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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 000049 Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos
2/04/2017
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 000049 Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos
Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional del Callao RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 000049 Callao, 31 de enero de 2017 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Vistos: Memorándum Múltiple Nº 185-2015-GRC/GGR-PCDSA de fecha 28 de setiembre de 2015 emitido por el Presidente del Comité de Dirección de Simplificación Administrativa; Informe Nº 255-2015-GRC/GRPPAT de fecha 28 de setiembre de 2015 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento,
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 000049
Callao, 31 de enero de 2017
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
Vistos:
Memorándum Múltiple Nº 185-2015-GRC/GGR-PCDSA de fecha 28 de setiembre de 2015 emitido por el Presidente del Comité de Dirección de Simplificación Administrativa; Informe Nº 255-2015-GRC/GRPPAT de fecha 28 de setiembre de 2015 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Memorando Nº 911-2015-GRC/GGR-PCDSA de fecha 28 de setiembre de 2015 emitido por el Presidente del Comité de Dirección de Simplificación Administrativa; Memorándum Nº 539-2015-GRC-GRDE de fecha 27 de agosto de 2015 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Memorándum Nº 355-2016-GRC-GRDE de fecha 09 de junio de 2016 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Memorándum Nº 1402-2015-GRC/GRI de fecha 30 de octubre de 2015
emitido por la Gerencia Regional de Infraestructura;
Informe Nº 105-2016-GRC/GA-OL de fecha 03 de febrero de 2016 emitido por la Oficina de Logística;
Oficio Nº 776-2015-GRC/GRDS/DRTPE Callao de fecha 31 de diciembre de 2015 emitido por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao;
Informe Nº 0200-2015-GRC/GRDS/DRTPE C/DPECL de fecha 30 de diciembre de 2015 emitido por la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral;
Informe Nº 55-2016-GRC-GRDS-DRTPEC/DPECL de fecha 30 de marzo de 2016 emitido por la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; Informe Nº 045-2016-GRC-GRDS-DRTPE-DPPDFSST de fecha 31 de marzo de 2016 emitido por la Sub Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo; Informe Nº 049-2015-GRC/GRDS-DRTPEC-SDDLAGAT de fecha 31 de diciembre de 2015 emitido por la Sub Dirección de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador;
Informe Nº 145-2015-GRC/GRDS-DRTPE-DPySC-SDNCyRG de fecha 31 de diciembre de 2015 emitido por la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas y Registros Generales; Informe Nº 464-2015-GRC-GRDS-DRTPE-DIT-SDIT de fecha 30 de diciembre de 2015
emitido por la Sub Dirección de Inspección del Trabajo;
Oficio Nº 2101-2016-HNDAC-DG-OEPE-UC de fecha 15 de julio de 2016 emitido por el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión; Oficio Nº 178-2016-CAFED/GG de fecha 19 de febrero de 2016 emitido por el Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao;
Memorándum Nº 123-2017-GRC/GRPPAT de fecha 13 de enero de 2017 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Informe Nº 018-2017-GRC/GRPPAT-OP de fecha 13 de enero de 2017 emitido por la Oficina de Planificación; Memorándum Nº 246-2017-GRC/GRPPAT de fecha 20 de enero de 2017 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; e Informe Nº 74-2017-GRC/GAJ de fecha 23 de enero de 2017; y 55 NORMAS LEGALES
Sábado 4 de febrero de 2017
El Peruano /
CONSIDERANDO:
Que, en el contexto del proceso de mejora continua, el Presidente del Comité de Dirección de Simplificación Administrativa mediante Memorándum Múltiple Nº 185-2015-GRC/GGR-PCDSA, en atención al Informe Nº 255-2015-GRC/GRPPAT de fecha 28 de setiembre de 2015, manifiesta que en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, Política Nacional y Plan Nacional de Simplificación Administrativa, se hace necesario darle continuidad y sostenibilidad en el tiempo al proceso de simplificación administrativa implementada en nuestra entidad, en aras de alcanzar niveles altos de eficiencia y eficacia orientados a optimizar la atención al ciudadano;
