2/04/2017

RESOLUCIÓN SBS N° 470-2017 Modifican el procedimiento N° 99 "Acceso a la Información que posee la

Modifican el procedimiento Nº 99 "Acceso a la Información que posee la Superintendencia" y el procedimiento Nº 100 "Acceso a la información de la Central de Riesgos de la SBS" del TUPA de la SBS RESOLUCIÓN SBS Nº 470-2017 Lima, 3 de febrero de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Nº 009-2017-DOC, relacionado con la modificación de los procedimientos Nº 99 y Nº 100, del Texto Único de Procedimientos Administrativos
Modifican el procedimiento Nº 99 "Acceso a la Información que posee la Superintendencia" y el procedimiento Nº 100 "Acceso a la información de la Central de Riesgos de la SBS" del TUPA de la SBS
RESOLUCIÓN SBS Nº 470-2017
Lima, 3 de febrero de 2017
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTO:

El Informe Nº 009-2017-DOC, relacionado con la modificación de los procedimientos Nº 99 y Nº 100, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia; y
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 3082-201 1 de fecha 1 1 de marzo de 201 1, se aprobó el T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;
el cual incluye procedimientos que generan el pago de un derecho de tramitación;

Que, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 37.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (LPAG), recientemente modificado por Decreto Legislativo Nº 1272, en los supuestos en que según lo contemplado en el TUPA proceda el pago de derechos de tramitación, con la indicación de su monto y forma de pago, el monto de dichos derechos debe expresarse en la moneda de curso legal; lo cual incide en la forma de presentación del monto a pagar en el formato TUPA vigente, por lo que deberá modificarse aquello a fin de que en adelante solo se exprese la forma de pago en moneda de curso legal;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el artículo 38 de la LPAG y contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administración General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el procedimiento Nº 99
"Acceso a la Información que posee la Superintendencia"
y el procedimiento Nº 100 "Acceso a la información de la Central de Riesgos de la SBS", del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de tal manera que en la forma de pago señalada solo se considere la moneda de curso legal.

Artículo Segundo.- Los textos de los procedimientos modificados en los artículos precedentes, que en anexos forman parte de la presente resolución, se publicarán de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091 (Portal institucional www.sbs.gob.pe).

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

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