Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 213 -2017-MP-FN Excluyen a las provincias de Huanta
2/03/2017
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 213 -2017-MP-FN Excluyen a las provincias de Huanta
Excluyen a las provincias de Huanta (Ayacucho) y Churcampa (Huancavelica) de la competencia territorial de la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari y amplían la competencia territorial de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho, y de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Ayacucho, para que conozcan los casos provenientes de las provincias de Huanta y Churcampa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 213 -2017-MP-FN Lima, 23 de enero de 2017 VISTO: El Oficio
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 213 -2017-MP-FN
Lima, 23 de enero de 2017
VISTO:
El Oficio Nº 3283-2016-MP-FN/PJFS-AYA, suscrito por el presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, quien solicita establecer el órgano fiscal superior que asumirá competencia respecto de los casos provenientes de las provincias de Huanta y Churcampa, y;
Los oficios Nº 835-2016-MP-FN-ETI-NCPP/ST y Nº 930-2016-MP-FN-ETI-NCPP/ST, a través de los cuales el secretario técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal emite opinión al respecto;
CONSIDERANDO:
Primero: A través del artículo primero de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 040-2010-MP-FN-JFS, del 21 de mayo de 2010, se creó, entre otros, en el Distrito Judicial de Ayacucho (ahora Distrito Fiscal) la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari 1
, órgano fiscal que ha estado atendiendo los casos con su homólogo del Poder Judicial, esto es, con la Sala Mixta Descentralizada Permanente del VRAEM.
Segundo: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 060-2016-CE-PJ, del 9 de marzo de 2016, excluyó a las provincias de Huanta (Ayacucho) y Churcampa (Huancavelica) de la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada Permanente del VRAEM (en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal Liquidadora) de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Asimismo, debido a la cercanía entre dichas provincias y la sede de esta Corte amplió la competencia territorial de la Primera y Segunda Sala Penal Liquidadora, Sala Civil y Sala Penal de Apelaciones del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, para que comprenda a las provincias de Huanta (Ayacucho) y Churcampa (Huancavelica).
Tercero: El secretario técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, respecto del pedido del presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, opina que es conveniente excluir de la competencia de la Fiscalía Superior Mixta de Pichari a las provincias de Huanta (Ayacucho) y Churcampa (Huancavelica), dado que estas provincias se encuentran más cercanas a la sede del Distrito Fiscal de Ayacucho;
por lo que considera que debe ampliarse la competencia territorial de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho, y de la Fiscalía Superior Civil y Familia a las provincias de Huanta (Ayacucho) y Churcampa (Huancavelica). Asimismo, opina que el presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho debe disponer las medidas destinadas a regular la carga procesal entre las fiscalías superiores mencionadas y la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari.
Cuarto: En atención a lo expuesto, conforme a la opinión del secretario técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, es necesario excluir a las provincias de Huanta (Ayacucho) y Churcampa (Huancavelica) de la competencia territorial de la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari e incorporar a dichas provincias dentro de la competencia territorial de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho, y de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Ayacucho. La ampliación de competencia de estos órganos fiscales beneficiará a la población de las citadas provincias y al desarrollo de las diligencias fiscales, pues tendrá mejores condiciones de acceso a la sede de las fiscalías superiores mencionadas por la cercanía que existe con las provincias de Huanta y Churcampa.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052-Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- EXCLUIR, a partir de la fecha de la presente resolución, a las provincias de Huanta (Ayacucho)
y Churcampa (Huancavelica) de la competencia territorial de la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari.
1
En el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3143-2015-MP-FN, del 24 de junio de 2015, se precisó que la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari "conocerá los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación, así como los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, adicionalmente, conocerá las causas en materia civil y familia".
52 NORMAS LEGALES
Viernes 3 de febrero de 2017 / El Peruano Artículo Segundo.- AMPLIAR, a partir de la fecha de la presente resolución, la competencia territorial de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho, y de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Ayacucho, para que conozcan los casos provenientes de las provincias de Huanta (Ayacucho) y Churcampa (Huancavelica).
Artículo Tercero.- FACULTAR a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho para que disponga las medidas destinadas a regular la carga procesal de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes.
Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier disposición normativa que contravenga la implementación de la presente resolución.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- septiembre 2025 (25)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)