Que, mediante Memorando Nº 911-2015-GRC/GGR-PCDSA de fecha 28 de setiembre de 2015, se dispone que el Equipo de Mejora Continua, en coordinación con los especialistas de las Unidades Orgánicas y Unidades Ejecutoras realice la revisión de cada uno de los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA, así como la propuesta de modificación presentada por las mismas;
Que, en atención a lo expuesto, la GERENCIA
REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, mediante Memorándum Nº 539-2015-GRC-GRDE de fecha 27 de agosto de 2015, refiere que en virtud a los dispuesto por el D.S. Nº 001-2015-MINCETUR se aprueba el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, cuyo numeral 17.1 del Artículo 17º establece que el Certificado de Clasificación y/o categorización tendrá una vigencia indeterminada, en virtud de la cual solicitan la eliminación del procedimiento administrativo denominado "RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN
Y CATEGORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE
HOSPEDAJE DE UNA A CINCO (1 A 5) ESTRELLAS, ALBERGUES Y ECOLODGES", así como la actualización de la base legal de los procedimientos correspondientes a este sector, por las consideraciones antes mencionadas;
Que, asimismo la referida Gerencia Regional mediante el Memorándum Nº355-2016-GRC-GRDE de fecha 09 de junio de 2016, solicita la eliminación del procedimiento administrativo denominado "EXPEDICIÓN
DE CERTIFICADO DE CALIFICACIÓN DE PRESTADOR
DE SERVICIOS TURÍSTICOS PARA LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TURÍSTICO
TERRESTRE", de conformidad a lo dispuesto en el D.S.
Nº 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, dejando sin efecto el Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC - Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre y sus modificatorias, no existiendo a la fecha disposición alguna que faculte al MINCETUR a emitir una autorización sectorial para la prestación de servicio de transporte turístico terrestre;
Que, la GERENCIA REGIONAL DE
INFRAESTRUCTURA, mediante Memorándum Nº 1402-2015-GRC/GRI, de fecha 30 de octubre de 2015, solicita la eliminación de los procedimientos administrativos denominados "SOLICITUD PARA INTERRUMPIR EL
TRÁNSITO POR CIERRE DE VÍA EN LA AV. NÉSTOR
GAMBETTA" y "SOLICITUD PARA HACER TRABAJOS
O EXCAVACIÓN DENTRO DEL DERECHO DE VIA SIN
INTERRUMPIR TRÁNSITO", en virtud a la Resolución Ministerial Nº 192-2015-MTC/01.02 de fecha 24.04.2015, que deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 060-2012-MTC/02, que reclasificó temporalmente la jerarquía de la Ruta Nacional PE-20, en el Tramo: Óv. 200 Millas -
Av. Gambetta - Pto. Callao como Ruta Departamental o Regional correspondiente a la Red Vial a cargo del Gobierno Regional del Callao;
Que, la OFICINA DE LOGÍSTICA, mediante Informe Nº 105-2016-GRC/GA-OL de fecha 03 de febrero de 2016, solicita el cambio de la denominación del procedimiento administrativo "RECURSO DE APELACIÓN EN PROCESOS DE
SELECCIÓN" (Adjudicación de menor cuantía y adjudicaciones selectivas), por "Recurso de apelación en procedimiento de selección" en mérito a la nueva Ley de Contrataciones del Estado Ley Nº30225 y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 350-2015-EF;
Que, por su parte la DIRECCIÓN REGIONAL DE
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, mediante Oficio Nº 776-2015-GRC/GRDS/DRTPE Callao de fecha 31 de diciembre de 2015, comunica que las Direcciones y Oficinas a cargo de su Dirección, han efectuado la revisión de cada uno de los procedimientos administrativos y emitieron el pronunciamiento correspondiente de acuerdo al siguiente detalle:
- La Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, mediante Informe Nº200-2015-GRC/GRDS/ DRTPE C/DPECL de fecha 30 de diciembre de 2015, solicita la modificación en los siguientes procedimientos administrativos:
• "Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo", en lo que corresponde a los requisitos estos se subdividieron en 2, para el caso de personas naturales y personas jurídicas, conforme se desprende del formato TUPA y Formato de Sustentación Legal y Técnica.
