2/03/2017

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 213 -2017-MP-FN Excluyen a las provincias de Huanta

Excluyen a las provincias de Huanta (Ayacucho) y Churcampa (Huancavelica) de la competencia territorial de la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari y amplían la competencia territorial de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho, y de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Ayacucho, para que conozcan los casos provenientes de las provincias de Huanta y Churcampa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 213 -2017-MP-FN Lima, 23 de enero de 2017 VISTO: El Oficio
Excluyen a las provincias de Huanta (Ayacucho) y Churcampa (Huancavelica) de la competencia territorial de la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari y amplían la competencia territorial de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho, y de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Ayacucho, para que conozcan los casos provenientes de las provincias de Huanta y Churcampa
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 213 -2017-MP-FN
Lima, 23 de enero de 2017
VISTO:

El Oficio Nº 3283-2016-MP-FN/PJFS-AYA, suscrito por el presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, quien solicita establecer el órgano fiscal superior que asumirá competencia respecto de los casos provenientes de las provincias de Huanta y Churcampa, y;

Los oficios Nº 835-2016-MP-FN-ETI-NCPP/ST y Nº 930-2016-MP-FN-ETI-NCPP/ST, a través de los cuales el secretario técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal emite opinión al respecto;

CONSIDERANDO:

Primero: A través del artículo primero de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 040-2010-MP-FN-JFS, del 21 de mayo de 2010, se creó, entre otros, en el Distrito Judicial de Ayacucho (ahora Distrito Fiscal) la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari 1
, órgano fiscal que ha estado atendiendo los casos con su homólogo del Poder Judicial, esto es, con la Sala Mixta Descentralizada Permanente del VRAEM.

Segundo: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 060-2016-CE-PJ, del 9 de marzo de 2016, excluyó a las provincias de Huanta (Ayacucho) y Churcampa (Huancavelica) de la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada Permanente del VRAEM (en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal Liquidadora) de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Asimismo, debido a la cercanía entre dichas provincias y la sede de esta Corte amplió la competencia territorial de la Primera y Segunda Sala Penal Liquidadora, Sala Civil y Sala Penal de Apelaciones del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, para que comprenda a las provincias de Huanta (Ayacucho) y Churcampa (Huancavelica).

Tercero: El secretario técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, respecto del pedido del presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, opina que es conveniente excluir de la competencia de la Fiscalía Superior Mixta de Pichari a las provincias de Huanta (Ayacucho) y Churcampa (Huancavelica), dado que estas provincias se encuentran más cercanas a la sede del Distrito Fiscal de Ayacucho;
por lo que considera que debe ampliarse la competencia territorial de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho, y de la Fiscalía Superior Civil y Familia a las provincias de Huanta (Ayacucho) y Churcampa (Huancavelica). Asimismo, opina que el presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho debe disponer las medidas destinadas a regular la carga procesal entre las fiscalías superiores mencionadas y la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari.

Cuarto: En atención a lo expuesto, conforme a la opinión del secretario técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, es necesario excluir a las provincias de Huanta (Ayacucho) y Churcampa (Huancavelica) de la competencia territorial de la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari e incorporar a dichas provincias dentro de la competencia territorial de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho, y de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Ayacucho. La ampliación de competencia de estos órganos fiscales beneficiará a la población de las citadas provincias y al desarrollo de las diligencias fiscales, pues tendrá mejores condiciones de acceso a la sede de las fiscalías superiores mencionadas por la cercanía que existe con las provincias de Huanta y Churcampa.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052-Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- EXCLUIR, a partir de la fecha de la presente resolución, a las provincias de Huanta (Ayacucho)
y Churcampa (Huancavelica) de la competencia territorial de la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari.

1
En el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3143-2015-MP-FN, del 24 de junio de 2015, se precisó que la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari "conocerá los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación, así como los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, adicionalmente, conocerá las causas en materia civil y familia".

52 NORMAS LEGALES
Viernes 3 de febrero de 2017 / El Peruano Artículo Segundo.- AMPLIAR, a partir de la fecha de la presente resolución, la competencia territorial de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho, y de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Ayacucho, para que conozcan los casos provenientes de las provincias de Huanta (Ayacucho) y Churcampa (Huancavelica).

Artículo Tercero.- FACULTAR a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho para que disponga las medidas destinadas a regular la carga procesal de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier disposición normativa que contravenga la implementación de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación

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