA, cada tres meses.
Artículo 14º.- Margen de Distribución por GNC o
GNL
Aprobar el Margen de Distribución por GNC o GNL (MDCL) aplicable a la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos del departamento de Tumbes, en tanto se abastezca de gas natural a la Concesión mediante tecnología de Gas Natural Comprimido (GNC)
a cargo del concesionario:
Cuadro Nº 9
Margen de Distribución con GNC o GNL
Categoría Tarifaria
MDCL (US$/mil Sm 3
)
A1 85,71
A2 69,32
B 62,25
C 59,10
D 45,58
GNV 45,55
E 6,42
Los valores señalados en el Cuadro Nº 9, podrán ser modificados cuando el Concesionario lleve a cabo ofertas públicas para contratar los servicios de compresión, descompresión, transporte vehicular y otros necesarios para el abastecimiento de gas natural a la Concesión de Tumbes, siempre que los valores obtenidos en las referidas ofertas públicas no superen los valores fijados en el Cuadro Nº 9 precedente. El mecanismo de dichas ofertas públicas deberá seguir los criterios señalados en el "Procedimiento para el Abastecimiento mediante GNC y GNL a determinadas áreas de las concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos", aprobado por Resolución Nº 278-2014-OS/CD o el que lo modifique o remplace.
Artículo 15º.- Mecanismo de Promoción El porcentaje de la tarifa de distribución que corresponden a la promoción es de 10,85 % de la facturación de la futura concesión. Este porcentaje está determinado considerando el Margen de Distribución por GNC o GNL.
En el caso que el Margen de Distribución GNC o GNL
deje de ser aplicado, el porcentaje será 17,66% de la facturación por el servicio de distribución.
En caso el Margen de Distribución GNC o GNL
se modifique producto de la realización de ofertas públicas para contratar los servicios de compresión, descompresión, transporte vehicular y otros necesarios para el abastecimiento de gas natural a la Concesión de Tumbes, el porcentaje aprobados en el presente artículo será reevaluado por el Osinergmin.
Artículo 16º.- Ejecución y verificación del Plan de Desarrollo Inicial El Plan Desarrollo Inicial, considerado para la aprobación de las Tarifas Iniciales de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Tumbes, deberá ser ejecutado por el Concesionario y verificado anualmente por Osinergmin, sin perjuicio de las sanciones y/o penalidades que se establezcan en el respectivo contrato de concesión por el incumplimiento del Plan de Desarrollo Inicial.
Dicha ejecución será liquidada teniendo en consideración la diferencia entre lo ejecutado y lo aprobado. La valorización será efectuada utilizando los costos unitarios utilizados para la aprobación de las Tarifas Iniciales, debidamente actualizados a la fecha de cálculo. Dicha liquidación será considerada en la base de la regulación tarifaria del siguiente periodo de regulación.
Artículo 17º.- Remisión y Publicación de las Tarifas del Concesionario El Concesionario aplicará las disposiciones tarifarias de los literales precedentes para determinar el pliego tarifario aplicable a las categorías tarifarias y remitirá al Osinergmin, antes de su publicación y en cada oportunidad, copia suscrita por su representante legal. Dicho pliego, expresado en moneda nacional, así como cualquier otro cargo o importe que se cobre a los Consumidores de acuerdo con lo establecido en la presente resolución y en el Reglamento de Distribución, se publicarán debidamente actualizados en un diario de mayor circulación de la ciudad, en todas las oficinas de atención al público y en la página web del Concesionario, y entrarán en vigencia a partir del día siguiente de tal publicación.
Artículo 18º.- Periodo Tarifario Inicial y Vigencia de las Tarifas Iniciales El Periodo Tarifario Inicial se ha establecido en 8 años a partir de la Puesta en Operación Comercial.
En el caso que, en cualquier año de operación comercial del periodo inicial, la demanda real supere en 7,5% a la demanda proyectada del octavo año, utilizada para fines del cálculo de las Tarifas Iniciales o cuando se incluyan localidades no contempladas en el Plan de Desarrollo Inicial, procederá un Reajuste T arifario mediante un factor de reajuste que será evaluado teniendo en cuenta las inversiones, costos de operación y mantenimiento eficientes, así como la demanda asociada y manteniendo la competitividad de las tarifas frente a los combustibles sustitutos.
Asimismo, en caso el ingreso de nueva demanda amerite la creación de nuevas categorías tarifarias, corresponderá efectuar una revisión tarifaria integral con la consiguiente fijación de nuevas tarifas.
Artículo 19º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y consignada, junto con los Informes Nº 057-2017-GART y Nº 054-2017-GRT, en la página web del Osinergmin: www.osinergmin. gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
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