• "Renovación de la Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo", los requisitos se subdividieron en dos ítems (en caso de existir variación y en caso de no existir variación).
Asimismo la Dirección en mención, refiere que la Disposición Complementaria Derogatoria del D.S. Nº 008-2013-TR - Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC, deroga el D. S. Nº 004-2007-TR que crea el Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construcción Civil, razón por la cual solicitan la eliminación de los siguientes procedimientos Administrativos:
• "Inscripción en el Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construcción Civil".
• "Renovación en el Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construcción Civil".
• "Comunicación del Cambio de domicilio, denominación o Razón Social de Empresas Contratistas o Subcontratistas de Construcción Civil".
Finalmente, la Dirección antes referida mediante Informe Nº 55-2016-GRC-GRDS-DRTPEC/DPECL, de fecha 30 de marzo de 2016, en mérito a la Resolución Ministerial Nº 009- 2016-TR, solicita la eliminación de los siguientes procedimientos administrativos:
• "Presentación de la información estadística trimestral de las entidades que realizan actividades de intermediación laboral".
• "Presentación de la información estadística laboral de las agencias privadas de empleo".
• "Cierre de libro especial de convenios de modalidades formativas laborales".
- La Sub Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante Informe Nº 045-2016-GRC-GRDS-DRTPE-DPPDFSST de fecha 31 de marzo de 2016, en mérito a la Resolución Ministerial Nº 009-2016-TR, solicita la eliminación del siguiente procedimiento administrativo:
• "Aprobación de libro de actas del comité de seguridad y salud en el trabajo".
- La Sub Dirección de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador, mediante Informe Nº 049-2015-GRC/GRDS-DRTPEC-SDDLAGAT de fecha 31 de diciembre 2015, solicita la modificación en el procedimiento administrativo denominado:
• "Servicio de Conciliación Administrativa", en el literal c) De la Impugnación de la Resolución de Multa, este despacho retiro dicho literal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31º del Decreto Legislativo 910, que expresamente señala contra la Resolución por la que impone la multa, el empleador, dentro del tercer día hábil de su notificación, puede interponer Recurso de Apelación, el que es resuelto en el término de diez (10) días hábiles de 56 NORMAS LEGALES
Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano su presentación, agotándose la vía administrativa, siendo así, el Recurso de Apelación es resuelta por el superior jerárquico de este despacho (Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos).
Por lo expuesto, este despacho al no resolver dicha impugnación (simplemente correr traslado de la misma al superior jerárquico), considera inviable que dicho "procedimiento" (de la impugnación de la Resolución de la multa), se le asigne en el TUPA como autoridad competente para resolver; motivo por el cual se considera pertinente su retiro.
Asimismo, respecto al literal b) Solicitud para Segunda Audiencia de Conciliación, este despacho considera pertinente aumentar dos acápites, los cuales son meramente explicativos, a efectos de dar una información certera y eficaz al administrado sobre la multa y su impugnación.
- La Sub Dirección de Negociaciones Colectivas y Registros Generales, mediante Informe Nº 145-2015-GRC/GRDS-DRTPE-DPySC-SDNCyRG de fecha 31 de diciembre 2015, solicita la modificación de los procedimientos administrativos de aprobación automática, a fin de no considerar el recurso de reconsideración y apelación al no ser aplicables, toda vez que la solicitud es aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa exigidas por el TUPA, conforme establece el numeral 31.1 del Art. 31º de la Ley Nº 27444.
- La Dirección de Inspección de Trabajo, mediante Informe Nº 464-2015-GRC-GRDS-DRTPE-DIT-SDIT de fecha 30 de diciembre 2015, al amparo de lo dispuesto en el Art. 10º de la Ley Nª28806 - Ley General del Trabajo, solicita no considerar los recursos de reconsideración y apelación de los siguientes procedimientos administrativos:
• "Verificación de Despido Arbitrario".
• "Otorgamiento de la Constancia de Cese en los casos de":
- Abandono de empresa por sus titulares, o imposibilidad de otorgamiento de la constancia de cese.
- Negativa injustificada o demora del empleador mayor de 48 horas, para expedir la Certificación que acredite el cese.
Que, el HOSPITAL NACIONAL DANIEL ALCIDES
CARRION, mediante Oficio Nº 2101-2016-HNDAC-DG-OEPE-UC, de fecha 15 de julio 2016, ha procedido con la actualización de la base legal de sus procedimientos administrativos, y en lo que corresponde al procedimiento administrativo "Transparencia y Acceso a la Información Pública", el funcionario responsable de atender la solicitud de información pública recaerá en el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, en virtud a la designación efectuada mediante Resolución Directoral Nº 262-2015-DG-HNDAC de fecha 15 de setiembre del 2015;
Que, el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL
FONDO EDUCATIVO DEL CALLAO - CAFED Callao, mediante Oficio Nº 178-2016-CAFED/GG, de fecha 19 de febrero de 2016, ha efectuado el cambio de la denominación del procedimiento administrativo "Recurso de Apelación de Actos en los procesos de selección" cuya denominación será "Recurso de Apelación en Procedimientos de Selección", asimismo la base legal ha sido actualizada;
Que, para la formalidad correspondiente los órganos competentes, han validado su propuesta a través de los documentos y el respectivo visado en el Formato TUPA y el Formato de Sustentación Legal y Técnica;
Que, mediante el Memorando Nº 123-2017-GRC/GRPPAT, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el Informe Nº 018-2017-GRC/GRPPAT-OP de la Oficina de Planificación de fecha 13 de enero de 2017, a través del cual concluye que los procedimientos administrativos referidos reúnen los requisitos previstos por ley así como la documentación sustentatoria suficiente y competente para continuar con los trámites que conduzcan a la aprobación de la modificación del TUPA del Gobierno Regional del Callao; refiriendo lo dispuesto por el Artículo 36º numeral 36.3 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272, que establece que "Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobierno Regional o Locales respectivamente" y el Artículo 38º numeral 38.5 que dispone, que "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3".
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 74-2017-GRC/GAJ de fecha 23 de enero de 2017, se pronuncia favorablemente y considera que es procedente su aprobación de acuerdo a los informes técnicos emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, procediendo a visar el proyecto de Resolución Ejecutiva Regional;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General modificada por el Decreto Legislativo Nº 1272, y con las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000027 del 31 de julio de 2012, modificado mediante Ordenanza Regional Nº000031 de fecha 28 de setiembre de 2012, Decreto Regional Nº000003 de fecha 02 de setiembre de 2013, Decreto Regional Nº000001 de fecha 21 de enero de 2014, Ordenanza Regional Nº000021 de fecha 17 de diciembre de 2014, Ordenanza Regional Nº 000013 de fecha 09 de setiembre de 2015 y Ordenanza Regional Nº 000011 de fecha 26 de enero de 2017, modificando los procedimientos administrativos Nros. 8, 62, 189, 191, 194, 217, 218, 1 y 313, en los rubros denominación, base legal, instancias de resolución de recursos, requisitos, autoridad competente para resolver y subtítulos, conforme se detalla a continuación:
GERENCIA DE ADMINISTRACÓON UNIDAD ORGÁNICA:
Oficina de Logística
NUMERO DE ORDEN
DEL PROCEDI-MIENTO
DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
RUBROS
8
Recurso de Apelación en Procesos de Selección (Adju-dicación de Menor Cuantía y Adjudicaciones Selectivas)
DENOMINACION,
BASE LEGAL, REQUI-SITOS
GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO UNIDAD ORGÁ-NICA: Oficina de Agricultura y Producción Materia de Micro y Pequeña Empresa 62
Inscripción o Renovación de Asociaciones de Micro y Pequeñas Empresas en el Registro Nacional de Asocia-ciones de Micro y Pequeñas Empresas - RENAMYPE
DENOMINACION,
REQUISITOS, PLAZO
57 NORMAS LEGALES
Sábado 4 de febrero de 2017
El Peruano /
DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Sector Promoción del Empleo y Capacitación Laboral 189
Servicios de Conciliación Administrativa
BASE LEGAL, REQUI-SITOS, INSTANCIAS
DE RESOLUCION DEL
RECURSOS
191
Verificación de Despido Arbitrario
BASE LEGAL, PLAZO,
INSTANCIAS DE
RESOLUCION DE
RECURSOS
194
Otorgamiento de la Constancia de Cese en los Casos de:Abandono de la empresa por sus titulares, o imposibilidad de otorga-miento de la constancia de cese.Negativa injustificada o demora del empleador mayor de 48 horas, para expedir la Certificación que acredite el cese.
INSTANCIAS DE
RESOLUCION DE
RECURSOS
217
Inscripción en el Registro Na-cional de Agencias Privadas de Empleo
BASE LEGAL, REQUI-SITOS, SUBTÍTULOS
218
Renovación de la Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo
BASE LEGAL, REQUI-SITOS, INSTANCIAS
DE RESOLUCIÓN
DE RECURSOS,
SUBTÍTULOS
UNIDAD EJECUTORA: HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRION
1
Transparencia y Acceso a la Información Pública
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
UNIDAD EJECUTORA: COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL FONDO
EDUCATIVO DEL CALLAO - CAFED
313
Recurso de Apelación en Procesos de Selección
DENOMINACION,
BASE LEGAL, REQUI-SITOS
Artículo Segundo.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos indicado en el Artículo precedente eliminando los procedimientos administrativos que se detallan a continuación:
GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
UNIDAD ORGANICA: Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas Materia de Turismo
NUMERO DE ORDEN
DEL PROCEDI-MIENTO
DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO
15
Renovación del Certificado de Clasificación y Categorización de Establecimientos de Hospedaje de una a cinco (1 a 5) Estrellas, Albergues y Ecolodges 20
Expedición de Certificado de Calificación de Prestador de ServiciosTurísticos para la Prestación del Servicio de Transporte Turístico Terrestre
GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA
UNIDAD ORGANICA: Oficina de Construcción y Vialidad 114
Solicitud para Interrumpir el Tránsito por Cierre de Vía en la Av. Néstor Gambetta 115
Solicitud para Hacer Trabajos o Excavación dentro del derecho de vía sin interrumpir Tránsito
GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL
ORGANO DESCONCENTRADO: DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y
PROMOCION DEL EMPLEO
Sector Trabajo 197
Aprobación de Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo Sector Empleo 207
Presentación de la Información estadística trimestral de las Entidades que realiza Actividades de Intermediación Laboral 219
Presentación de la Información Estadística Laboral de las Agencias Privadas de Empleo 222
Cierre de Libro Especial de Convenios de Modalidades formativas Laborales 233
Inscripción en el Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construcción Civil 234
Renovación en el Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construcción Civil 235
Comunicación del Cambio de domicilio, denominación o Razón Social de Empresas Contratistas o Subcontratistas de Construcción Civil Artículo Tercero.- El Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional del Callao queda conformado según el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Ejecutiva Regional.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Ejecutiva Regional será publicada en el Diario Oficial "El Peruano", y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ejecutiva Regional, y sus anexos en el portal institucional www.regioncallao.gob.pe así como en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese y comuníquese.
FÉLIX MORENO CABALLERO
Gobernador
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